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Miércoles 4 de agosto de 2010

Busca Corral regular acciones colectivas

Permitirá la protección de intereses difusos, sociales y colectivos de los ciudadanos.


Permitirá la protección de intereses difusos, sociales y colectivos de los ciudadanos.

El Diputado Javier Corral presentó hoy en el Pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 17 de la Constitución Política, en Materia de Acciones Colectivas.

Durante su intervención en tribuna, el también presidente de la Comisión de Gobernación, precisó que “la incorporación de la figura de acciones colectivas, permitirá la protección de intereses difusos, derechos sociales y derechos colectivos; sin menoscabo de intereses y derechos individuales, lo cual permitirá resolver no sólo conflictos de carácter privado, sino también en los que existen intereses inminentemente colectivos”.

La Iniciativa presentada por el legislador federal, oriundo de Chihuahua, tiene como antecedente jurídico inmediato la reciente reforma al texto del artículo 17 de la Constitución Política, cuyo párrafo tercero prevé: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”.

Acciones Colectivas son aquellas acciones interpuestas por un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios a dichas personas.

Javier Corral señaló que “en México el juicio de amparo es el único instrumento que reconoce nuestro sistema para la defensa de los derechos y sólo puede ser planteado ante los jueces federales cuando se demuestre que el accionante recibe un agravio personal y directo por parte de una autoridad”.

Agregó que “esto no ocurre cuando se trate de impugnaciones por violación de derechos sociales, o sea derechos pertenecientes a todos o a una concreta colectividad, por ello es imprescindible buscar un camino que permita por justicia social ejercer los derechos o acciones colectivas en contra de aquellos actos o hechos que vulneren los derechos colectivos”.

Comentó que en México no existe un adecuado tratamiento procesal de los intereses y acciones colectivas. Tan sólo en algunas materias existe un acercamiento (consumidores y agrario), en un proyecto de socialización en el ejercicio de la acción de amparo; pero de manera limitada, lo cual evidencia la insuficiencia de derecho procesal mexicano, al no conceder legitimidad activa a los sujetos agraviados, como es el caso de los consumidores, y cuyos efectos pueden alcanzar a todos aunque no hubieren promovido la acción”;

En este sentido, reflexionó el diputado Corral “la incorporación de esta figura jurídica ha tenido un impacto significativo en las sociedades contemporáneas en las cuales se introdujo como normativa: un mejor desarrollo al acceso a la justicia e introdujo frenos al abuso de poder, y la compensación a las quejas que antes no eran respetadas”.

La regulación de las acciones colectivas, remarcó el legislador federal, “permitirá que mediante la reparación del daño se corrijan prácticas arbitrarias que afecten a los ciudadanos, así como mayor certeza jurídica en los casos donde no existe un agravio personal y directo contra actos de autoridad, y en la que de acuerdo a los procedimientos procesales actuales, lo que se denomina interés jurídico no se considere suficientemente claro y directo”.

Además, “concede legitimación activa a los ciudadanos en general, grupos, partidos, sindicatos y autoridades, al otorgar al grupo agraviado legitimación directa”.

Asimismo, “permitirá establecer mecanismos de economía procesal, en virtud de que reducirá costos, generará eficiencia y efectividad en los procesos jurídicos de nuestro país al descargar al Poder Judicial de las múltiples demandas existentes, cuyo contenido es repetitivo y dará oportunidad de resolver el mayor número de cuestiones procesales dentro de un mismo juicio”.

La regulación de acciones colectivas no es ninguna novedad en países como Estados Unidos, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica; los cuales ya cuentan con disposiciones, no sólo en sus constituciones, sino también en normas secundarias, a través de las cuales se tutelan los llamados “intereses difusos”, que se relacionan con muy diversas materias: Patrimonio y espacios públicos, seguridad pública, medio ambiente, libre competencia, derechos de autor, propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros más, concluyó Javier Corral.