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Martes 26 de abril de 2011

Avala Congreso Apoyos en Buenaventura

Aprueba reformas a Ley de Ingresos de este municipio para respaldar a grupos vulnerables.


Aprueba reformas a Ley de Ingresos de este municipio para respaldar a grupos vulnerables.

Ahora las personas de más de 65 años de edad en situación económica precaria, además de pensionados, jubilados, viudas y personas con capacidades diferentes, pueden acceder a descuentos tributarios.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, del Congreso del Estado autorizó modificar la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Buenaventura, para el Ejercicio Fiscal 2011 en materia del impuesto predial.

Dicha solicitud fue presentada ante el Congreso del Estado por el Secretario del Ayuntamiento de dicho municipio, José Luis Vega Arce.

Los legisladores de esta comisión informaron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

A razón de lo anterior, se modificó el artículo quinto de la Ley de Ingresos del municipio de Buenaventura, Chih., para el Ejercicio Fiscal 2011, quedando de la siguiente manera:

Tratándose de pensionados y jubilados, viudas y personas con capacidades diferentes, estos gozarán de una reducción del 50%, por concepto de impuesto predial, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año, o bien, dentro del períodos que comprende el bimestre, en los casos que sean propietarios de un solo inmueble, esté se destine a vivienda, sea habitado por el contribuyente y el valor catastral de la propiedad no exceda de cincuenta salarios mínimos elevados al año.

Este mismo beneficio operará a favor de las personas mayores de 65 años, de precaria situación económica, condición que deberán demostrar ante la autoridad municipal, mediante elementos de convicción idóneos y, además deberán ser propietarios de un solo inmueble, que éste se destine a vivienda, que sea habitado por el contribuyente y su valor catastral no exceda el valor mencionado con anterioridad.