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Jueves 5 de noviembre de 2009

Inhumarán a 16 ejecutados no identificados

Un total de 16 personas que fueron ejecutadas y no han sido identificadas serán inhumadas en un panteón de Ciudad Juárez


Un total de 16 personas que fueron ejecutadas y no han sido identificadas serán inhumadas en un panteón de Ciudad Juárez

Un total de 16 personas que fueron ejecutadas y no han sido identificadas serán inhumadas esta mañana en un panteón de Ciudad Juárez, después de haber concluido el proceso de obtención del perfil genético que permitirá a futuro la identificación de los cuerpos por algún familiar.

Lo anterior lo dio a conocer la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte, que indica lo siguiente:

Las víctimas no fueron identificadas ni reclamadas por sus familiares, por lo cual serán colocadas en fosas individuales en los terrenos del Panteón Municipal San Rafael.

Todos los cuerpos corresponden a personas del sexo masculino.

PROCESO DE INHUMACIÓN

Para dar cumplimiento a la ley y a una sepultura digna a los cuerpos no reclamados que se encuentran en resguardo del Servicio Médico Forense (SEMEFO), la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) ha realizado un trabajo de clasificación y determinación del número de cadáveres a los que habrá de darse destino final en un proceso de inhumación.

Como resultado de ese trabajo, 16 cuerpos no reclamados serán inhumados el día 05 de Noviembre de 2009, después de que la Dirección de Ciencias Forenses haya cumplido con una serie de requerimientos legales y procedimientos administrativos ante las diferentes instancias competentes.

Para llevar a cabo ese evento, primero se verifica que en cada uno de los cadáveres se hayan practicado los exámenes técnicos y científicos que permitan la identificación futura del individuo, es decir, perfil genético, ficha decadactilar, fotografía del cadáver y prendas que vestía al momento de la muerte, odontograma, informe médico de necropsia, entre otros.

Asimismo, en coordinación con los Agentes del Ministerio Público que se encuentren a cargo, se debe establecer que dichos cadáveres son susceptibles de inhumación, de acuerdo a los avances de las investigaciones, de acuerdo con el fundamento legal plasmado en el Artículo 350 Bis 5 de la Ley General de Salud y el Artículo 7, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

Una vez determinado el número de cadáveres, se procede a realizar los trámites que permitan su inhumación, los cuales se atienden a tres instancias:

1.- Dirección de Aseo Urbano (obtención de fosa en el panteón municipal)
2.- Registro Civil (obtención acta de defunción)
3.- COESPRIS (obtención de autorización para inhumación)

Ante la Dirección de Aseo Urbano se presenta solicitud por parte del Ministerio Público, para la asignación de fosa individual, con el anexo de copia simple del certificado de defunción y serie fotográfica, esto último con fines de identificar a los cadáveres al momento de llevarse acabo la ubicación en cada fosa.

En respuesta a dicha solicitud, la citada Dirección entrega una ficha por duplicado, en la cual se establece: patio, fosa e hilera en que quedará ubicado cada uno de los cadáveres, con base en el Artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Panteones del Municipio.

Ante Registro Civil se solicita autorización para la inhumación, extendiendo a su vez original del certificado de defunción y una copia de la ficha otorgada por la Dirección de Aseo Urbano.

El Registro Civil por su parte entregará ficha con datos generales de cada uno de los cadáveres, fosa de ubicación y certificado de defunción respectivos, así como acta de defunción, según lo establecido en el Artículo 348 de la Ley General de Salud y Artículos 35, 37, 113, 114 y 11 del Código Civil del Estado de Chihuahua

Como último trámite, se presenta oficio ante la COESPRIS solicitando autorización sanitaria para la inhumación, conteniendo dicha solicitud los datos generales de los cadáveres así como aquellos que se desprenden de las fichas de autorización entregadas por la Dirección de Aseo Urbano y el Registro Civil. Esto con fundamento en el Artículo 313 fracción II; 314 fracción II y V; 347 fracción II de la Ley General de Salud.

Cabe señalar que por disposición de la PGJE y con la finalidad de agilizar los trámites de inhumación, a partir de enero del 2008 la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es susceptible de realizar los tramites respectivos por cuenta propia en aquellos casos en los que se trate de cadáveres de personas desconocidas y/o no reclamadas, cuya causa de muerte no sea dolosa. En estos casos, las solicitudes de inhumación estarán firmadas por el Director de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, sin necesidad de que medie autorización del Ministerio Público.

Una vez obtenidas las autorizaciones respectivas por parte de las tres instancias, el Ministerio Público dirige oficio al Director de Servicios Periciales y Ciencias Forenses para dar salida a los cadáveres del SEMEFO.

Para llevar a cabo el evento de inhumación propiamente, se hace entrega de la documentación recabada al encargado del panteón municipal, en el cual se realizará la inhumación, igual a los Agentes del Ministerio Publico involucrados, así como se conservará copia por parte de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses con fines de archivo.

Se procede a identificar a cada uno de los cadáveres, colocándolos en ataúdes previamente rotulados con los datos del patio, fosa e hilera correspondientes. Antes de su salida de las instalaciones del SEMEFO, se da baja administrativa del SIEC (Sistema de Ingreso y Egreso de Cadáveres), para seguir con su traslado al panteón municipal y ubicarse en el orden asignado.

Cabe destacar que durante el evento de inhumación se debe levantar inspección ocular por parte de un representante del Ministerio Publico, así como tomarse serie fotográfica del mismo.