Jueves 7 de octubre de 2010
La Policía Estatal Única no absorberá a las Policías Municipales del estado
La Policía Estatal Única no absorberá a las Policías Municipales del estado
La Policía Estatal Única no absorberá a las Policías Municipales y dependerá de la Fiscalía General del Estado, según indica el Decreto que fue aprobado por los diputados de la LXII Legislatura, el día 2 de septiembre y en la cual se determina la organización de la misma:
La Policía Estatal Única tendrá un director general y cuatro directores para la División Preventiva, otro para la División de Investigación, uno más para la División de Reacción y finalmente, un director para la División de Vialidad y Tránsito.
Todas las direcciones anteriores, contarán con coordinadores de zona, regionales, inspectores, oficiales, suboficiales y agentes, así como coordinadores de distrito, agentes investigadores, delegados y comandantes, según el caso de la Dirección.
Por otro lado, las Policías Municipales seguirán existiendo bajo el mando de los presidentes municipales y tendrán la siguiente organización: Director o su equivalente; subdirectores, coordinadores, inspectores, oficiales y agentes.
Las instituciones tienen a su cargo la seguridad pública del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En caso de que haya necesidad de realizar operaciones coordinadas en las que intervengan el Estado y los municipios, se deberá acordar la autoridad a cuyo mando quedan delegadas, con excepción de los casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, en los que quedará a cargo de la Policía Estatal Única.
Lo anterior, indicado en los artículos 71 y 72:
El Fiscal General del Estado ejercerá el alto mando de la Policía Estatal Única.
ARTÍCULO 71. La Policía del Estado y las de los municipios, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, se organizarán jerárquicamente, en los términos siguientes:
A) La Policía Estatal Única, con las siguientes categorías:
I. Director General;
II. Director de la División Preventiva, con el siguiente personal:
a) Coordinadores de Zona;
b) Coordinadores Regionales;
c) Inspectores;
d) Oficiales;
e) Suboficiales; y
f) Agentes.
III. Director de la División de Investigación, con el siguiente personal:
a) Coordinadores de Zona;
b) Coordinadores de Distrito;
c) Agentes Investigadores; y
d) Agentes.
IV. Director de la División de Reacción, con el siguiente personal:
a) Inspectores;
b) Oficiales;
c) Agentes.
V. Director de la División de Vialidad y Tránsito, con el siguiente personal:
a) Delegados;
b) Comandantes; y
c) Oficiales.
B) Las Policías Municipales, con las siguientes categorías:
I. Director o su equivalente;
II. Subdirectores;
III. Coordinadores;
IV. Inspectores;
V. Oficiales; y
VI. Agentes.
ARTÍCULO 72. Las instituciones tienen a su cargo la seguridad pública del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia; en caso de operaciones coordinadas en que intervengan el Estado y los municipios, deberá establecerse en los acuerdos respectivos la autoridad a cuyo mando quedan a cargo, con excepción de los casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, en los que quedará a cargo de la Policía Estatal Única.
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