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Miércoles 20 de enero de 2010

Ocultan convenio de gas con Pemex

Pese a reclamos, nadie muestra documentos que prueban quién fijó los altos precios


Pese a reclamos, nadie muestra documentos que prueban quién fijó los altos precios

Los contratos de cobertura firmados por la empresa Gas Natural de Juárez desde el 2008 para garantizar el abasto de combustible por un lapso de cuatro años, son mantenidos en secreto por la compañía, por la Secretaría de Energía y por la Comisión Reguladora de Energía, las cuales niegan el acceso a los documentos a organizaciones y ciudadanos que lo solicitan.

La diputada federal María Antonieta Pérez Reyes dijo que en días pasados se reunió con personal de la Secretaría de Energía con el propósito de pedirles el contrato que la empresa Gas Natural de Juárez hizo con Petróleos Mexicanos para fijar los porcentajes del monto de cobertura, pero le respondieron que no lo tenían.

“Ellos me aseguraron que lo podía sacar a través de Internet, en virtud de que se trataba de un documento público, pero al buscarlo no lo encontré; alguien más me comentó que intentó buscarlo, pero tampoco lo halló”, refirió.

Mencionó que el siguiente paso será pedírselo a la empresa Gas Natural mediante oficios emitidos por el Congreso de la Unión, así como a través de puntos de acuerdo donde también se exigirá al Gobierno federal la cancelación de la concesión a esta compañía.

“Yo no tengo ese documento, nadie lo tiene, es un misterio, y la compañía no lo ha presentado”, expresó.

Por ello, integrantes del Movimiento Democrático Ciudadano consideraron ayer que la compañía gasera “oculta algo” en perjuicio de los miles de usuarios que utilizan sus servicios en esta frontera.

Pérez Reyes agregó que la empresa debe mostrar los documentos que comprueben que es ajena a los precios altos, porque si no lo hace “hay información que no quiere que los juarenses conozcan”.

“Desde el momento en que no ha querido hacer una presentación pública, de cara a la sociedad, mostrando documentos y en todo caso deslindándose con documentos de la responsabilidad que dice que no tiene, y solamente se la ha pasado culpando al frío invierno y a Pemex, es obvio que algo está ocultando”, refirió.

“De otra manera, si hubiera sido una empresa responsable, ya hubiera convocado a rueda de prensa para dar a conocer la información”, añadió.

ES INFORMACIÓN ‘CONFIDENCIAL’

Tampoco por los mecanismos de acceso ciudadano a la información se ha logrado algo. Un ejemplo con solicitudes planteadas a la Unidad de Enlace de la Comisión Reguladora de Energía relacionada con Gas Natural de Juárez y los mecanismos de aplicación de los precios del combustible, en la que la respuesta es “negativa por ser reservada o confidencial”.

La respuesta es que “con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información no puede ser proporcionada debido a lo que contemplan la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su Art. 14 Fracc. V y Art. 18 Fracc. II, así como lo contenido en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial”.

El Artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dice que se considera a una información reservada a: V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

La Fracción II del Art. 18 establece que se considerarán como información confidencial los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.

Mientras que la Ley de Propiedad Industrial refiere en su artículo 82 que se considera secreto industrial toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.