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Lunes 29 de febrero de 2016

Autoadscripción es suficiente para dar derechos a indígenas

La jurisdicción debe ser mayormente flexible para los pueblos indígenas, en tanto se fortalece el sistema democrático, de cuerdo al TEPJF


La jurisdicción debe ser mayormente flexible para los pueblos indígenas, en tanto se fortalece el sistema democrático, de cuerdo al TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las personas, en lo individual o de manera colectiva, que se autoidentifiquen como integrantes de una comunidad indígena, bastará su palabra para gozar de los derechos que por pertenecer a ese grupo les corresponden.

A través de la Tesis LIV/2015, con el rubro “Comunidades indígenas. La autoadscripción de sus integrantes no implica necesariamente acoger su pretensión”, el organismo jurisdiccional garantizó el acceso a una justicia más flexible para los integrantes de las comunidades.

El Tribunal Electoral indicó que el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas es suficiente para considerar que deben gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan.

Las garantías se refieren al acceso a la jurisdicción de la manera más flexible, en tanto que el sistema democrático se fortalece cuando se hacen respetar los derechos políticos mediante una tutela judicial efectiva.

Sin embargo, el criterio jurídico puntualiza que ello no implica que el órgano de justicia deba acoger de forma favorable su pretensión, porque para ello se deben valorar los contextos fácticos y normativos, así como las pruebas del asunto que se resuelve.

Esta Tesis se aprobó de conformidad con la Jurisprudencia 12/2013, de rubro "Comunidades indígenas. El criterio de autoadscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes”.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece el principio de equidad y refrenda su compromiso con la protección a los pueblos y comunidades indígenas.