19.93°C

Nubes

Chihuahua, Chihuahua



Viernes 4 de septiembre de 2015

Denuncia Senador intento de aprobar ley al vapor

Sin discusión un grupo de legisladores quiso a probar la Ley de Derecho de Réplica aseguró Javier Corral


Sin discusión un grupo de legisladores quiso a probar la Ley de Derecho de Réplica aseguró Javier Corral

El pasado lunes 31 de agosto, en reunión de trabajo, las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República, intentaron aprobar la minuta de la Ley Reglamanetaria del Derecho de Réplica enviada por la Cámara de Diputados sin tener un proceso de discusión y análisis, lo que claramente promueve legislar a la ligera a favor de intereses de grupos de poder, desperdiciando un momento histórico en el que se obtendría una herramienta efectiva para la sociedad.

La minuta llegó desde diciembre de 2013; es decir, que se encuentra sin dictamen desde hace un año nueve meses en las Comisiones de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

Se pretende aprobar tal cual como llegó, sin incorporar las observaciones de senadores que se han dado a la tarea de estudiarla. Entre varios de los integrantes de las comisiones, la Senadora Dolores Padierna y los Senadores Javier Corral y Manuel Bartlett, entre otros, expresaron su preocupación; ya que en los términos en los que está redactada, contradice el espíritu de las reformas constitucionales.

Esta ley debe garantizar un procedimiento expedito para que las alusiones en los medios de comunicación puedan ser aclaradas lo más pronto posible con el fin de evitar el daño a la imagen de las personas. Ya que la minuta no cumple con esa característica no debe ser aprobada tal como está escrita, sino tener profundos cambios para servir adecuadamente a las necesidades sociales.

Por ejemplo, la definición de “réplica” es muy reducida en este documento, lo que contraviene lo expresado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acuerdo internacional firmado por México.

Sabido que el daño no sólo proviene de la mención de hechos inexactos o falsos, la definición de la Convención incluye tres aspectos: 1) rectificaciones de hechos inexactos o falsos; 2) aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resulten “agraviantes”; y, 3) respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto a informaciones que le causen “perjuicio”.

El Senador Javier Corral explicó que “El derecho de réplica no se ejerce para derivar la responsabilidad de un medio de comunicación en torno a la veracidad o falsedad de la información […] lo que el derecho de réplica instrumenta, facilita, posibilita es la defensa de la honra, de la dignidad personal, de la imagen propia, de la reputación quizá como única fortuna que muchas personas tengan”.

Por lo que considera que se deben incluir aspectos con la finalidad de mantener a salvo los derechos que la persona aludida y haya sufrido algún daño moral, daños y perjuicios.