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Lunes 6 de octubre de 2008

Defiende Cndh a soldados con Sida

Emite la Cndh recomendación a la Sedena por despido de 3 militares con Sida


Emite la Cndh recomendación a la Sedena por despido de 3 militares con Sida

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 49/2008, dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Guillermo Galván Galván, por el caso de tres elementos militares que fueron retirados definitivamente del servicio por inutilidad, en razón de ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/Sida).

Los tres agraviados, que por motivos de confidencialidad se denominarán A1, A2 y A3, interpusieron queja ante la Cndh, el 27 de julio de 2007, el 1 de agosto de 2007 y el 29 de febrero de 2008, respectivamente, luego de que, mediante sendos oficios, la Dirección General de Justicia Militar, por conducto de la Subdirección de Retiros y Pensiones, les notificó la declaración de procedencia definitiva de retiro por padecer seropositividad a los anticuerpos contra ese virus, sin que para ello tal autoridad haya valorado el recurso de inconformidad que promovió al menos A1, en contra de la declaración provisional que se emitió.

La Cndh considera que la determinación de la Sedena de emitir Declaración Definitiva de retiro por inutilidad contraída fuera de actos del servicio de A1, A2 y A3, atenta contra los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminación por razón de salud de dichas personas, debido a que el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fracción 45, de la Segunda categoría, así como el artículo 226, Primera categoría, fracción 83 de la misma ley, que se aplicó en el caso de A3, no pueden estar en un plano superior al de la Constitución federal.

Este Organismo nacional autónomo recuerda que el primer precepto legal mencionado fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del 27 de febrero de 2007, aprobando el 15 de octubre del citado año la tesis jurisprudencial 131/2007.

Del análisis lógico jurídico al conjunto de evidencias que integran el expediente del caso, la Cndh acreditó violaciones a los derechos de igualdad y de no discriminación de que fueron objeto los quejosos A1, A2 y A3 y solicita al titular de la Sedena se repare el daño moral y material ocasionado a A1, A2 y A3, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que se incurrió.

Pide quede sin efectos el procedimiento de retiro a A1, A2 y A3 y se elabore el dictamen clínico mediante el cual se reporte el grado de avance del padecimiento que presentan dichas personas, practicándoles los exámenes que permitan valorar sus aptitudes físicas y mentales, con el fin de resolver su reubicación, de acuerdo al grado y la especialidad obtenida durante su carrera, además de que se les proporcionen las prestaciones de seguridad social que les correspondan, en particular, el servicio público de salud.

Asimismo, que se capacite al personal de la Sedena para que en la aplicación de las normas se observe la interpretación realizada por el máximo tribunal de nuestro país, con la intención de que se logre una eficaz protección de los derechos humanos; y, por último, que se adopten medidas de carácter preventivo, para evitar la repetición de actos de discriminación, como los que dieron origen a esta Recomendación.

La Cndh considera que se violentaron los derechos, en cuanto a razones de salud, previstos en el artículo 1°., párrafo tercero, y el artículo 4°., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíben toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y pretenda anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, asimismo, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

De igual forma, acreditó la violación a los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Mexicana, que determinan que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales plenamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, marcan que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.