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Viernes 28 de diciembre de 2007

Cárcel a quien lance "vivas"

Esto lo dió a conocer la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua


Esto lo dió a conocer la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua

Hasta 36 horas de detención a las personas por lanzar “vivas” al aire este día último del año, informó Jesús Reyes del Departamento de Comunicación Social Social de la DSPM.

De acuerdo Código Federal Penal y de Procedimientos Penales como el correspondiente al Estatal, tipifican como delitos la fabricación, disparo, portación o acopio de armas de fuego.
Por el solo hecho de portar sin permiso o licencia un arma de fuego, entre sus ropas o bolsos, o en el interior de un vehículo automotor, la persona está incurriendo en un delito.

Si a ello se añade que el arma fue disparada con intención o dolo de lesionar o matar, tipifica en otro delito. Y si a ello se le suma el tipo y calibre de arma, otro más. En estos casos, la tipificación del ilícito la determinan tanto el Ministerio Público del Fuero Común (Procuraduría General de Justicia del Estado) como del Fuero Federal (Delegaciones o Subdelegaciones de la Procuraduría General de la República-PGR).
Por su parte, en la esfera municipal las facultades no son para tipificar delitos ni para su persecución o procuración, ni para administrar la justicia (Poder Judicial o jueces).

Sólo en aras de imponer orden y prevenir delitos, los agentes de la Policía Municipal efectuarán la detención hasta por 36 horas en las celdas preventivas, mientras la persona queda puesta a disposición del Ministerio Público para ser acusada por lo que determine dicha instancia.

En todos los casos, ninguna autoridad podrá ingresar a un domicilio desde el cual se efectúen disparos, y sólo mediante autorización del propietario o mediante una orden de cateo expedida por un juez se podrá entrar al domicilio. Aunque hay una salvedad legal, que acontece si evidentemente una o más personas se hallan en peligro de muerte, en lo que se denomina en aras del “primer bien tutelado, que es la vida de la persona humana”.

En los casos de amas de aire comprimido (rifles o pistolas de municiones o postas), no califican como armas de fuego, pero en todos los casos serán aseguradas por la Policía Municipal sobre todo si se manifiesta intención o dolo y sobre todo molestias, daños o lesiones; al igual que quedan arrestados sus posesionarios, propietarios o portadores de dichos objetos.

En el caso de “cuetes” o cohetones de pólvora (palomitas o “chinos”), igualmente a petición de vecinos molestos y en aras de seguridad común, los patrulleros habrán de efectuar amonestaciones a padres o tutores, y en su caso remisiones a los separos preventivos por tratarse de infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno.

Aunque es una diversión tradicional, implica riesgo de quemaduras, de mutilaciones o de incrustación de proyectiles (arena, vidrio, clavos, piezas de metal), tanto para niños como adultos que manipulan tales artefactos explosivos. El riesgo es mayormente alto en lugares donde se almacenan dichos artefactos, aunque ello cae en la esfera federal conforme a la Ley Federal de Explosivos y Armas de Fuego.