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Chihuahua, Chihuahua



Viernes 17 de marzo de 2017

Destruye IEE 79.220 toneladas de documentación electoral del proceso electoral 2015-2016

Arturo Meraz González, durante la primera Sesión Ordinaria presentó el informe sobre los trabajos de destrucción de documentación electoral correspondiente al proceso electoral ordinario 2015-2016.


Arturo Meraz González, durante la primera Sesión Ordinaria presentó el informe sobre los trabajos de destrucción de documentación electoral correspondiente al proceso electoral ordinario 2015-2016.

El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE), Arturo Meraz González, durante la primera Sesión Ordinaria presentó el informe sobre los trabajos de destrucción de documentación electoral correspondiente al proceso electoral ordinario 2015-2016.

Como resultado final, se destruyeron 2,721 cajas con boletas electorales, 30 cajas con boletas no utilizadas por la reimpresión que tuvo lugar en el distrito local 21 y 102 cajas con documentos de apoyo ciudadano, así como 31 tarimas con documentación diversa. En conjunto, fueron procesadas y destruidas 79.220 toneladas de constancias relacionadas con el proceso electoral 2015-2016.

De igual forma, el Consejo Estatal del IEE aprobó los lineamientos de fiscalización para organizaciones de observadores electorales, donde se estableció la instrumentación del procedimiento para revisar o fiscalizar los informes.
Por último, se reformó el reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y Asambleas Municipales del IEE, quedando de la siguiente manera:

Reglamento vigente
Propuesta de reforma
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los actos preparatorios, funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal, las Asambleas Distritales y de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral.
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los actos preparatorios, funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral.
ARTÍCULO 2.
Para la interpretación y aplicación de las disposiciones generales de este Reglamento, se atenderá a lo establecido expresamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado y las demás aplicables, a los criterios gramatical, sistemático y funcional, los principios rectores en materia electoral y a las prácticas que garanticen la libre expresión ordenada de los integrantes del Consejo y de las Asambleas, que permitan eficiencia de los acuerdos que ellas tomen.
ARTÍCULO 2.
Para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se atenderá a lo establecido expresamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables; a los criterios gramatical, sistemático y funcional, los principios rectores en materia electoral y a las prácticas que garanticen la libre expresión ordenada de los integrantes del Consejo y de las Asambleas, que permitan el correcto desarrollo de las sesiones y la preparación de las mismas.

ARTÍCULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Ley: Ley Electoral del Estado de Chihuahua;
b) Reglamento: El Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas Municipales;
c) Instituto: El Instituto Estatal Electoral;
d) Consejo: El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral;
e) Asamblea: Cada una de las sesenta y siete Asambleas Municipales;
f) Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo Estatal o Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral;
g) Secretario: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal y el Secretario de cada una de las Asambleas Municipales.

ARTÍCULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Ley: Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
b) Reglamento: El Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas
Municipales.
c) Instituto: El Instituto Estatal Electoral.
d) Consejo: El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
e) Asamblea: Las asambleas municipales.
f) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo Estatal o Consejero Presidente de Asamblea Municipal.
g) Consejeros: Las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal o asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral.
h) Secretario: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal y el Secretario de cada una de las Asambleas Municipales.
i) Representantes: Las y los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Consejo o Asamblea.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS PRESIDENTES,
CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIOS
DEL CONSEJO ESTATAL Y DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 4.
El Consejero Presidente del Consejo y de las Asambleas, dentro del ámbito de su competencia además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar por escrito tratándose de sesiones ordinarias, cuando menos 48 horas a los integrantes del Consejo o Asamblea a las sesiones, a efecto de que puedan incluir sus propuestas en el orden del día, tratándose de sesiones extraordinarias, cuando menos 24 horas a efecto de que asistan a la sesión. a los integrantes del Consejo o Asamblea a la celebración de sesión pública.
b) Instalar y levantar dar por terminadas las sesiones, y así como declarar los recesos que convengan se aprueben;
c) Conducir la sesión y tomar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo;
d) Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitada;
e) Consultar a los integrantes del Consejo o Asamblea si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos, para hacer la declaratoria correspondiente;
f) Ordenar al Secretario que Solicitar se sometan a votación los proyectos de acuerdo y/o resoluciones del Consejo o Asamblea;
g) Mantener o llamar al orden;
h) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo o Asamblea;
i) Emitir voto de calidad en caso de empate, y
j) Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE,
CONSEJEROS Y SECRETARIO
ARTÍCULO 4.
El Consejero Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar por escrito a los integrantes del Consejo o Asamblea a la celebración de sesión pública.
b) Instalar y dar por terminadas las sesiones, así como declarar los recesos que se aprueben.
c) Conducir la sesión y tomar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.
d) Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitada.
e) Consultar a los integrantes del Consejo o Asamblea si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos, para hacer la declaratoria correspondiente.
f) Solicitar se sometan a votación los proyectos de acuerdo y/o resoluciones.
g) Mantener o llamar al orden, en su caso, haciendo uso de las medidas disciplinarias dispuestas en el artículo 21 de este Reglamento.
h) Emitir voto de calidad en caso de empate.
i) Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento.

ARTÍCULO 5.
Los Consejeros Electorales del Consejo y de las Asambleas dentro del ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones del Consejo o Asamblea respectiva;
b) Integrar el Pleno del Consejo y Asamblea respectiva para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia;
c) Formular proyectos y puntos de acuerdo y someterlos a consideración de las comisiones correspondientes para que por conducto del Secretario, se dé cuenta al Consejo o Asamblea con la oportunidad debida;
d) Integrar las comisiones y subcomisiones que determine el Consejo o Asamblea;
e) Argumentar el sentido de su voto, por escrito presentado en la misma sesión o verbal, en éste último caso deberá constar en el contenido del acta;
f) Las demás que la Ley y este Reglamento les otorga o que el Consejo o Asamblea les confiera.
ARTÍCULO 5.
Los Consejeros, tendrán las atribuciones siguientes:
a) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente, los asuntos de su competencia.
b) Concurrir y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones.
c) Formular proyectos y puntos de acuerdo para que por conducto del Secretario, se dé cuenta al Consejo o Asamblea con la oportunidad debida.
d) Integrar las comisiones y subcomisiones que determinen el Consejo o Asamblea.
e) Argumentar el sentido de su voto, por escrito presentado en la misma sesión o verbal, en este último caso deberá constar en el contenido del acta.
f) Solicitar al Consejero Presidente, se someta a votación la declaración de recesos en el desarrollo de las sesiones.
g) Las demás que la Ley y los Reglamentos del Instituto les otorgan o que el Consejo o Asamblea les confiera.

ARTÍCULO 6.
El Secretario del Consejo y las Asambleas dentro del ámbito de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo o Asamblea; declarar el quórum legal necesario para sesionar; dar fe de lo actuado y acordado en las sesiones, y levantar el acta correspondiente.
b) Notificar a los miembros del Consejo o Asamblea el proyecto del orden del día, a fin de que los integrantes de la misma soliciten por escrito la inclusión de los puntos que consideren deberán ser tratados. Lo anterior, con dos días de anticipación a la fecha probable de la sesión;
c) Reducir y circular con toda la debida oportunidad entre los integrantes del Consejo o Asamblea, los documentos y anexos necesarios para la compresión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
d) Participar con derecho a voz en las sesiones;
e) Pasar lista de asistencia a los integrantes del Consejo o Asamblea y llevar el registro de la misma;
f) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo o Asamblea;
g) Llevar el cómputo del tiempo de las intervenciones para los efectos previstos en el presente Reglamento;
h) Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos circulados y que forman parte del orden del día;
i) Dar cuenta al Consejo o Asamblea de los escritos presentados y de los proyectos de dictámenes de las direcciones, comisiones y subcomisiones establecidas del Instituto;
j) Tomar las votaciones correspondientes de los integrantes del Consejo o Asamblea con derecho a voto y dar a conocer su resultado;
k) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo o
l) Asamblea;
m) Llevar el archivo y registro de las actas de sesiones;
n) Las demás que la Ley y este los Reglamentos del Instituto le otorgan o que el Consejero Presidente le encomiende.
ARTÍCULO 6.
El Secretario, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Preparar el orden del día de las sesiones, declarar el quórum legal necesario para sesionar; dar fe de lo actuado y acordado en las sesiones, y levantar el acta correspondiente.
b) Notificar a los miembros del Consejo o Asamblea el proyecto del orden del día.
c) Circular con la debida oportunidad entre los integrantes del Consejo o Asamblea, los documentos y anexos necesarios para la compresión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
d) Participar con voz en las sesiones.
e) Tomar lista de asistencia a los integrantes del Consejo o Asamblea y llevar el registro de la misma.
f) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo o Asamblea.
g) Tomar el tiempo de las intervenciones para los efectos previstos en el presente Reglamento.
h) Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados y que forman parte del orden del día.
i) Dar cuenta al Consejo o Asamblea de los escritos presentados y de los proyectos de dictámenes de las direcciones, comisiones y subcomisiones del Instituto.
j) Solicitar a los integrantes del Consejo, las aclaraciones o precisiones que estime necesarias para efecto de asegurar la integridad y exhaustividad de las actas de sesión correspondientes.
k) Aclarar dentro del desarrollo de sesión sobre algún punto de los proyectos circulados, que haya sido modificado previamente a la celebración de la sesión o requiera de mayor precisión.
l) Tomar las votaciones correspondientes y dar a conocer su resultado.
m) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones tomadas por el Consejo o Asamblea, cuando así le sea solicitado.
n) Realizar el engrose de los acuerdos o resoluciones aprobadas por el Consejo, así como la inclusión, en su caso, de los votos particulares o aclaraciones presentadas en tiempo por los Consejeros.
o) Llevar el archivo y registro de las actas de sesiones.
p) Las demás que la Ley y los Reglamentos del Instituto le otorgan
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CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES.
ARTÍCULO 7.
Son atribuciones de los Representantes de los partidos políticos o coaliciones las siguientes:
a) Concurrir y ejercer su derecho de voz en las sesiones del Consejo o Asamblea respectiva;
b) Integrar el Pleno del Consejo o Asamblea respectiva para y participar, opinar y proponer las resoluciones que colegiadamente junto con los demás integrantes del Consejo o Asamblea se traten y que sean asunto de su competencia;
c) Integrar las comisiones y subcomisiones que determine el Consejo o Asamblea;
d) Formular proyectos y puntos de acuerdo y someterlos a consideración de las comisiones en que se participe, para que, en su caso, por conducto del Consejero Electoral en la Comisión correspondiente, lo turne al Secretario y este dé cuenta al Consejo o Asamblea con la oportunidad debida;
e) Enviar Presentar con dos días de la anticipación las propuestas que se pida incluir a los puntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias;
f) Alternarse si así lo consideran necesario durante las sesiones el representante propietario y el representante suplente; y
g) Las demás que la Ley y este Reglamento les otorgue o que el Consejo o la Asamblea les confiere.
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 7.
Son atribuciones de los Representantes las siguientes:
a) Integrar el Pleno del Consejo o Asamblea respectiva y participar en las sesiones.
b) Concurrir y ejercer su derecho de voz en las sesiones del Consejo o Asamblea respectiva.
c) Integrar las comisiones y subcomisiones que determine el Consejo o Asamblea.
d) Formular proyectos y puntos de acuerdo y someterlos a consideración de las comisiones en que se participe, para que, en su caso, por conducto del Consejero en la Comisión correspondiente, lo turne al Secretario y este dé cuenta al Consejo o Asamblea con la oportunidad debida.
e) Presentar con la anticipación debida las propuestas que se pida incluir a los puntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias.
f) Alternarse, sí así lo consideran necesario durante las sesiones, el representante propietario y el representante suplente.
g) Las demás que la Ley y este Reglamento les otorgue o que el Consejo o la Asamblea les confiere.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACIÓN.
ARTÍCULO 8.
Las sesiones del Consejo y las Asambleas son ordinarias, extraordinarias y especiales:
a) Son ordinarias cuando estas las que deban de celebrarse de acuerdo a lo que establece la Ley, con la periodicidad que establezca el Consejo o Asamblea.
b) Son extraordinarias aquéllas sesiones las convocadas por el Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que por escrito le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los Representantes de los partidos políticos, conjunta o separadamente, para tratar asuntos determinados.
c) Son especiales las que se celebren con el único objeto de registrar las candidaturas y realizar los cómputos municipales, distritales y estatal. que procedan por tipo de elección.
CAPÍTULO CUARTO
TIPOS DE SESIONES Y SU DURACIÓN
ARTÍCULO 8.
Las sesiones del Consejo y las Asambleas son ordinarias, extraordinarias y especiales:
a) Son ordinarias las que deban celebrarse de acuerdo a lo que establece la Ley, con la periodicidad que disponga el Consejo o Asamblea.
b) Son extraordinarias las convocadas por el Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que por escrito le sea formulada por la mayoría de los Consejeros o de los Representantes conjunta o separadamente, para tratar asuntos determinados.
c) Son especiales las que se celebren con el objeto de resolver sobre el registro de candidatas y candidatos o realizar los cómputos municipales, distritales y estatal.

ARTÍCULO 9.
Las sesiones no podrán exceder de cuatro horas de duración. No obstante, el Consejo o Asamblea, por mayoría de votos y sin debate, podrá decidir prolongarlas hasta por tres horas más.
Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas el día siguiente.
ARTÍCULO 9.
Las sesiones durarán el tiempo necesario para el desahogo de los asuntos previstos en el orden del día.

ARTÍCULO 10.
El Consejo o Asamblea podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime conveniente, para el tratamiento de asuntos que su propia naturaleza o por disposición de la Ley no deben interrumpirse. Cuando el Consejo o Asamblea se haya declarado previamente en sesión permanente En este caso no operará el límite de tiempo a que se refiere referido en el artículo anterior y terminará hasta agotar el orden del día.
Durante estas sesiones no se discutirá ni dará cuenta de asunto que no esté comprendido dentro en del orden del día aprobado. Si se presentase alguno con carácter de urgente, el Consejo o Asamblea decidirá por mayoría de votos si se discute en la sesión permanente o se reserva para tratarlo en sesión posterior.
El Consejero Presidente previa consulta con los integrantes con derecho a voto del Consejo o Asamblea podrá declarar los recesos que sean necesarios durante las sesiones permanentes. Ya está como regla general en las atribuciones del Presidente.
ARTÍCULO 10.
1. El Consejo o Asamblea podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime conveniente, para el tratamiento de asuntos que por su naturaleza o por disposición de la Ley no deban interrumpirse.
2. Durante estas sesiones no se discutirá ni dará cuenta de asunto que no esté comprendido en el orden del día aprobado. Si se presenta alguno con carácter de urgente, el Consejo o Asamblea decidirá por mayoría de votos si se discute en la sesión permanente o se reserva para tratarlo en sesión posterior.
ARTÍCULO 11.
El Consejo y las Asambleas, en su primera sesión establecerán la periodicidad de las sesiones ordinarias que habrán de celebrarse durante el proceso electoral.
ARTÍCULO 11.
El Consejo y las Asambleas, en su sesión de instalación, establecerán la periodicidad de las sesiones ordinarias que habrán de celebrarse durante el proceso electoral.

CAPÍTULO QUINTO
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 12.
A toda sesión precederá una convocatoria la que cual deberá contener:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Tipo de sesión.
c) Lugar, fecha y hora de celebración.
A las convocatorias a sesión deberá acompañarse:
a) El proyecto de orden del día a que se sujetará la misma
b) Los documentos necesarios para el conocimiento de los asuntos correspondientes contenidos en él, los cuales, podrán ser entregados en medios electrónicos para facilitar su circulación, de igual forma,
La convocatoria podrá ser notificada a través de correo electrónico cuando exista acuerdo o autorización por parte de los integrantes del Consejo o Asamblea.
Tratándose de las resoluciones concernientes a medios de impugnación y procedimientos sancionadores administrativos, los proyectos de resolución sólo serán distribuidos a los miembros del Consejo o Asamblea con derecho a voto. Lo anterior, sin perjuicio de que los proyectos sean circulados en la sesión correspondiente al resto de los integrantes del Consejo o Asamblea.
CAPÍTULO QUINTO
CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 12.
1. A toda sesión precederá convocatoria del Consejero Presidente, que deberá contener:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Tipo de sesión.
c) Lugar, fecha y hora de celebración.
2. A las convocatorias deberá acompañarse:
a) El proyecto de orden del día.
b) Los documentos necesarios para el conocimiento de los asuntos correspondientes, los cuales, podrán ser entregados en medios electrónicos, salvo el caso de sesión urgente, evento en el que los proyectos correspondientes serán circulados a los miembros del Consejo en la sesión respectiva.
3. La convocatoria podrá ser notificada a través de correo electrónico a las cuentas oficiales o aquellas que para tal efecto hayan sido registradas por los representantes. Asimismo, podrán notificarse por la misma vía, los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo o las Asambleas, a los Representantes que no obstante haber sido notificados o citados debidamente a la sesión, no se hayan presentado a la misma.
4. La notificación antes descrita, se tendrá por realizada en la fecha y hora que arroje el servidor electrónico correspondiente, en el apartado de correo enviado.
5. Tratándose de las resoluciones, los proyectos sólo serán distribuidos a los miembros del Consejo o Asamblea con derecho a voto. Lo anterior, sin perjuicio de que los proyectos sean circulados en la sesión correspondiente al resto de los integrantes del Consejo o Asamblea.
ARTÍCULO 13.
Los Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos, podrán solicitar plantear al Consejo o Asamblea, la discusión en de Asuntos Generales de puntos para su respuesta en la misma sesión. siempre que no En caso de que requieran examen previo de documentos o mayor análisis, se tomará nota y agendará para sesión posterior que sean de obvia y urgente resolución.
ARTÍCULO 13.
En las sesiones ordinarias, los Consejeros y Representantes podrán plantear al Consejo o Asamblea, la discusión de Asuntos Generales para su respuesta en la misma sesión. En caso de que el tema requiera examen previo de documentos o mayor análisis, se tomará nota y agendará para sesión posterior.

ARTÍCULO 14.
En las sesiones extraordinarias, solamente podrán ser tratados aquéllos asuntos para las que fueron convocadas.

ARTÍCULO 14.
1. En las sesiones extraordinarias solo podrán ser tratados aquéllos asuntos para las que fueron convocadas.
2. No se considerará como asunto no listado, aquellos temas que guarden relación directa con alguno de los proyectos del orden del día, y que en el desarrollo de la sesión se solicite sea agregado a la resolución o acuerdo respectivo, por alguno de los integrantes del Consejo, previa votación del punto en lo particular.

ARTÍCULO 15.
Las convocatoria deberá constar por escrito y ser notificada a los integrantes del Consejo o Asamblea, conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de sesiones ordinarias, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora programada para su celebración.
b) Tratándose de sesiones extraordinarias, cuando menos veinticuatro horas antes de anticipación a la hora de la programada para su celebración.
ARTÍCULO 15.
La convocatoria deberá constar por escrito y ser notificada a los integrantes del Consejo o Asamblea, conforme a lo siguiente:
a) Las sesiones ordinarias, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora programada para su celebración.
b) Las sesiones extraordinarias, cuando menos veinticuatro horas antes de la programada para su celebración.

ARTÍCULO 16.
En caso de urgencia no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en el mismo local todos los integrantes del Consejo o Asamblea, en tal supuesto podrán sesionar válidamente. o bien, podrá convocarse por escrito sin necesidad de observar la anticipación que señala este reglamento, cuando por disposición legal o requerimiento de autoridad, hubiere que dictar algún acuerdo o resolución dentro de un plazo perentorio. En este caso, habrá de justificarse en la convocatoria el supuesto que corresponda.
ARTÍCULO 16.
En caso de urgencia no será necesaria convocatoria escrita, cuando se encuentren presentes durante el desarrollo de una sesión la mayoría de los integrantes del Consejo o Asamblea, o bien, podrá convocarse por escrito sin necesidad de observar la anticipación que señala este reglamento, cuando por disposición legal o requerimiento de autoridad, hubiere que dictar algún acuerdo o resolución dentro de un plazo perentorio. En este caso, habrá de justificarse en la convocatoria el supuesto que corresponda. Al respecto, resulta aplicable lo establecido en el artículo 12, numeral 2, de este Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO
DEL ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 17.
Los asuntos a tratar en las sesiones se listarán en el orden del día, cuidando en lo posible la prelación siguiente;
a) Lista de Asistencia.
b) Declaración formal del quórum.
c) Lectura del orden del día y aprobación o modificación en su caso.
d) Lectura del acta de la sesión anterior, para su aprobación en su caso.
e) Seguimiento de asuntos pendientes,
f) Rendición de informes. de Coordinaciones y Comisiones;
g) Proyectos de acuerdo.
h) Proyectos de resolución.
i) Asuntos Generales.
CAPÍTULO SEXTO
ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 17.
Los asuntos a tratar en las sesiones se listarán en el orden del día, cuidando en lo posible la prelación siguiente;
a) Lista de Asistencia.
b) Declaración formal del quórum.
c) Lectura del orden del día y aprobación o modificación en su caso.
d) Lectura del acta de la sesión anterior, para su aprobación en su caso.
e) Seguimiento de asuntos pendientes.
f) Rendición de informes.
g) Proyectos de acuerdo.
h) Proyectos de resolución.
i) Asuntos Generales, en caso de sesión ordinaria.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL QUÓRUM LEGAL.
ARTÍCULO 18.
El quórum válido para que sesione el Consejo Estatal, es la mayoría de sus miembros con derecho a voto. En el caso de las Asambleas deberán estar presentes la mayoría de sus miembros en ambas deberá estar presente el Consejero Presidente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
QUÓRUM LEGAL
ARTÍCULO 18.
El quórum válido para que sesione el Consejo o Asamblea, es la mayoría de sus miembros con derecho a voto, salvo los casos en que por Ley se requiera mayoría calificada. En todo caso deberá estar presente el Consejero Presidente.
ARTÍCULO 19.
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de esperará de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación, celebrándose la sesión de acuerdo a la Ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la programada en la convocatoria; debiendo transcurrir como mínimo un lapso de 8 horas y se sesionará con los Consejeros Electorales que se encuentren presentes, siendo sus acuerdos válidos y obligatorios.
ARTÍCULO 19.
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se esperará treinta minutos, con declaración del Consejero Presidente. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se consultará si se mantiene la espera, si no se aprueba, se hará constar tal situación, debiéndose celebrar la sesión correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la programada en la convocatoria, con un espacio mínimo de ocho horas.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LA INSTALACIÓN Y DEL DESARROLLO
DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 20.
El día y hora fijados para la sesión se reunirán en la Sala de Sesiones o lugar correspondiente, los integrantes del Consejo o Asamblea, asistirá el personal necesario del Instituto, el Representante de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores y, en su caso, el personal del Instituto Nacional Electoral que sea estime necesario de conformidad a los temas a tratar en la sesión.
Una vez certificada la existencia del quórum, el Consejero Presidente declarará instalada la sesión. El Consejero Presidente declarará instalada la misma previa toma de lista de asistencia y certificación del quórum por el Secretario.
CAPÍTULO OCTAVO
INSTALACIÓN Y DESARROLLO
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 20.
1. Las sesiones se celebrarán en el domicilio oficial del Consejo o Asamblea, salvo acuerdo previo del Consejero Presidente, en el que se justifique y anuncie el cambio de sede, por razones de seguridad o imposibilidad material para su adecuado desarrollo.

2. El día y hora fijados para la sesión se reunirán en la Sala de Sesiones o lugar correspondiente, los integrantes del Consejo o Asamblea, y, en su caso, el personal del Instituto Nacional Electoral, en calidad de invitado.

3. Una vez certificada la existencia del quórum, el Consejero Presidente declarará instalada la sesión.
ARTÍCULO 21.
Las sesiones del Consejo o Asamblea, serán públicas. El público asistente deberá permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación. Durante el desarrollo de las sesiones, los integrantes y el público en general, deberán evitar, en todo momento la de interrupción de los debates y discusiones de los puntos a tratar en el orden del día.
En todo momento cuando se altere el orden de la sesión, el Consejero Presidente podrá tomar las medidas cualquiera de las medidas siguientes: conducentes por las alteraciones al párrafo anterior cuando se altere el orden de la sesión
a) Exhortar a mantener el orden.
b) Conminar a abandonar el local.
c) Solicitar el uso de la fuerza pública.
d) Suspender la sesión por alteración grave.
En caso de suspensión de la sesión, deberá reanudarse dentro de las siguientes veinticuatro horas, a menos que se apruebe un plazo mayor.
El Consejero Presidente podrá ordenar la expulsión de aquellas personas que no sean integrantes del Consejo o Asamblea, cuando alteren el orden durante de la sesión. En tal supuesto se les invitará solicitará a abandonar la sala. En caso de que no atiendan esta petición podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública, previo acuerdo del Consejo o Asamblea.
Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en la sala, en tal caso se podrá mandar desalojar incluso con el uso de la fuerza pública, a efecto de continuar la sesión, o en su caso, suspenderla para reanudarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ARTÍCULO 21.
1. Las sesiones del Consejo o Asamblea serán públicas. Durante el desarrollo de las sesiones, o previo a declarar su inicio, los integrantes y el público en general, se abstendrán de interrumpir o alterar el orden de los debates y discusiones de los puntos a tratar en el orden del día.
2. Cuando se altere el orden de la sesión, el Consejero Presidente podrá tomar cualquiera de las medidas siguientes:
a) Exhortar a mantener el orden.
b) Conminar a abandonar el local.
c) Solicitar el uso de la fuerza pública.
d) Suspender la sesión por alteración grave.
3. En caso de suspensión de la sesión, esta deberá reanudarse dentro de las siguientes veinticuatro horas, a menos que se apruebe un plazo mayor.

ARTÍCULO 22.
Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso, votados, los asuntos contenidos en el orden del día, salvo cuando en base a consideraciones fundadas, el Consejo o Asamblea acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.
ARTÍCULO 22.
El Consejo o Asamblea, podrá acordar posponer el estudio o discusión de alguno de los puntos del orden del día, siempre que exista razón que lo justifique y que con ello no se contravengan disposiciones legales.
ARTÍCULO 23.
Al aprobarse el orden del día se dispensará la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados entre los integrantes del Consejo o Asamblea.
El Consejo o Asamblea podrá acordar, sin debate, la lectura total o parcial de cualquier documento.
ARTÍCULO 23.
1. Al aprobarse el orden del día se dispensará la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados entre los integrantes del Consejo o Asamblea.
2. El Consejo o Asamblea podrá acordar, sin debate, la lectura total o parcial de cualquier documento.
3. En el caso de que en el orden del día se listen proyectos relacionados con temas similares, o que por su naturaleza exista algún vínculo asociativo o conexidad, se podrá dar cuenta conjunta de los mismos para ser votados en un solo acto, sin que tal circunstancia implique la emisión del voto en forma uniforme o la imposibilidad de los Consejeros para razonar su voto sobre alguno de los proyectos en particular.
4. El Consejero Presidente podrá solicitar la aprobación de recesos, en los eventos en que considere necesario otorgar mayor tiempo para el análisis de algún proyecto o con el fin de poner a la vista de los integrantes del Consejo o Asamblea alguna constancia o actuación que obre en los archivos del instituto.
ARTÍCULO 24.
Los integrantes del Consejo o Asamblea y cualquier persona presente con derecho a voz, sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Consejero Presidente y en el orden solicitado.

ARTÍCULO 24.
1. Los integrantes del Consejo o Asamblea, sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Consejero Presidente y en el orden solicitado.

2. Podrán además hacer uso de la palabra durante las sesiones, personal técnico o invitado, cuando se considere necesaria su intervención para la realización de aclaraciones o que se brinde asesoría sobre temas específicos respecto de algún punto del orden del día.
ARTÍCULO 25.
En caso de que el Consejero Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, será suplido por el Consejero Electoral que él mismo designe.
ARTÍCULO 25.
Cuando el Consejero Presidente se ausente de la sesión, será suplido por el Consejero que él mismo designe. En caso de que el Consejero Presidente no designe a su suplente temporal, el Secretario anunciará como tal al Consejero decano.
ARTÍCULO 26.
En caso de ausencia o falta del Secretario, se podrá llamar de encontrarse presente, o en su caso, sus funciones serán realizadas por un miembro del Instituto designado por el Consejo o Asamblea.
ARTÍCULO 26.
En caso de ausencia o falta del Secretario, será llamado a la sesión a su suplente, de no encontrarse éste presente, sus funciones serán realizadas por el Director Jurídico del Instituto, o en su caso, por quien designe el Consejero Presidente.

ARTÍCULO 27
Al iniciar la discusión de cada punto del orden del día, el Consejero Presidente abrirá una lista de oradores en la que se inscribirán todos los integrantes del Consejo o Asamblea que quieran hacer uso de la palabra para ese asunto en particular.
Los integrantes del Consejo o Asamblea podrán intervenir por una sola vez en esta. Los oradores inscritos podrán hacer uso de la palabra hasta por quince minutos como máximo, salvo autorización previa del Consejo o Asamblea por un tiempo mayor.
ARTÍCULO 27.
1. Al iniciar la discusión de cada punto del orden del día, el Consejero Presidente abrirá una lista de oradores en la que se inscribirán todos los integrantes del Consejo o Asamblea que quieran hacer uso de la palabra durante una ronda de discusión.

2. Los integrantes del Consejo o Asamblea podrán intervenir una vez en la ronda, siguiendo el orden en que se inscribieron hasta por ocho minutos como máximo.

ARTÍCULO 28.
Después de haber intervenido todos los oradores que se inscribieron en la primera ronda, el Consejero Presidente preguntará a los integrantes del Consejo o Asamblea, si el punto está suficientemente discutido.
Bastará que un solo integrante del Consejo o Asamblea pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En esta segunda ronda los oradores se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de diez minutos.

ARTÍCULO 28.
1. Después de la intervención de todos los oradores que se inscribieron en la primera ronda, el Consejero Presidente consultará si el punto está suficientemente discutido, en cuyo caso, solicitará al Secretario que tome la votación o que continúe con el desahogo del orden del día.

2. De no considerarse agotada la discusión, se abrirá una segunda ronda de debate en la que las intervenciones de los oradores no deberán exceder de cinco minutos cada una. De ser necesario, se abrirá una tercera y última ronda de debate, las intervenciones durante ésta no podrán exceder de tres minutos.

3. Se aplicarán a la segunda y tercera rondas las mismas reglas que las correspondientes a la primera.
ARTÍCULO 29.
El Secretario podrá hacer uso de la palabra en cualquiera de las dos rondas a efecto de aclarar o informar, así como para exponer elementos técnicos o documentales del punto en discusión.
ARTÍCULO 29.
El Secretario podrá hacer uso de la palabra en cualquiera de las tres rondas, a efecto de aclarar o informar, así como para exponer elementos técnicos o documentales del punto en discusión.

ARTÍCULO 30.
Durante el transcurso del debate, cualquier integrante del Consejo o Asamblea podrá pedir informes o aclaraciones sobre una cuestión a cualquiera de las personas presentes en la sesión con derecho a voz.
ARTÍCULO 30.
Durante el transcurso del debate, cualquier integrante del Consejo o Asamblea podrá pedir informes o aclaraciones sobre una cuestión a cualquiera de las personas presentes en la sesión con derecho a voz, mediante moción.

ARTÍCULO 31
En el curso de las deliberaciones los integrantes del Consejo o Asamblea y las personas presentes con derecho a voz, se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos en debate.
En caso de ocurrir una alusión personal, el aludido en un tiempo que no exceda de dos minutos.
El Consejero Presidente no permitirá quien propicie la respuesta, que insista en la polémica. De no acatar lo anterior el Consejero Presidente ya no le permitirá el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.
ARTÍCULO 31.
1. En el curso de las deliberaciones los integrantes del Consejo o Asamblea y las personas presentes con derecho a voz, se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos en debate.

2. En caso de presentarse una alusión personal, el aludido podrá solicitar réplica para ejercerla en un tiempo que no exceda de dos minutos.

3. El Consejero Presidente no permitirá que quien propicie la respuesta, insista en la polémica. De no acatar lo anterior, el Consejero Presidente negará el uso de la palabra en relación a la alusión de que se trate.
ARTÍCULO 32.
Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas para ellas establecidas.
Del mismo modo el Consejero Presidente podrá interrumpir al orador para indicarle que se ha agotado el tiempo de exposición, exhortarlo para que se apegue a otro integrante del Consejo o Asamblea.

ARTÍCULO 32.
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en este Reglamento.

2. Del mismo modo, el Consejero Presidente podrá interrumpir al orador para indicarle que se ha agotado el tiempo de exposición, exhortarlo para que se apegue a la cuestión en debate, para llamarlo al orden o para preguntarle si desea contestar alguna interpelación que desee formularle a algún otro integrante del Consejo o Asamblea.
ARTÍCULO 33.
Si el orador se aparta de la cuestión en debate, o hace referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo o Asamblea, el Consejero Presidente realizará una advertencia.
Si el orador recibiera tres advertencias, el Consejero Presidente le retirará el uso de la palabra en relación al punto en debate.

ARTÍCULO 33.
Si el orador se aparta de la cuestión en debate, o hace referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo o Asamblea o realice comentarios con contenido discriminatorio en relación a cualquier persona, género o categoría descrita en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejero Presidente realizará la advertencia de retirarle el uso de la palabra en caso de reincidir durante la discusión del punto del orden del día de que se trate.
ARTÍCULO 34
Son susceptibles de formularse por los integrantes del Consejo o Asamblea, durante el desarrollo de la sesión, las mociones de orden, aclaración, procedimiento y las mociones al orador.
CAPÍTULO NOVENO
MOCIONES
ARTÍCULO 34.
1. Los integrantes del Consejo o Asamblea, durante el desarrollo de la sesión, podrán formular mociones de orden, de aclaración y mociones al orador.
2. Toda moción tendrá una duración máxima de dos minutos.
ARTÍCULO 35.
Es moción de orden toda proposición que tenga los siguientes objetivos:
a) Solicitar aplazar la discusión de un asunto por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar que el debate atienda en particular un aspecto de la resolución;
d) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del
Consejo;
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento;

ARTÍCULO 35.
1. Es moción de orden las proposiciones que tengan los objetivos siguientes:
a) Solicitar aplazar la discusión de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.
b) Solicitar algún receso durante la sesión.
c) Solicitar que el debate atienda en particular un aspecto de la resolución.
d) Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento.
e) Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo o Asamblea.
f) Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular.
g) Pedir la aplicación del Reglamento, debiendo precisar la disposición que se considera inobservada.
ARTÍCULO 36.
Es moción de aclaración toda proposición que tenga los siguientes objetivos:
a) Ilustrar la discusión con la lectura breve de un documento;
b) Precisar brevemente alguna cuestión directamente con el punto que esté en debate;
c) Hacer una pregunta o en general solicitar una aclaración sobre algún punto del debate.

ARTÍCULO 36.
Es moción de aclaración las proposiciones que tengan los objetivos siguientes:
a) Ilustrar la discusión con la lectura breve de un documento.
b) Precisar brevemente alguna cuestión directamente con el punto que esté en debate.
c) Hacer una pregunta o en general solicitar una aclaración sobre algún punto del debate.

ARTÍCULO 37.
Es moción de procedimiento toda proposición que pida la aplicación del presente Reglamento o la Ley.
ARTÍCULO 37.
1. Toda moción deberá formularse al Consejero Presidente, quien la aceptará o negará de plano. En caso de que la acepte, tomará las medidas conducentes, de ser desechada la moción, la sesión seguirá su curso.

2. En caso que la moción de orden sea para solicitar algún receso en la sesión, el Consejero Presidente deberá someterla a la consideración del Consejo o Asamblea.
ARTÍCULO 38.
Cualquier integrante del Consejo o Asamblea, podrá hacer mociones al orador que esté haciendo el uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
ARTÍCULO 38.
1. Cualquier integrante del Consejo o Asamblea, podrá hacer mociones al orador que esté haciendo el uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

2. El Consejero Presidente consultará al orador si acepta la moción, en cuyo caso, quien presente la moción tendrá el uso de la palabra por un minuto para hacer su planteamiento. Para dar respuesta, el orador contará con un minuto, adicional al tiempo que compone su intervención sobre el punto principal, en caso de que no hubiera concluido.
ARTÍCULO 39.
Toda moción deberá formularse al Consejero Presidente, sin exceder un minuto en el planteamiento, quien la aceptará o negará. En caso de que la acepte tomará las medidas conducentes, de ser desechada la moción, la sesión seguirá su curso.
En caso que la moción de orden sea para solicitar algún receso en la sesión, el Consejero Presidente deberá de someterla a la consideración del Consejo o Asamblea.

Sanciona el TEE a Miguel La Torre, Héctor Ochoa y Morena


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