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Martes 17 de agosto de 2010

Contratos de seguros médicos voluntarios

Ofrece el Imss contratos de seguros médicos voluntarios


Ofrece el Imss contratos de seguros médicos voluntarios

La Jefatura de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social informó acerca de los diferentes tipos de seguros que ofrece al público en general para apoyar que los derechohabientes obtengan una mejor calidad de vida.

Explicó que existen diferentes tipos de seguros como lo son:

Para el trabajador doméstico, la contratación se realiza por 12 meses, con pago en una sola exhibición, el costo se determina de acuerdo al salario diario reportado y el servicio inicia el primer día hábil del mes siguiente al que fue contratado.

También está el de patrón persona física, el cual se refiere al patrón que tenga trabajadores asegurados y debe inscribirse como asegurado también él. A partir del primer día del segundo mes de la inscripción, se puede hacerse uso del IMSS.

Incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio, son los ejidatarios, técnicos, comerciantes, trabajadores no asalariados que obtengan sus ingresos mediante su personal, sin que tengan trabajadores a su servicio, para su contratación puede ser cualquier día del año y disfruta del servicio a partir del segundo del mes siguiente a la inscripción.

El IMSS menciona que esto tres seguros dan derecho a incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, ayuda de gastos de funeral e invalidez y vida.

Existe el seguro de continuación voluntaria, el cual se puede contratar en cualquier fecha del año, es para las personas que han dejado de trabajar en el régimen obligatorio y esperan en un futuro poder pensionarse, el derecho que les da es seguir cotizando semanas para una futura pensión, a los 60 años por cesantía o 65 años por vejez.

El seguro facultativo se puede contratar también en cualquier fecha del año, es para los empleados jubilados o pensionados del IMSS hasta su quinta generación, en línea directa e indirecta o familiares políticos, los cuales se consideran suegros, cuñados, concuños, tíos, sobrinos, el personal de base requisita el formato en el SNTSS y el personal de confianza directamente en la subdelegación.