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Miércoles 14 de septiembre de 2016

Presentan queja en contra de Magistrado Luis Villegas

Acusan al también exdiputado por el PAN; de atacar al Gobernador Electo, Javier Corral, violentando el artículo 229 Fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial


Acusan al también exdiputado por el PAN; de atacar al Gobernador Electo, Javier Corral, violentando el artículo 229 Fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial

QUEJA INTEGRA:

Chihuahua, Chihuahua a doce de septiembre de dos mil dieciséis

Lic. Gabriel Sepúlveda Reyes
Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
C. Magistrados (as) integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
P R E S E N T E.-

David Oscar Castrejón Rivas, por mis propios derechos, mayor de edad, abogado, con domicilio en Calle Mariano Irigoyen, número 1303, de la Colonia Obrera en esta ciudad de chihuahua, comparezco respetuosamente para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a interponer formal Queja y Denuncia para que se investiguen las conductas del Magistrado de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua Licenciado Luis Villegas Montes, integrante del Pleno de este Tribunal Superior de Justicia, basándome para ello en los siguientes:

H E C H O S:

I. El día ocho de Septiembre de dos mil dieciséis el Magistrado Villegas publico una carta en la cual denostaba al Ciudadano Lic. Javier Corral Jurado (anexo carta), en la cual podemos colegir que lo llama, despectivamente, peyorativamente ignorante, con ánimo de insultar, por el solo hecho de haber llamado al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia, equivocación que muchos abogados tenemos a menudo.

Dicha conducta del Magistrado Villegas está prohibida por los artículos 229 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a los Magistrados a tener una conducta correcta, moral, de buen ciudadano dentro y fuera del Tribunal, además el articulo 229 fracción XXXVII los obliga a ser ejemplo de los compañeros de trabajo.

Pues bien, la conducta del Magistrado Villegas de insultar a cualquier ciudadano en este caso fue al Lic. Corral, de fomentar el odio, el rencor, el insulto hacia el prójimo, desde luego no constituye una conducta correcta que sirva de ejemplo a sus compañeros y conciudadanos en general, lo cual hace que la conducta de Villegas encuadre en las faltas que señala los preceptos mencionados.

Además, los artículos 3, 8 y 20 de la citada Ley obligan al Magistrado Villegas a tener un actuar de excelencia, profesionalismo, de rectitud, buena fe, obligaciones en las que fallo en el contenido de la Carta mencionada.

El espíritu del artículo 8 de dicha Ley tiene por objeto que los Magistrados y Jueces en la sociedad mantengan el Orden el Respeto entre los ciudadanos, incluso en los momentos difíciles de debate, de enfrentamiento, empero, el Magistrado Villegas lejos de seguir el espíritu de la Ley hizo lo contrario.

Ahora bien, las quejas de cualquier ciudadano tienen un término de 15 días para interponerse, empero, la investigación oficiosa de Usted C. Presidente Sepúlveda tiene seis meses para hacerlo, lo decimos por lo siguiente.

Un funcionario judicial del más alto nivel como lo es el Magistrado Villegas, para insultar públicamente a un ciudadano, lo primero que debe tener es autoridad moral, sin embargo, quien viola la Ley habitualmente carece de esa autoridad moral, veamos el articulo 229 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que ningún funcionario judicial puede llegar tarde a sus labores, ni salir antes de terminada la jornada laboral.

El magistrado Villegas en la primera Quincena de Mayo de este año, acudió a las
Catorce horas con treinta minutos al Programa de radio “No le cambie” de Antena FM 102.5 donde hablo de temas electorales, ahí también hizo alusiones al Ciudadano Javier Corral Jurado, la Ley lo imposibilitaba a estar en la radio a esa hora (14:30) son horas de oficina, el Magistrado Villegas no le importo y violo la Ley.

El articulo 229 fracción XXI señala que el Magistrado Villegas y todos los funcionarios Judiciales deben de tener conductas decorosas dentro y fuera del Tribunal, empero, al Magistrado Villegas frecuentemente se le ha visto pasado de copas en el bar denominado “La house” sitio en Ave. Mirador y Washington de esta ciudad, testigos refieren que en el mes de Noviembre de 2014 por las tardes se le veía en ese lugar leyendo los expedientes; que además en distinto lugar escenifico una riña con un prestigiado litigante.

El articulo 229 fracción XV dice que el funcionario Judicial debe evitar dedicarse a negocios extraños al desempeño de su cargo, el Magistrado Villegas se dedica a ser Editorialista, pero no de temas jurídicos, sino en algunos editoriales se dedica a denostar personas, como la editorial que aquí denunciamos, bien haría el Magistrado Villegas en recordar que cuando se está en el Poder es para servir al pueblo, para ser ejemplo de conducta a los ciudadanos, para promover la paz y la concordia entre la sociedad, jamás para promover el odio, el encono, el rencor, pues los pocos o muchos a quien sirven de ejemplo, trataran de imitar sus conductas, una vez en el Poder se debe poner en práctica lo que su ideología pensaba debe hacer el gobernante, y ya no escribir que debe hacer el gobernante, si no ponerlo en práctica en su esfera de poder.

Sirve, a lo anterior recordar lo que dijo Juan J Rousseau en su libro del Contrato Social, cuando habla de él mismo, cito textual:

“LIBRO PRIMERO”
“… Si me preguntara si soy príncipe o legislador para escribir sobre política, contestaría que no, y que precisamente por ello lo hago (escribir el libro): si lo fuera, no perdería mi tiempo en decir lo que es necesario hacer; lo haría o guardaría silencio…”

(Libro El Contrato Social de Juan J. Rousseau. Escritores mexicanos unidos, S.A, Edición Zura. Pág. 33-34)

Siguiendo los razonamientos de Rousseau, al Magistrado Villegas lo invitamos a hacer lo necesario para combatir la corrupción desde dentro realmente y no solo teorizar, podría empezar denunciando el nepotismo, la monarquía judicial existente, donde gran número de funcionarios judiciales es costumbre asignarlos por estirpe, por razones políticas, y no por capacidades académicas, por carrera judicial, empezando por la cabeza el Presidente del Tribunal que tiene a familiares como funcionarios judiciales y el Magistrado Villegas jamás lo ha denunciado.

Por último, las expresiones de corrupción al nombramiento de algunos funcionarios judiciales, por razones políticas y no académicas y de carrera judicial, que al Magistrado Villegas le incomoda lo señale el pueblo de Chihuahua, tiene su antecedente en las razones que se dieron para ampliar el Plan de San Luis y combatir a Victoriano Huerta, para enfatizar el deterioro del gobierno de la nación, señalaron textualmente:

“El servilismo de las Cámaras debido a la forma de su integración; la corrupción de la justicia a causa de que magistrados y jueces lo eran por simples mandamientos políticos.”

(Libro Historia de la Constitución de 1917. Tomo Primero. Autor. Félix F. Palavicini (constituyente de 1917) República Mexicana. Pág. 11)

Así pues, Victoriano Huerta fue Presidente de la Republica con absoluto cumplimiento del Derecho, empero, sin ninguna autoridad moral y el pueblo de México finalmente lo destituyo, lo que nos enseña, la importancia que tiene la autoridad moral, frente a la pulcritud del cumplimiento de las normas de derecho como hizo el Magistrado Villegas para llegar al Poder Judicial.

Finalmente, si se pretende decir que un servidor presenta la Queja que nos ocupa para congraciarse con el Ciudadano Corral, no es así, anexamos un par de escritos fechados en 1990, 1994, que demuestran que tenemos toda la vida de litigantes luchando por la dignidad e independencia del Poder Judicial, por la justicia en todos los aspectos, hasta donde nuestros esfuerzos modestos y apoyo del foro nos alcance.

P R U E B A S:

Documental Privada.- Consistente en la Carta editorial de fecha siete de Septiembre de dos mil dieciséis donde constan las expresiones del Magistrado Villegas al Ciudadano Javier Corral Jurado.

Documental Privada.- Consistente en dos oficios fechados en 1990 y 1994 donde se gestionan diversos planteamientos a los Presidentes del Tribunal Marco Aurelio Mendoza y Mtro. Augusto Martínez Gil (+).

Testimonial.- A cargo de un grupo de dos personas que presentaremos el día y hora que se tenga a bien fijar para el desahogo de dicha probanza.

Confesional.- A cargo del Magistrado de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua Licenciado Luis Villegas Montes quien deberá de absolver de viva voz el pliego de posiciones que presentare en el momento procesal oportuna, una vez que se haya fijado fecha y hora para el desahogo del presente medio de convicción.

Documental Privada.- Consistente en informe que deberá rendir el Director General de la estación de radio “Antena FM” 102.5, para que informe a ese H. Tribunal en el mes de mayo del dos mil dieciséis cuantas veces y en que horarios acudió el Magistrado Luis Villegas Montes al programa “No le Cambie”.

Por lo expuesto y fundado atentamente pido:

Único.- Admitir la Queja, darle el trámite y oportunamente declararla fundada.

Atentamente
David Oscar Castrejón Rivas
Cedula Profesional 979941
Cc.p.- a todos los Magistrados (as).
Cc.p.- al Congreso del Estado.
Cc.p.- a la Opinión Pública.