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Jueves 10 de septiembre de 2015

Previenen acoso y hostigamiento sexual y laboral

Durante 2014 y lo que va de 2015 se han registrado 8 denuncias de hostigamiento sexual en el Estado de Chihuahua.


Durante 2014 y lo que va de 2015 se han registrado 8 denuncias de hostigamiento sexual en el Estado de Chihuahua.

Para continuar con las políticas de prevención y sensibilización, se llevó acabo el Taller para la Prevención de “Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral” impartido por el Mtro. Elizardo Rannauro Melgarejo, especialista en género, derecho y políticas públicas y ex Director para asuntos Internacionales de la Mujer de la Cancillería Mexicana.

El taller fue organizado por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia en coordinación con el Instituto Chihuahuense de la Mujer, con el objetivo de fomentar la cultura institucional para la Igualdad laboral entre mujeres y hombres, a través de analizar las herramientas de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento sexual en las instituciones.

El Hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, esto de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el Estado de Chihuahua, durante el 2014 se registraron 6 denuncias por el delito de hostigamiento sexual, 3 de ellas en el Distrito Morelos, 1 en el Distrito Bravos, 1 en Camargo y 1 en Jiménez. Durante 2015 se han registrado 2 denuncias, 1 en el Distrito Morelos y 1 en Distrito Abraham González.

Durante el taller se analizaron los elementos de la atención integral y las acciones establecidas en el Protocolo de Atención de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual, así también se dieron a conocer los mecanismos de sanción y su importancia en la prevención y erradicación de estas conductas.

Cabe mencionar que el Acoso Sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por su parte, el acoso laboral es la “forma de violencia psicológica, o de acoso moral, practicada en el ámbito laboral, que consiste en acciones de intimidación sistemática y persistente, como palabras, actos, gestos y escritos que atentan contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Puede ser ejercido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas. También es conocido con el término anglosajón mobbing.”

Con ello, el Poder Judicial continúa con su labor de fortalecer la Igualdad entre hombres y mujeres al interior del Tribunal Superior de Justicia.