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Miércoles 3 de agosto de 2016

Hay pocos camiones y autoridad procede contra Uber, no les dejan trabajar

Mantienen retenido vehículo de Uber que la semana pasada dejó un pasajero frente a la oficinas de Vialidad


Mantienen retenido vehículo de Uber que la semana pasada dejó un pasajero frente a la oficinas de Vialidad

Las contradicciones continúan en relación al servicio de transporte en Chihuahua, por un lado las corridas de camiones ofrecen servicio a menos del 50 por ciento de su capacidad, por falta de diesel y por el otro el Gobierno del Estado se mantiene en guerra y da respaldo a los transportistas que buscan evitar el ingreso de Uber al servicio público, pese a la necesidad social que existe.

Desde la semana anterior unidades de transporte detuvieron un vehículo de Uber que dejó pasaje frente a las propias oficinas de transito, sin embargo la unidad no ha sido regresada por las autoridades, a pesar de que se pagó la multa respectiva y de que se trata de un vehículo privado, de acuerdo fuentes cercanas a la empresa.

El argumento que presenta transporte son las violaciones a los artículos 74 al 76 de la Ley de Transporte, donde se especifica:

ARTÍCULO 74. Son infracciones las siguientes:

I. El que sin concesión o permiso otorgado en los términos de esta ley preste servicio
publico de transporte;
II. Dañar, perjudicar, destruir u obstruir, las vías de comunicación o los medios de transporte;
III. Continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso o concesión habiéndose cancelado;
IV. Invadir y ejecutar indebidamente obras que perjudiquen una vía de comunicación;
V. Aplicar los concesionarios o permisionarios itinerarios, horarios y tarifas cuando no hubieren sido aprobadas por la Secretaria. [Inciso reformado mediante Decreto No. 575-00 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 82 del 11 de octubre del 2000]
VI. Cualquiera otra prevista en la ley.

ARTÍCULO 75. Las sanciones que se apliquen con motivo de las infracciones mencionadas serán:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Suspensión en la prestación del servicio para los concesionarios o permisionarios y las sanciones pecuniarias que enseguida se establezcan; y
IV. Cancelación de la concesión o permiso.

ARTÍCULO 76. El infractor, en el caso a que se refiere la fracción I del articulo 74, perderá en beneficio del Estado las obras ejecutadas y los bienes afectos a la prestación del servicio, y además se le impondrá una multa hasta de cien veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que cometa la infracción.

Sin embargo la Ciudad de Chihuahua sigue padeciendo la falta de transporte público, ya que la falta de diesel ha generado que se reduzca la cantidad de unidades en servicio, particularmente de camiones del sistema colectivo.

Cabe señalar que ni las autoridades, ni Uber han ofrecido información en relación a la manera en que van a trabajar, o si existen acercamientos entre si que pudieran resolver la problemática.

En tanto el día de ayer los transportistas de servicios de alquiler, tanto de la CROC, como del Aeropuerto Internacional, exigieron a las autoridades actuar con mano dura en contra de los chóferes de Uber, señalando que están trabajando al margen de la ley.