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Martes 27 de julio de 2010

Combatirán Municipio y Estado narcomenudeo

En el estado de Chihuahua ya se hicieron las modificaciones correspondientes a Ley Estatal en Contra del Narcomenudeo


En el estado de Chihuahua ya se hicieron las modificaciones correspondientes a Ley Estatal en Contra del Narcomenudeo

A un mes de vencer el plazo para que entre en vigor la disposición para que el Municipio y Congreso del Estado estén facultados para combatir la venta minoritaria de drogas -cada uno en sus atribuciones- en el estado de Chihuahua ya se hicieron las modificaciones correspondientes a Ley Estatal en Contra del Narcomenudeo, para que en agosto se aplique.

En congruencia a la reforma a la Ley General de Salud, la legislatura local estipuló en marzo pasado la responsabilidad que tendrán las autoridades municipales y estatales en la prevención del consumo de drogas entre los chihuahuenses, su rehabilitación, así como la persecución y castigo de los delitos contra la salud, una vez que entren en vigor las disposiciones durante el primer trimestre del 2011.

La ley se compone de una serie de modificaciones a la Ley Estatal de Salud, la Ley para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua.

Las reformas están encaminadas a que las autoridades estatales realicen acciones dirigidas a la prevención del consumo de narcóticos y atención a las adicciones, además de fortalecer la colaboración con la Federación en la lucha contra la delincuencia organizada.

Se adecua el marco legal para que el Gobierno del Estado asuma la responsabilidad de prevenir las adicciones a través de campañas permanentes de información y orientación al público en torno a los daños a la salud que provoca la ingesta de estupefacientes y psicotrópicos, además de brindar la atención médica y los tratamientos para la rehabilitación.

La legislación señala que el Ministerio Público o el juez de Garantías, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, informen de inmediato, y, en su caso, soliciten la intervención de la Secretaría de Salud para que el adicto sea enviado a tratamiento.

Esto último a diferencia de las personas que sean identificadas como narcomenudistas, las cuales serán puestas a disposición de un juez de Garantías, que iniciará el proceso judicial en colaboración con las autoridades federales, incluso con la facultad de clausurar los establecimientos donde se detecte la venta minoritaria de drogas.

De la Ley para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua, se establece que el estado tendrá a su cargo la creación de centros especializados para el tratamiento, atención y rehabilitación de adictos o farmacodependientes con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del sujeto.

La ubicación de estos centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en las regiones del estado.

Asimismo, fomentará el establecimiento de estos centros por parte de los sectores social y privado, correspondiendo a la Secretaría de Seguridad Pública participar en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos, cuando esas actividades se realicen en lugares públicos, actuando según atribuciones.

Del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que instituye la facultad de que el Ministerio Público Estatal inicie la investigación y el aviso a la Secretaría de Salud del Estado cuando un farmacodependiente se encuentre acusado de cometer un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga para la resolución del caso.

Además, tratándose de delitos de narcomenudeo, la Procuraduría General de Justicia podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación autorización para que agentes de Policía sujetos a la conducción y mando de aquella, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico a fin de lograr la detención de la o las personas de quienes se sospeche estén involucrados en la comercialización o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

De la Ley de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, se estableció que para el otorgamiento de la libertad preparatoria, así como de la condena condicional, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia.

De igual forma se prevé que los servicios de rehabilitación estarán siempre a disposición del farmacodependiente en todos los establecimientos penitenciarios.