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Lunes 9 de mayo de 2011

Desde hoy vigentes las Reformas Penales

Los ordenamientos legales que fueron modificados, en algunos de sus artículos


Los ordenamientos legales que fueron modificados, en algunos de sus artículos

Juárez.- La reforma que el Poder Legislativo local realizó recientemente al Sistema de Justicia Penal, fue publicada este sábado en el Periódico Oficial del Estado, por lo que este lunes entrará en vigor, tal como lo establece la ley.

Lo anterior representa el cumplimiento de uno de los principales compromisos que el gobernador César Horacio Duarte Jáquez realizó con la sociedad, en el sentido de efectuar una revisión integral a este sistema para hacerlo eficiente, enfrentar a la inseguridad y recuperar la paz en la entidad.

Los ordenamientos legales que fueron modificados, en algunos de sus artículos, son: el Código Penal del Estado, el Código de Procedimientos Penales, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, así como la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores.

Entre las modificaciones realizadas a ese marco legal destaca la aplicación de la prisión preventiva cuando el imputado cuente con antecedentes penales o incluso policíacos, con lo que se busca contribuir a cerrar la llamada "puerta giratoria".

Además, en Ley de justicia especial para adolescentes infractores, se actualiza el catálogo de delitos graves, con lo que se incluyen penas severas para el secuestro, secuestro exprés, el robo de vehículos, así como diversas hipótesis del robo agravado.

Con las modificaciones efectuadas al Código Penal, se aclara la pena de la tentativa y de la complicidad en delitos sancionados con prisión vitalicia (extorsión, homicidio múltiple, homicidios a periodista y policías, entre otros); es decir, se establecen reglas claras para fijar la sanción en esos supuestos, la cual sería tomando como base la pena máxima de prisión temporal que corresponda a ese delito.

También se restringió la procedencia del perdón del ofendido, en los siguientes supuestos: cuando el sujeto activo haya sido condenado por delito doloso dentro de los seis años anteriores al nuevo hecho; así como en todos los casos de violencia familiar.

Cabe destacar que con esta reforma, a las personas morales de Derecho Público, principalmente a las instituciones hospitalarias, se les da el derecho de intervenir de forma directa en algunas etapas procesales, a fin de poder recuperar los gastos realizados con motivo de algún hecho ilícito.

En lo que respecta al Código de Procedimientos Penales, entre los aspectos más relevantes destacan los siguientes: se establecieron plazos más cortos en términos generales, para propiciar agilidad en proceso; se ampliaron las hipótesis de aplicación de la prisión preventiva, así como la posibilidad de su duración, de 12 a 24 meses, con la finalidad de no propiciar la salida anticipada de una persona que no haya sido juzgada, por haberse vencido el término, que anteriormente era de un año.

Aunado a lo anterior, se reconfiguró la protección a los sujetos procesales (testigos, peritos y todos aquellos que intervienen en un proceso), para dar cabida a una serie de programas más flexibles y ajustados a cada caso concreto, que garanticen eficazmente su adecuada protección; y se estableció que al dictarse sentencia absolutoria, no se podrán levantar medidas cautelares (como prisión preventiva) hasta que aquélla cause ejecutoria.

Igualmente, se aclaró que podrá introducirse la declaración del imputado tomada con anterioridad al juicio, sin que dicha posibilidad se encuentre sujeta a que el mismo declare en la audiencia de juicio oral.

Se estableció, además, la improcedencia de la suspensión del proceso a prueba en delitos patrimoniales cometidos con violencia en las personas; se aumentó el plazo del cierre de la investigación de 6 a 8 meses, a fin de darle mayor oportunidad al Ministerio Público de allegarse de elementos de prueba suficientes con el objetivo de poder demostrar la plena responsabilidad del acusado.

En este mismo ordenamiento, se reguló el procedimiento del decomiso de bienes (que sean objeto, producto o instrumento del delito), a favor del Estado, pues existía una laguna jurídica al respecto; esto, sin perjuicio de la legislación de la materia de extinción de dominio.

Entre los aspectos relevantes de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, destaca el rediseño de la misma con base en las experiencias de los últimos años en el área de ejecución de sanciones y medidas judiciales; se precisaron los requisitos y el procedimiento para otorgar y mantener la vigencia de los beneficios preliberacionales, de tal suerte que no se acceda a ellos con la discrecionalidad con la que se ha operado hasta el día de hoy. En esta materia, se dio carácter vinculante a los dictámenes que emita el consejo interdisciplinario.

Se dispuso además que en caso de sentencia condenatoria, de no encontrarse el acusado en prisión preventiva, en la misma audiencia se dictará su inmediata aprehensión; también se aclaran las reglas para el cómputo de la sanción privativa de libertad, cuando el sentenciado haya estado sujeto a dos o más procesos simultáneamente.

Finalmente, en la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores, entre otras cosas, se estableció la posibilidad de resolver por la vía del procedimiento abreviado, siempre y cuando no se trate de delitos graves conforme a dicha ley; además se estableció una restricción en el sentido de que, para la procedencia de las salidas alternas no deberá existir oposición del Ministerio Público, para evitar que se abuse de la medida.