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Chihuahua, Chihuahua



Jueves 7 de enero de 2010

Nada obliga a legisladores a pedir licencia

Deben cumplir con la disposición de renunciar a su encargo seis meses antes de la elección a la gubernatura: Herrera


Deben cumplir con la disposición de renunciar a su encargo seis meses antes de la elección a la gubernatura: Herrera

El consejero presidente del Instituto Estatal Electoral, Fernando Herrera, explicó que legalmente no hay un impedimento para que los legisladores aspirantes a la gubernatura que no han renunciado a sus encargos, queden fuera de la elección.

Señaló que según la legislación, los funcionarios públicos que manejen personal o recursos públicos, deben cumplir con la disposición de renunciar a su encargo seis meses antes de la elección a la gubernatura. No obstante aclaró que ésta es una interpretación legal que, en dado caso, podría ser motivo de impugnaciones.

Según el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, expediente: SUP-JRC-5/2008, del Magistrado Constancio Carrasco Daza, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los servidores públicos deben separarse del cargo seis meses antes de la elección.

No obstante, esta resolución, se aplicaría a quienes tuvieran a su cargo el manejo de recursos públicos y/o ocuparan cargos directivos, lo cual no es el caso de los legisladores. Esta sentencia se apoya en el expediente S3EL 042/2001, del Tribunal Electoral, publicada a fojas 931-932, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Estas normas han sido suceptibles a distintas interpretaciones en diferentes estados.

Según el artículo 7 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua:

Son elegibles para los cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los
ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes:

a) Tener la calidad de electores;

b) No ser magistrado del Tribunal Estatal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
c) No ser Presidente del Instituto Estatal Electoral o consejero electoral del referido Órgano, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

2. En relación con la exigencia de separación del cargo público, prevista en las normas constitucionales o legales correspondientes, se entenderá que es efectiva a partir de la formal presentación de la solicitud de licencia ante el órgano competente.

De esta manera, no hay ningún impedimento en la ley local para que los legisladores queden imposibilitados de contender, mientras que la legislación federal es susceptible de interpretaciones diversas y también impugnaciones.