18.64°C

Cielo Claro

Chihuahua, Chihuahua



Jueves 30 de diciembre de 2010

Afila Corte "dientes" del SAT

Constitucional un artículo que permite asegurar los bienes de contribuyentes que no cooperen


Constitucional un artículo que permite asegurar los bienes de contribuyentes que no cooperen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es Constitucional un artículo del Código Fiscal de la Federación que permite asegurar los bienes de contribuyentes que no cooperen con las autoridades, aún cuando no se les haya fincado alguna deuda con el fisco.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte avaló el 1 de diciembre el artículo 145-A, fracción uno del código, vigente desde junio de 2006, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.

La jurisprudencia aprobada por la Sala regirá en todos los juicios que los contribuyentes afectados promuevan contra los aseguramientos precautorios decretados por del Servicio de Administración Tributaria.

"Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente", dice el código "cuando este se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio".

En caso de aseguramiento, el SAT deberá levantar un acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

Los bienes que se aseguran usualmente son cuentas bancarias o de valores, o en su defecto, inmuebles a nombre del contribuyente.

Hasta antes de 2006, el artículo 145-A no preveía la figura del aseguramiento, sino la del embargo, que tiene características distintas, porque está destinado a garantizar el pago de un crédito fiscal con monto ya determinado.

Desde la década de los 90, la Corte había declarado que los embargos "precautorios" eran inconstitucionales, precisamente porque el SAT podía actuar contra el contribuyente aún sin establecer si tenía pendientes con el fisco.

En enero de 2008, un tribunal colegiado de Chilpancingo consideró que la reforma de 2006 no cambió en nada las cosas.

"Se advierte identidad de contenido (del artículo 145-A) respecto de la falta de justificación de la actuación de la autoridad para garantizar un crédito fiscal cuyo monto no se ha determinado, de donde deriva que comparten el mismo vicio de inconstitucionalidad", afirmó el tribunal.

La contradicción surgió en 2010, cuando el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal distinguió el aseguramiento del embargo, y negó un amparo.

Aseguró que éste último era una medida provisional implantada con el fin de velar por el interés público, en caso de que un contribuyente obstaculice las labores de la autoridad.

"El aseguramiento es una medida provisional establecida con el fin de velar por el interés público, en el supuesto de que el contribuyente se oponga u obstaculice el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades", afirmó.

La Segunda Sala de la Corte se inclinó por esta opción y resolvió que el 145-A no viola la garantía de seguridad jurídica, con el ministro Sergio Valls como el único voto en contra, aunque sin expresar sus razones en la sesión pública.

En septiembre de 2008, la Sala ya había avalado la fracción tres del artículo 145-A, que permite al SAT asegurar la contabilidad del contribuyente que le niegue el acceso a los documentos respectivos.

Agencia Reforma