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Lunes 27 de junio de 2016

"Palero y anticonstitucional" dictamen favorable a Gobernador; PAN

El truco de este dictamen, es dejar de aplicar la obligación de pagar las deudas a corto plazo a más tardar el 3 de julio, disposición, imperativa, irreductible y obligatoria


El truco de este dictamen, es dejar de aplicar la obligación de pagar las deudas a corto plazo a más tardar el 3 de julio, disposición, imperativa, irreductible y obligatoria

Mientras el Gobierno del Estado, a través de los medios afines, mantiene temas para distraer la atención, principalmente la demanda hacia los diputados panistas por haber participado en la marcha contra el Gobernador la semana anterior, en el Congreso del Estado quedó aprobada la modificación que quita obligaciones al actual gobierno de pagar deuda tres meses antes de que concluya su administración.

Asimismo, con estas modificaciones se deslindó al ejecutivo de la obligatoriedad para no adquirir nueva deuda a corto plazo, con proveedores menores, por lo tanto tiene la carta abierta y no hay obligatoriedad para que el Estado de Chihuahua no siga endeudándose.

Aquí el texto íntegro del posicionamiento de la fracción del PAN al repecto, presentado por la diputada Paloma Aguirre, donde los diputados acusan de paleros a los que votaron a favor de estos cambios, además de denunciar una injustificada manera de proteger a la actual administración, en contra de lo que los mismos diputados habían propuesto y aprobado previamente.

POCISIONAMIENTO:

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 116 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante este Cuerpo Colegiado a presentar voto particular respecto al dictamen que hoy se somete a consideración; siendo notoriamente improcedente y anticonstitucional, pretendiendo eludir las disposiciones de la Constitución Federal, en un desafortunado y sistemático detrimento a las finanzas del Estado, nuevamente por parte del Ejecutivo Estatal; para hacerlo, me baso al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

El Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2015.

Las causas que motivaron, la presente reforma se basa en la imperiosa necesidad de cambiar el marco constitucional, que haga posible un uso más eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos por parte de los funcionarios estatales y municipales, el cual dé certeza a las y los ciudadanos que sus impuestos están siendo destinados de la mejor manera posible, y tengan la garantías de que nadie ha comprometido su bienestar o los servicios públicos a los que tiene derecho en los años por venir.

La reforma constitucional estable de manera clara las bases para transitar de la simple transmisión de la información para llegar a un sistema de transparencia y rendición de cuentas, en el cual la sociedad evalué los recursos financieros que ejercen los tres niveles de gobiernos específicamente aquellos derivados de la deuda pública.

En otras palabras, la reforma constitucional, pretende regular las conductas viciosas que muchos entes públicos, dentro de los que destaca Chihuahua, han incurrido irresponsablemente para endeudar a sus entidades.

En el caso que nos atañe, es importante señalar que esta reforma Constitucional, estableció en su fracción VIII en el artículo 117, párrafo último, lo siguiente: “Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.”

Ahora bien, derivado de la reforma anteriormente señalada, por un mero protagonismo y sin obligación alguna desde el punto de vista constitucional, el Congreso del Estado a petición del Ejecutivo Estatal, decide armonizar en su Constitución Local, el decreto de la Constitución Federal, para ello, de fecha 14 de agosto de 2015, emitió el Decreto No. 951/2015 IX P.E, por el que se reformó la Carta Magna Local en la materia de disciplina financiera, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 30 de diciembre del 2015.

A este respecto cabe señalar que la reforma constitucional local, en la materia que nos ocupa, no era necesaria toda vez, que este Congreso tenía que esperar conforme a los artículos transitorios a que se expidiera la ley Reglamentaria, de la reforma Constitucional, que es la que viene a marcar los lineamientos a las entidades federativas como claramente se desprende del artículo tercero transitorio que literalmente dice lo siguiente: Dentro del plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y la ley citada.

Lo anterior, nos indica que todas las entidades federativas tendrían que esperar la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria para que dentro de los 180 días armonice su marco jurídico Local.

Obviamente el GPPAN, no tuvo ningún inconveniente de aprobar esta reforma constitucional, simple y sencillamente porque la misma, se dedicó a transcribir textualmente las disposiciones federales sin aportar nada novedoso.

Tan es así, que en el último párrafo del artículo 165 ter, de la Constitución Local, se estableció la misma redacción en materia de obligaciones a corto plazo, que marca la Constitución Federal y que dicta lo siguiente: Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente, y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres.

Bajo esta tesitura, el 27 de abril del año en curso, el H. Congreso de la Unión expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, disposición reglamentaria de la reforma Constitucional Federal ya citada, con el objeto de establecer los criterios generales que regirán a las entidades federativas y los municipios para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

De igual manera es dable resaltar que la fracción II del artículo 30 del ordenamiento anteriormente señalado, dispone lo siguiente, Las obligaciones a corto plazo quedaran totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;

Compañeras y compañeros diputados desde mayo del 2015, hasta abril del 2016, la Constitución Federal, nuestra Constitución Local y la Ley de Disciplina Financiera, establecen en su contenido dos aspectos irreductibles fundamentales, en lo concerniente a las obligaciones a corto plazo; Primero: que deberán quedar totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de concluír el periodo de gobierno de la administración correspondiente; y Segundo: prohibido estrictamente contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.

En otras palabras, el Gobierno de Chihuahua, debe constitucional y legalmente cubrir con las obligaciones a corto plazo a más tardar el 3 de julio de este año y a partir de ahí, se encuentra imposibilitado de contratar nuevas obligaciones de esta naturaleza.

Ahora bien, en atención a la luz de los antecedentes anteriores, me voy a permitir, desglosar el palero y anticonstitucional dictamen que hoy se somete a consideración de esta Asamblea, y que pretende a pesar del repudio ciudadano mostrado el pasado día 5 de junio, buscar medios ilegales para tratar de remediar la evidente irresponsabilidad en torno a las obligaciones a corto plazo, particularmente el pago a proveedores.

En pocas palabras, el fondo del debate, consiste en que la iniciativa del Gobernador y el dictamen que hoy se combate, irresponsable e ignorantemente comparten que las reformas de la Constitución Local, en materia de disciplina financiera, los plazos no coinciden con lo dispuesto a nivel federal; por lo tanto, existe un desfasamiento en la temporalidad de aplicación de las normas federales y locales; es decir, que hoy nos vienen a decir, que después de más de un año de aprobada la reforma Constitucional Federal y más de seis meses de aprobada la Constitución Local, detectaron un desfasamiento entre una y otra. -Peor mentira no puede existir.-

Quienes se robaron 5 minutos de su tiempo, para leer el dictamen que hoy se repudia, en ningún lado, se fundamenta cual, es el desfasamiento entre la norma federal y local; obviamente que no lo razona, simple y sencillamente porque no existe.

La reforma de la Constitución Federal, en cuanto a las obligaciones a corto plazo, es contundente y obligatoria, entonces pues, por ningún motivo, una reforma local puede suspender la vigencia de una disposición prevista en nuestra Carta Magna, como hoy se pretende de manera irracional.

A mayor abundamiento y para demostrar aún más, la atrocidad legal que hoy se pretende aprobar, es importante señalar lo que dispone el artículo quinto transitorio de la reforma a la Constitución Federal: La ley reglamentaria establecerá la transitoriedad conforme a la cual entrarán en vigor las restricciones establecidas en relación a la contratación de obligaciones de corto plazo, a que se refiere el artículo 117, fracción VIII, último párrafo de este Decreto.

Para que nos quede por demás claro, el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional antes señalada, se refiere única y exclusivamente a establecer la transitoriedad de la restricción a la contratación de las obligaciones dentro de los últimos tres meses, situación que en la especie no lo determinó; sin embargo, el truco de este dictamen, -que por cierto muy infantil-es que pretende el Gobernador dejar de aplicar la obligación de pagar las deudas a corto plazo a más tardar el 3 de julio, a sabiendas que esta disposición, es imperativa, irreductible y estrictamente obligatoria.

Al GPPAN, nos queda por demás claro, que el Gobernador del Estado, quiere a través del presente dictamen, eludir la obligación constitucional de pagar las obligaciones a corto plazo antes de los tres meses de terminar su encargo, y, además, quiere contratar en ese lapso nuevas obligaciones; o sea, no quiere pagar las deudas a proveedores y si, endeudarse todavía más.

En suma, no existe fundamento jurídico alguno para aprobar el presente dictamen, por ello, el GPPAN, votará obviamente en contra de esta nueva monstruosidad, que viene de nueva cuenta a lesionar las finanzas del estado y por ende, los bolsillos de las y los Chihuahuenses.

No solamente nos limitaremos a votar responsablemente en contra de esta aberración jurídica, sino que, buscaremos los mecanismos jurídicos necesarios para evitar que este decreto se pueda llevar a cabo, ello, sin perjuicio de buscar las responsabilidades penales y administrativas a que haya lugar para quienes participaron en esta violencia institucional financiera.

Chihuahua; Chih; a 27 de junio de 2016.

Atentamente

DIP. PALOMA DE JESÚS AGUIRRE SERNA