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Sábado 6 de septiembre de 2008

Abren proceso penal contra mujer en coma

Esto a consecuencia de un choque del que aparece como presunta responsable


Esto a consecuencia de un choque del que aparece como presunta responsable

Autoridades judiciales abrieron ayer un proceso penal en contra de una joven mujer que se encuentra grave y en estado de coma, a consecuencia de un choque del que aparece como presunta responsable.

En cumplimiento a la ley un tribunal de Garantía se constituyó ayer en el área de Terapia Intensiva del Hospital General de Zona número 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde convalece la acusada, Eunice Cervantes Mendoza, de 22 años de edad.

Al término de la diligencia, el juez de Garantía a cargo, Lorenzo Villar Chavarría, ordenó la suspensión del proceso, debido a que Cervantes Mendoza no se encuentra en condiciones de hacer valer sus derechos constitucionales, aun estando representada por su abogado defensor, Alejandro Téllez Rodríguez.

En el desarrollo de la audiencia, la agente del Ministerio Público, Enid Ochoa, expuso que alrededor de las 21:40 horas del martes pasado Cervantes Mendoza conducía un vehículo Ford Windstar, modelo 1993, con matrículas del estado de Chihuahua y al circular por la Avenida Tecnológico perdió el control y se impactó contra otro automotor.

La mujer circulaba en sentido de sur a norte por dicha avenida y al llegar al cruce con la calle Plan de Ayala dio una vuelta a la izquierda y provocó ser golpeada por un automóvil Concord, modelo 1999, con placas fronterizas 706SHX-5, guiado por María Trinidad Barraza Robles.

“Por el impacto el vehículo de Cervantes Mendoza perdió el control y golpeó a otro vehículo. Fue detenida a las 00:10 horas del miércoles tres de septiembre”, dijo la fiscal.

Con esos datos el juez Villar Chavarría, declaró legal la detención de la mujer.

Enseguida, el resolutor le pidió al jefe de Medicina Interna y de Terapia Intensiva, Nelson Lechuga Varela, que explicara la situación médica de la acusada.

El especialista dijo que Cervantes Mendoza ingresó al área de Terapia Intensiva a las 02:30 de la mañana del tres de septiembre, policontundida y una lesión pulmonar que le ocasionó contenido de líquido y sangre en el pulmón derecho.

“La situación de la paciente posteriormente fue desfavorable, hubo necesidad de colocarle un tubo en la garganta, en la traquea, con la finalidad de aportar un apoyo ventilatorio. También se colocó una sonda para drenar el líquido y contenido de sangre de la función pulmonar”, explicó el galeno al Tribunal.

“La evolución del paciente al día de hoy (viernes) ha sido desfavorable se ha presentado una contingencia que en medicina se llama ‘síndrome de ausencia respiratoria progresiva al adulto’, lo que quiere decir que su pulmón está en shock. Es una lesión que en cualquier paciente que tenga un traumatismo es grave, y cuando se establece esta lesión, el pronóstico se hace sombrío, puede ser desfavorable, tiene una mortalidad de más del 60 por ciento en los casos”, refirió.

Lechuga Varela agregó que la acusada estaba imposibilitada para tener conocimiento de cualquier acto y no puede hablar, pues con el suministro de medicamentos le fue inducido un estado de coma para buscar su recuperación.

Al continuar la diligencia la agente del Ministerio Público pidió permiso al juez para formular los cargos, pero el resolutor le negó la autorización al indicar que el estado de salud de Cervantes Mendoza la imposiblita para conocer el proceso.

“Ella no está en aptitud de hacer uso de sus derechos constitucionales, esto es contestar al cargo que le formula el Ministerio Público, pedir la duplicidad de término y todos los derechos inherentes a la audiencia de resolución jurídica de dictar o no el auto de vinculación a proceso o no.
Dado que el médico explicó que la imputada está bajo un coma inducido, esto es, que su sistema se encuentra en el más bajo nivel de operación para que responda a la medicación, como ha quedado señalado”, dijo el juzgador.

El juez citó una tesis jurisprudencial emitida por la Segundo Tribunal Colegiado para fundamentar su determinación de suspender el proceso penal.

“La suspensión del plazo constitucional debe ordenarse si el indiciado se encuentra imposibilitado para rendir declaración preparatoria ... puesto que el dictar formal prisión sin desahogar tal diligencia se violan las formalidades esenciales que rigen el procedimiento de prescripción pues la infracción afecta la defensa del justiciado, así como vulneran su garantías de seguridad jurídica”, refirió.

El juez aplicó el Artículo 290 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que habla de la suspensión del proceso penal cuando el acusado presente una enfermedad mental transitoria.

“No nos encontramos una situación de transtorno mental transitorio, pero sí puede ser equiparable la situación médica que guarda la paciente y por lo tanto es de aplicarse analógicamente la tesis que fue leída y también llevar a cabo la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 290 fracción IV del Código de Procedimiento Penales vigente en el Estado”, declaró.

Finalmente el resolutor ordenó al médico Lechuga Varela que sin demora informe al Tribunal de la recuperación médica de Eunice Cervantes Mendoza, para retomar el proceso judicial.