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Jueves 3 de abril de 2008

Proponen Luis Cisneros interesante reforma

Normar la remuneración que los servidores públicos perciben pide el diputado


Normar la remuneración que los servidores públicos perciben pide el diputado

Por acuerdo conjunto de legisladores de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, el diputado panista José Luís Cisneros presentó hoy en tribuna una iniciativa de reforma y adición a la Constitución Política del Estado para normar la remuneración que los servidores públicos perciben y cumplir con ello el precepto del ilustre Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García, quien dictó que en el servidor público debe existir “la convicción de que se puede vivir bien en la justa y digna medianía del salario del servidor público” .

Cisneros Carlos dijo que el país está viviendo tiempos políticos nuevos. Existe, por fortuna, una ciudadanía cada vez más participativa y atenta al quehacer público y en general, más interesada en vigilar el desempeño de los gobernantes en todos los niveles y órdenes de Gobierno.

Esta nueva cultura política de escrutinio y revisión del destino de los caudales públicos, así como de exigencia de transparencia y rendición de cuentas, constituye uno de los temas que más inquieta a la población específicamente en lo relativo a la remuneración de los servidores públicos; independientemente de si se trata del Poder Ejecutivo o Legislativo o de los ayuntamientos. Agregó que la iniciativa se refiere a reformar la fracción XXIII del artículo 64, así como del artículo 192 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y la adición de un segundo párrafo a tres ordinales: el 133, el 162 y el 191, para atender los siguientes criterios:

• Crear y suprimir empleos públicos del Estado y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para expedir la Ley que establezca los lineamientos a los cuáles deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos estatal y municipal. En la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos deberán atender en el correspondiente decreto presupuestal, los lineamientos previstos en el artículo 192 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso del Estado.

• El Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la Ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la Ley que estableció el empleo. Dicho señalamiento deberá respetar los lineamientos previstos en el artículo 192 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida la Legislatura del Estado.

• Nunca podrán reunirse en una persona varios empleos públicos por los que se disfrute remuneración; exceptuándose únicamente los de enseñanza y beneficencia, siempre que no concurran con alguno de otro ramo. La infracción de este artículo y de los dos próximos anteriores será motivo de responsabilidad para los funcionarios y empleados que, en sus respectivos casos, ordenen o reciban los pagos indebidos. Asimismo, los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos que correspondan.

• Las remuneraciones del Gobernador del Estado, de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de los diputados y de los demás servidores públicos, en los ámbitos estatal y municipal, serán determinadas anualmente en los presupuestos de egresos correspondientes y se sujetarán a los lineamientos que establecen esta Constitución y las leyes que expida la Legislatura del Estado, conforme a las siguientes bases:

• Ninguna remuneración será superior a la que perciba el Gobernador del Estado;

• Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico;

• La remuneración deberá expresarse bajo un solo y único rubro, y

• Quedan prohibidas las percepciones que con cualquier carácter tengan por objeto incrementar artificialmente las percepciones de los servidores públicos tales como remuneraciones extraordinarias, bonos o compensaciones especiales.