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Sábado 20 de junio de 2009

IFE fallá en contra de Regidora del PRI

El IFE determinó que Teporaca Romero transgredió las disposiciones del COFIPE


El IFE determinó que Teporaca Romero transgredió las disposiciones del COFIPE

La Junta Local del Instituto Federal Electoral falló en contra de la regidora del PRI Teporaca Romero del Hierro por actos anticipados de campaña, luego de que el representante de la Junta Distrital el 06 Luis Terrazas Fraga, interpusiera una demanda ante esta instancia.

Romero favoreció a los entonces precandidatos del PRI Maurilio Ochoa y Alejandro Cano, en un editorial que fue publicado en un medio de información local, violando el Artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que textualmente ordena lo siguiente:

Los actos anticipados de campaña y precampaña se considerarán como tales, el conjunto de escritos publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos que los aspirantes precandidatos a una candidatura se dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, antes de a fecha de inicio de las precampañas.

El IFE determinó que Teporaca Romero transgredió las disposiciones del COFIPE, al haber publicado un artículo en un periódico local con fecha 15 de marzo de 2009, el cual contiene expresiones que destacan cualidades de los precandidatos, en su momento, hoy candidatos Alejandro Cano Ricaud y Maurilio Ochoa Millán y del Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de presentarlos ante la ciudadanía e influir en sus preferencias electorales, en tiempos no permitidos.

Luis Terrazas comentó que acudió a la instancia correspondiente a fin de solicitar que el IFE realizara la investigación correspondiente, para definir si la regidora Romero transgredió el COFIPE, por lo que la Junta Local emitió el fallo, adverso a la edil priista.