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Miércoles 15 de abril de 2009

Proponen modernizar el marco jurídico local

Proponen diputados panistas modernizar el marco jurídico local


Proponen diputados panistas modernizar el marco jurídico local

Los diputados del PAN presentaron una Iniciativa de Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chihuahua para modernizar el marco jurídico local que, en la materia, data de hace más de 30 años.

A continuación la iniciativa:
H. Congreso del Estado,

Presente.-

Los suscritos, diputados a la Sexagésimo Segunda Legislatura y en nuestro carácter de miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, ocurrimos ante esta H. Asamblea a fin de presentar Iniciativa de Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chihuahua. Ello, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS:

I.- Las razones primordiales para impulsar la presente iniciativa podrían enumerarse de manera muy breve:

Modernizar el marco jurídico local que, en la materia, data de hace más de 30 años;

Regular los actos y procedimientos de la administración pública estatal y municipal, para darle mayor certeza a los particulares en sus trámites frente a la administración;

Garantizar un acceso rápido a la justicia administrativa, para proteger a los particulares de manera eficaz de los abusos de la autoridad;

Estandarizar y homogenizar el marco jurídico regulador del acto administrativo en los ámbitos estatal y municipal;

Fijar las bases y establecer los procedimientos para indemnizar a las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad del Estado, y

Establecer las bases de la mejora regulatoria en el seno de la administración pública, centralizada o descentralizada, para abreviar y hacer más eficiente los trámites burocráticos.

No obstante, cada una de las anteriores, constituye un rubro de especial significación pues en su conjunto, tienden a brindar al ciudadano más y mejores herramientas frente a la administración pública; primero, facilitándole los trámites de las diversas gestiones que desee llevar a cabo; segundo, acorando plazos y procedimientos; tercero, asegurando su protección frente a cualquier acto de autoridad que estime arbitrario o lesivo para sus intereses; y cuarto, indemnizándolo en el caso de sufrir algún daño o perjuicio por parte de un ente público.

Un marco jurídico moderno, adecuado a los principios que rigen la administración pública en nuestros días, es de importancia; en esta concepción moderna del Estado, entendiéndose por tal a las administraciones públicas estatal y municipal, implica por fuerza el reconocimiento de la persona, en su situación integral, como el principal sustento y el eje de la administración.

En efecto, el Estado autoritario concibe al ser humano como "el gobernado"; como tal, le brinda pocas o nulas herramientas para hacer frente a la administración y eventualmente confrontarla con éxito en tratándose de violaciones a su esfera jurídica. Por el contrario, el Estado de principios de siglo, es un Estado atento a las inquietudes y propuestas ciudadanas; la administración se concibe a sí misma como gestora de los intereses colectivos, como representante legítimo de las demandas populares y, en todo caso, como un apoderado de la ciudadanía.

Bajo esta perspectiva, es preciso garantizar al ciudadano que su interacción con la administración pública sea amable, pero también regida por un mínimo de principios a cual más deseable: honestidad, transparencia, diligencia, certeza, entre otros. En este sentido, la Iniciativa que nos ocupa, combate la dispersión, pues en un solo cuerpo normativo incluye multitud de previsiones de distinto cuño relativas a normar la actividad administrativa que, o están dispersas en la legislación actual como puede ser el Código Administrativo o el Código Municipal, o incluye materias que no están o están reguladas de manera deficiente en la legislación actual como son: la expropiación, la concesión de bienes o servicios públicos o, más importante aún, la responsabilidad económica del Estado frente al particular o la afirmativa ficta; ambas figuras, completamente favorables al interés jurídico de los particulares pues, por un lado, se pretende resarcirlos de los daños o perjuicios que la administración pública pudiera causarles; y por otro, se establece una presunción favorable para cualquier gestión que realice ante la administración si ésta no contesta en un plazo de tres meses.

No puede obviarse, en este punto, que una de las pretensiones fundamentales de la Iniciativa que nos ocupa es modernizar el marco legal regulador del acto y del proceso administrativos en la Entidad por lo que hace a la administración pública estatal, pero también en lo que atañe a la administración pública municipal; ciertamente por lo que hace a la actividad municipal, son los propios municipios por sí o a través de la reglamentación, como deberán dotarla de sentido, fijar su alcance y determinar sus perfiles; sin embargo, también es cierto que muchos municipios carecen de las normas sustantivas fundamentales que rijan su actuar y al mismo tiempo tiendan a protege al particular.

II.- En resumen, podemos decir que la iniciativa cuenta con 461 artículos y tiene la siguiente estructura:

Título Primero: Disposiciones Generales;
Título Segundo: de las Relaciones entre la Administración Pública y los Particulares;
Título Tercero: de los Actos Administrativos;
Título Cuarto: Disposiciones Comunes al Procedimiento Administrativo y al Juicio Contencioso;
Título Quinto: del Procedimiento Administrativo;
Título Sexto: de los Procedimientos Especiales;
Título Séptimo: del Recurso de Revocación;
Título Octavo: del Juicio Contencioso;
Título Noveno: del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
Titulo Décimo: de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, y
Titulo Décimo Primero: de la Mejora Regulatoria.

Los objetivos específicos de la Ley, de acuerdo a su ordinal 1, son los siguientes:

Regular los actos y procedimientos de la administración pública estatal;

El acceso a la justicia administrativa ante el órgano jurisdiccional competente y los procedimientos para impartirla;

Establecer supletoriamente las bases generales de los actos y procedimientos administrativos en los municipios del Estado;

Establecer las normas, formalidades y obligaciones específicas esenciales relativas a:

La entrega y recepción de los organismos públicos del Estado;
Las personas sujetas al presente ordenamiento;
Las autoridades competentes para aplicar e interpretar este Código;
Las facultades de comprobación de la autoridad administrativa;
Las bases para los procedimientos de expropiación y concesión, y

El procedimiento a seguir en caso de conflicto entre los municipios y el poder ejecutivo;

Fijar las bases y establecer los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de las personas que sufran una lesión en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como consecuencia de la actividad del Estado, y

Establecer las bases de la mejora regulatoria en el seno de la administración pública, centralizada o descentralizada.

III.- Así, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

ACUERDO:

Artículo Único.- Se dispensa la lectura del proyecto de decreto contenido en la Iniciativa que presenta, en este fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la expedición de el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chihuahua. Sígase el trámite que corresponda.

Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih. A los 14 días del mes de Abril del año dos mil ocho.

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional