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Martes 11 de marzo de 2008

Detienen a 6 con droga y armas en Ojinaga

El Ejército Mexicano ya los puso a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación


El Ejército Mexicano ya los puso a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación

El Agente del Ministerio Público de la Federación informa que inició la averiguación previa AP/PGR/CHIH/157/DD/CS/2008-I con motivo de la puesta a disposición, por parte del personal del Ejército Mexicano, de seis personas, que portaban cocaína, marihuana, armas, cartuchos y dos vehículos, en el Municipio de Ojinaga.

Víctor Samuel Romo Jr., alias “El Zamudio”; Pablo Mendoza Alvarado, Jesús José Soria Baeza, Francisco Javier Gardea Astorga, Jasib Eunice Portillo Torres y Daniel Nieto Franco fueron asegurados a bordo de dos vehículos durante un patrullaje efectuado a la altura del Parque denominado “Santuario de Guadalupe”, que se localiza sobre la Calle Número 8 entre Libertad y Rojas Domínguez de la colonia Porfirio Órnelas del referido poblado.

Elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional informaron que los referidos tripulaban un automóvil de la marca Chrysler, tipo Ram 2500, modelo 2007 y detrás de éste, un auto marca Toyota, modelo 1987, tipo Célica GTS, con placas del estado de Nuevo México, al proceder a una revisión se aseguró lo siguiente.

97 “grapas” con cocaína con un peso de 39 gramos 65 miligramos.
2 kilos 292 gramos 63 miligramos de marihuana, distribuida en siete envoltorios.
Fusil de asalto calibre .223 mm, marca Colt, modelo Sporter.
Tres pistolas, calibre 9 mm
Una pistola marca Smith & Wesson calibre .45 mm
Una escuadra calibre .25 mm.
Un rifle, marca The Marlin, calibre .22 mm.
273 cartuchos de calibres .223, .9, .357, .22 y 40 milímetros.
Dos vehículos.

Los detenidos, droga, vehículos, armas y cartuchos, quedaron a disposición del Representante Social de la Federación, quien continúa con la indagatoria correspondiente por la probable comisión del delito Contra la Salud en la modalidad de Posesión simple de Marihuana, Posesión de Cocaína con fines de comercialización, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en las modalidad de Portación de Arma de fuego de Uso Exclusivo del Ejército Mexicano y Posesión de Cartuchos.

Con estas acciones, la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso con la sociedad de mantener el combate frontal y abierto, en el ámbito de su competencia, para recuperar los espacios que las organizaciones delictivas han arrebatado a los mexicanos.

El delito de Posesión simple de Marihuana está previsto y sancionado por el Artículo 195 Bis del Código Penal Federal (en relación con el 193), en el cual se indica que: “…Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se trata de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el anterior.

La Posesión de Cocaína previsto en el Artículo 195, primer párrafo establece: “Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194…”

El Artículo 83 Bis, fracción II de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos señala que: “…Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el Artículo 11 de esta Ley…”

El Artículo 83 Quat, en su Fracción II establece: “…Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas se le sancionará con prisión de dos a seis años y de veinte a cien días de multa si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del Artículo 11 de esta Ley…”