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Martes 14 de septiembre de 2010

PAN a favor de la legítima defensa

Propone diputados del PAN dotar de facultades al MP para acreditar la legítima defensa


Propone diputados del PAN dotar de facultades al MP para acreditar la legítima defensa

“Uno de los derechos más importantes contenidos dentro de nuestra legislación penal y que se encuentra descrito en nuestras leyes secundarias, es el de no ser sujeto a un proceso penal cuando concurren causas suficientes que excluyen el delito, es decir que si bien la conducta realizada como tal se podría considerar como delictuosa obran circunstancias a su favor que excluyen el delito, tales como la legitima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber entre otras”, dijo la diputada panista Rebeca Acosta Lara, hoy al presentar una iniciativa para modificar el artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua, así como el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales.

La legisladora señaló que aplicaría cuando de manera legítima un ciudadano enfrente y rechace una agresión en contra suya, su familia o sus bienes o de terceros cundo tenga el mismo deber de defenderlos, dicha agresión no haya podido ser fácilmente evitable, no mediara provocación suficiente de su parte, la conducta del sujeto activo fuera evidente que se pueda prever una potencial agresión, hubiera proporcionalidad en el medio empleado para repeler la agresión y el daño que se cause no pueda ser reparable fácilmente por medios legales entre otros.

“Lo que se busca con la presente iniciativa es que desde el inicio de la investigación el Ministerio Público tenga la facultad de resolver de oficio la configuración o no de las excluyentes del delito, en la inteligencia que es dicha autoridad, la directamente involucrada con el esclarecimiento de los hechos y por ende la que cuenta con los elementos de una indagatoria que le permiten formarse un criterio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, permitiéndole que de un análisis serio se desprenda la comisión de un hecho delictivo o una excluyente de delito, evitando por consiguiente que en el supuesto de que se de la segunda de las hipótesis planteadas, una persona sea sujeto a cualquier acción del estado como podría ser la eventual detención de su persona.