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Miércoles 30 de diciembre de 2009

Pagos fijos se esfuman a causa del IVA

Los intereses de mensualidades congeladas serán gravados con la tasa de 16%


Los intereses de mensualidades congeladas serán gravados con la tasa de 16%

Si usted pensó que los créditos automotriz, bancario o con una arrendadora que contrató a plazos fijos no serían afectados por el incremento en el IVA, se equivocó. A partir del 1 de enero su institución financiera le hará el ajuste en su mensualidad al aplicar el incremento en el gravamen de 15 a 16 por ciento a los intereses que paga.

Eduardo Méndez, socio legal fiscal de PricewaterhouseCoopers (PwC) , comentó que la Ley del IVA exige que el impuesto se aplique en el momento en que se paga, por lo que las mensualidades de los créditos tendrán un ajuste de un punto porcentual.

En noviembre, el gobierno federal aprobó para el próximo año un incremento del IVA del 15 al 16 por ciento y puesto que las instituciones financieras enteran al fisco de forma mensual y anual, deberán ajustar sus cobros de acuerdo con las disposiciones fiscales, incluso si el cliente pacto mensualidades fijas.

Sin embargo, sólo se puede cobrar 16 por ciento de IVA al interés del crédito, más no de su capital.

Herbert Bettinger, Socio del Área Legal de Ernest & Young, comentó que no se incurre en ilegalidad, puesto que la Ley del IVA cita que los intereses se generan y cobran mes a mes y éstos se deben enterar al fisco con base en la tarifa vigente.

En entrevista, comentó que la nueva tasa traerá sorpresas para algunos, por ejemplo a partir del próximo año las instituciones financieras cobrarán 16 por ciento sólo los intereses generados por utilizar el financiamiento de una tarjeta de crédito bancaria.

Este incremento se cobrará mes con mes, por lo que si usted deja de pagar y se le acumulan intereses moratorios, sobre esa cifra la banca calculará 16 por ciento del IVA. También serán acreedores de la nueva tasa impositiva aquellas personas que tengan o firmen un contrato de arrendamiento de un local.

El también fiscalista del Área de Impuestos del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) dijo que además todos los alimentos procesados, bienes, servicios e intereses causarán más Impuesto al Valor Agregado.

Después de que una persona adquiere un préstamo para adquirir un bien o un financiamiento, todo indicaría que la deuda tendría que ser de acuerdo con la ley vigente en que se firmó el contrato.

Sin embargo, Eduardo Méndez señaló que no es posible debido a que la persona no está pagando el bien, sino el crédito que le fue prestado por una institución; ésta a su vez calcula las mensualidades de su cliente, de manera fija o variable, pero los impuestos deben ser calculados de acuerdo con la fecha en que los pagará el deudor.

Esta disposición se aprobó el 30 de diciembre de 2002 mediante una reforma a la Ley del IVA en los artículos 11 y 12. El primero señala que “se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que se cobren las contraprestaciones”.

Mientras que el artículo 12 señala que para calcular el impuesto de una compra-venta se considerará el precio del bien, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales u otro concepto.

Eduardo Méndez dij que las compras que haya realizado una persona en 2009 y a pagar el próximo año, deberán hacerse con la nueva tasa del IVA, si están sujetos a réditos.