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Martes 28 de diciembre de 2010

Cambios en el reporte Consular de Nacimiento

El Departamento de Estado se complace en anunciar un nuevo diseño para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero


El Departamento de Estado se complace en anunciar un nuevo diseño para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

El Departamento de Estado se complace en anunciar un nuevo diseño para el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA o DS-240). El nuevo diseño del CRBA se ha actualizado con una variedad de medidas de seguridad para ayudar a prevenir el fraude y el robo de identidad. En la actualidad, este documento se imprime en el Consulado General y si el documento es aprobado se entrega al solicitante y/o los padres el mismo día o el siguiente día hábil. Sin embargo, a partir del 3 de enero de 2011, el CRBA sólo se imprimirá en Estados Unidos, por lo que tomará aproximadamente de 2 a 3 semanas a partir del momento de la solicitud para recibirlo.

¿Qué es el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero?

El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero funciona como un acta de nacimiento para hijos que reciben la ciudadanía a través de uno o ambos padres estadounidenses. En muchos casos, un padre o madre estadounidense le puede transmitir la ciudadanía a su hijo nacido en el extranjero. Este proceso se llama Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés).

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

Los padres ciudadanos que deseen obtener un CRBA o Pasaporte para su hijo(s) deberán demostrar lo siguiente:

· Que al menos uno de los padres compruebe que al momento del nacimiento de su hijo el o ella ya era Ciudadano Americano.

· Que es hijo biológico del ciudadano Americano.

· Si solo uno de los padres es ciudadano Americano, deberá comprobar que estuvo físicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento de su hijo; si los dos padres son ciudadanos Americanos cuando menos uno de ellos deberá comprobar que estuvo residiendo en los Estados Unidos. El periodo de presencia física en los Estados Unidos requerida para derivar la ciudadanía Americana a un hijo nacido en el extranjero varía dependiendo de la fecha de nacimiento del hijo y del estado civil de los padres.

Para mayor información visite: http://spanish.ciudadjuarez.usconsulate.gov/hacscrba_e2.html