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Lunes 4 de enero de 2010

Publica PAN convocatoria para Gobernador

Acción Nacional define los términos para su contienda interna


Acción Nacional define los términos para su contienda interna

La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 36 BIS Apartados A y C, 36 TER, 38 y 43 Apartado A de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; en los artículos 26, 29 numeral 1 inciso a), 31 al 53, 57 al 59, 103 al 105 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección
Popular; en el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones por el que delega en lo procedente a la Comisión Electoral Estatal de Chihuahua la facultad de conducir los procesos electorales internos referidos en la presente, y demás disposiciones aplicables, expide la presente

CONVOCATORIA

A todos los MIEMBROS ACTIVOS y MIEMBROS ADHERENTES inscritos en el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, así como a los CIUDADANOS en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, que tengan domicilio en el Estado de Chihuahua, a participar en el proceso de

SELECCIÓN DEL CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, que postulará el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
para el periodo 2010 - 2016
,

a celebrarse en una sola etapa, el próximo 28 de febrero de 2010 en los Centros de Votación instalados en el estado, bajo las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

La selección del candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional en el estado, se realizará mediante el método extraordinario de elección abierta; será en una sola etapa, en Centros de Votación en la que participarán militantes del Partido Acción Nacional y los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos. Este proceso se conforma de los siguientes apartados:

a) Preparación del proceso. Inicia con la expedición de la presente convocatoria y concluye el día 12 de enero de 2010;

b) Promoción del voto. Inicia el 13 de enero y concluye el 26 de febrero de 2010;

c) Jornada de Elección. Se realizará el 28 de febrero de 2010, a partir de las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas;

d) Declaración de resultados. Se inicia con la remisión de los paquetes electorales a la Comisión Electoral que conduce el proceso y concluye con la declaración de cuál de los precandidatos obtuvo los votos necesarios para ganar;

e) Declaración de validez de la elección. La Comisión Nacional de Elecciones la emitirá una vez que haya concluido el término para presentar los medios de impugnación correspondientes o, en su caso, se hayan resuelto.

I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.

1.- El Comité Directivo Estatal y los órganos directivos municipales, procederán de inmediato a la publicación de la presente convocatoria en los estrados de las oficinas correspondientes, y se hará lo propio en los medios electrónicos: http://www.pan.org.mx y http://www.panchihuahua.org.mx, donde también estarán disponibles los formatos a que se refiere ésta convocatoria.

II. DE LOS ELECTORES.

2.- Podrán votar todos los militantes del Partido Acción Nacional, así como los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos. Los electores se identificarán con su credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, con domicilio en el estado de Chihuahua.

III. DEL REGISTRO DE LOS PRECANDIDATOS.

3.- Podrán solicitar su registro como precandidato a Gobernador, los miembros activos de Acción Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que asuman el compromiso de aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina, Reglamentos, los Programas de Acción Política, Plataforma Política, el Código de Ética del Partido y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y en el artículo 7 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4.- Los interesados en solicitar el registro como precandidato a Gobernador que no sean miembros activos del Partido, deberán contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional. Para tal efecto, habrán de presentar ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional la solicitud de aceptación para registrarse como precandidato de manera personal o vía fax, a más tardar un día antes de su registro, y anexar el acuse de recibo en la documentación que presenten al solicitar su registro como precandidato (Formato FR 07-CEN).

5.- Los titulares de área de los Comités del Partido o empleados de los mismos, interesados en solicitar su registro como precandidatos, deberán pedir licencia de su empleo o cargo antes de registrarse. La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso de selección de candidatos y anexarán la copia del acuse de recibo de la solicitud presentada ante el órgano directivo correspondiente.

Los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y de los Órganos Directivos Estatales y Municipales, que hayan sido electos o designados después del 04 de julio de 2008, no podrán contender como precandidatos, a menos que se hubieren separado del cargo antes del 4 de julio de 2009.

6.- Los interesados, al momento de solicitar su registro como precandidatos, deberán separarse de cualquier cargo público de elección o de designación cuando se genere conflictos de interés, sin menoscabo de lo que señale la legislación local aplicable, lo anterior en términos del acuerdo respectivo del Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha 18 de diciembre de 2009.

7.- El registro de aspirantes a Gobernador por el estado de Chihuahua se hará en las instalaciones del Comité Directivo Estatal con domicilio en: AV. ZARCO #2437, COL. ZARCO, C.P. 31020, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 10 de enero de 2010 hasta las 20:00 horas, previa cita, ante la Comisión Electoral Estatal o quien ésta designe.

8.- La solicitud para registrarse como precandidato a Gobernador es un acto administrativo, privado, que consiste en presentar la solicitud y expediente con la documentación completa del aspirante, a efectos de revisar si los solicitantes reúnen cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la Comisión Electoral Estatal pueda declarar oportunamente la procedencia del registro como precandidatos.

9.- Cada aspirante deberá presentar la solicitud de registro en el Formato FR 01-G, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua, sede de la Comisión Estatal Electoral y, en su caso, designar a las personas autorizadas para tal efecto.

10.- Adjunto a la solicitud, deberá entregar su expediente completo, por duplicado, con los documentos que se indican a continuación y en el orden siguiente:

a) Copia certificada por el Registro Civil del acta de nacimiento;

b) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, exhibiendo el original para su cotejo;

c) Curriculum vitae en el formato FR 02;

d) Fotografía reciente, de frente, en archivo electrónico, preferentemente con las siguientes especificaciones: digital jpg. 2 x 2 cms con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3 megapixeles como mínimo (a 300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico;

e) Carta dirigida al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en la que manifieste aceptar la precandidatura y se comprometa a cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir la Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética de Acción Nacional (Formato FR 03);

f) Las firmas de apoyo de al menos 1613 y no más de 1935 de los miembros activos del Partido en el estado, en el formato dispuesto para tal efecto (FR 04), de las cuales no podrá haber más de 320 de un mismo municipio. Cada miembro activo podrá avalar con su firma solamente a un precandidato. En caso de repetirse alguna de las firmas de apoyo, se considerará como válida la firma a favor del precandidato que primero la haya presentado en su solicitud de registro. Este requisito será exigible para todos los precandidatos, aún cuando no sean miembros activos del partido;

g) Carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo, expedida por el órgano competente del Partido, para aquellos servidores públicos de elección o designación en los gobiernos emanados del Partido;

h) Constancia de residencia y antigüedad efectiva de la misma, expedida por la autoridad administrativa municipal que corresponda.

i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por comisión de delito doloso (Formato FR 06);

j) Manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Electoral Estatal de Chihuahua, de no impedimento para ser precandidato y, en su caso, candidato, en virtud de que cumple o es susceptible de cumplir con los requisitos que se enuncian en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 7 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a saber:

Artículo 84.

Para ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección;

II. Tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección;

III. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley;

IV. No haber sido nombrado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, en los términos que establece el artículo 90 de esta Constitución;

V. No ser Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia, Secretario, Coordinador, ni Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia;

VI. No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército, y

VII. La condición que para ser diputado establece la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución;

Los servidores comprendidos en las fracciones V y VI, podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separados de sus cargos o empleos.

Artículo 7 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua:

1. Son elegibles para los Cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes:

a) Tener la calidad de electores;

b) No ser magistrado del Tribunal Estatal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y

c) No ser Presidente del Instituto Estatal Electoral o consejero electoral del referido Órgano, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

k) En los supuestos de los numerales 4, 5 y 6, los aspirantes deberán anexar al expediente de registro el acuse de recibo de haber solicitado la autorización o licencia correspondiente, según sea el caso.

11.- La Comisión Electoral Estatal dispondrá hasta de 24 horas a partir de recibir la solicitud de registro, para notificar por escrito las observaciones que procedan, en el domicilio señalado por el interesado o, en su caso, mediante cédula que se fije en los estrados de la propia Comisión. Las observaciones podrán ser solventadas dentro del plazo establecido para el registro de los precandidatos en el numeral 7 de la presente convocatoria.

12.- La Comisión Electoral Estatal analizará las solicitudes recibidas y, en su caso, declarará la procedencia de registros de precandidatos el 12 de enero de 2010, debiendo publicar el acuerdo respectivo, a partir de éste día, en los estrados de la propia Comisión, y surtirá efectos de notificación para todos los interesados. Así mismo, se enviará a la Comisión Nacional de Elecciones el dictamen sobre la procedencia o no de todos los registros.

13.- Los precandidatos aprobados tendrán derecho a recibir el Listado Nominal de Electores definitivo, emitido por el Registro Nacional de Miembros, así como las Normas Complementarias, a través de la Comisión Electoral Estatal.

14.- Los precandidatos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos, normas complementarias y acuerdos del Partido;

b) Cumplir los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional en materia de transparencia y rendición de cuentas;

c) Participar en las actividades organizadas por la Comisión Electoral Estatal;

d) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia otros precandidatos, militantes, dirigentes del Partido y funcionarios públicos panistas;

e) Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido, y presentar ante la Tesorería Estatal los informes de ingresos y gastos de precampaña;

f) Entregar a la Tesorería Estatal del Partido, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir, independientemente de que el precandidato haya concluido o no la precampaña electoral y si fue o no postulado o designado como candidato;

g) Señalar en forma visible, en toda la propaganda que utilicen en la precampaña: “Proceso Interno para la Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional”; además el emblema del Partido, la fecha de la Jornada Electoral interna y la denominación de “precandidato”;

h) Observar en todo momento, las prohibiciones que establezcan las leyes y normatividad electoral, federal y estatal;

i) Todas aquellas que se acuerden en la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral Estatal para garantizar el buen desarrollo del proceso, sus objetivos y legitimidad.

IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA.

15.- Los interesados en participar como precandidatos en los procesos electorales internos del Partido Acción Nacional deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas.

En consecuencia, cada aspirante a precandidato deberá presentar al momento de solicitar su registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 10, los siguientes documentos:

a) Declaración patrimonial, actualizada y en el formato FR 09 en sobre cerrado y con firma autógrafa;

b) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Formato FR 10);

c) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de precampaña, expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones (Formato FR 05).

V. DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y SU FISCALIZACIÓN.

16.- A más tardar el 10 de enero de 2010, los aspirantes informarán por escrito a la Comisión Electoral Estatal, el nombramiento del Responsable de Finanzas para la obtención y administración de sus recursos de precampaña, quien deberá ser miembro activo del Partido y quedará obligado a presentar a la Tesorería Estatal, los informes de ingresos y gastos de precampaña en los términos que fije la propia Tesorería (Formatos FP 02 y FP 03).

17.- Los precandidatos aprobados recibirán las Normas Complementarias para el Financiamiento de Precampañas expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones en las que se informará el tope de gastos, los lineamientos y restricciones para su ejercicio, así como los plazos y requisitos que deberán observar los precandidatos y los responsables de finanzas en la presentación de sus informes de ingresos y gastos de precampaña.

VI. DE LAS PRECAMPAÑAS INTERNAS.

18.- El periodo de precampaña iniciará el día 13 de enero y concluirá el día 26 de febrero de 2010. Los precandidatos aprobados y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los militantes del Partido y ciudadanos, apegándose en todo momento a la normatividad interna y a lo establecido en la legislación electoral federal y estatal. Por ningún motivo podrán realizar actos de precampaña fuera del periodo establecido.

19.- Los precandidatos podrán designar de entre los miembros activos registrados en el estado, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Electoral Estatal, quienes no podrán actuar de manera simultánea (Formato FP 01).

20.- Los contenidos de la precampaña deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante y sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina y la Plataforma Política.

21.- Durante la precampaña quedan prohibidos:

a) La entrega a los electores de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios. La Comisión Nacional de Elecciones señalará las excepciones para la entrega de bienes de consumo, que por su valor y naturaleza no representen un riesgo a la equidad en la elección;

b) El pago de cuotas, viáticos o transporte para actos del Partido o de la precampaña;

c) Los actos de condicionamiento de un empleo o servicio, a cambio de la obtención del voto;

d) Ejercer cualquier medida que tenga por objeto presionar a los votantes;

e) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda en su favor antes de obtener su registro como precandidatos;

f) Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el Partido, así como aquellas expresamente prohibidas en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

22.- Los órganos directivos del Partido deberán garantizar el desarrollo de todas las precampañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, justicia, certeza y respeto; y promoverán la asistencia de los miembros del Partido a las presentaciones de los precandidatos en su jurisdicción.

23.- La asignación de tiempos de radio y televisión, así como el contenido de las actividades propagandísticas de los precandidatos serán determinados por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos de lo previsto por el artículo 64, fracción XXII de los Estatutos y de conformidad con el Capítulo Primero, Título Tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, queda prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

VII. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL.

24.- La votación para elegir al Candidato a Gobernador se realizará el día 28 de febrero del 2010 en los Centros de Votación que determine la Comisión Electoral Estatal y que publicará a más tardar el día 1 de febrero del 2010, en los estrados del Comité Directivo Estatal y de los órganos del Partido en los municipios, así como en los sitios electrónicos referidos en el numeral 1 de la presente convocatoria.

25.- La Comisión Nacional de Elecciones emitirá un Manual de Procedimientos de la Jornada Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación.

26.- La Comisión Electoral Estatal designará a los funcionarios de las Mesas Directivas de los Centros de Votación. Los precandidatos podrán designar representantes ante las Mesas Directivas en los Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Electoral Estatal a más tardar el 12 de febrero de 2010 y tendrán la intervención que señale el Manual de Procedimientos de la Jornada Electoral. Los funcionarios y representantes deberán ser miembros activos del Partido en el estado.

27.- Las boletas que se usarán en la jornada electoral contendrá los nombres y las fotografías de los precandidatos. La Comisión Electoral Estatal será la responsable de verificar que el orden de aparición de los precandidatos en las boletas se establezca en estricto orden alfabético por apellido paterno pero escribiéndolo empezando por el nombre.

VIII.- DE LA JORNADA ELECTORAL Y VOTACIONES

28.- Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las 9:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del día de la elección. Se recibirá la votación después de las 16:00 horas en los centros en los que aún se encuentren electores formados para votar. En ese caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado.

29.- Los funcionarios y los representantes de los precandidatos ante las Mesas Directivas podrán votar en los Centros de Votación a los que fueron asignados. De igual modo, los comisionados electorales y los representantes de los precandidatos ante la Comisión Electoral Estatal.

30.- Para la elección del candidato a Gobernador, los electores marcarán en la boleta el precandidato de su preferencia. Votarán por un solo precandidato. Las boletas que registren a más de un precandidato serán nulas.

31.- Para obtener la candidatura a Gobernador se requiere la mayoría absoluta de la suma de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los precandidatos alcanza la mayoría antes mencionada, será electo candidato quien logre una mayoría del 37% o más de la suma de los votos válidos emitidos y una diferencia de 5 puntos porcentuales o más respecto del precandidato que le siga en votos válidos emitidos.

32.- En caso de haber más de dos precandidatos, se realizará de manera simultánea la votación de segunda vuelta en la misma jornada electoral, de la siguiente forma:

a) Se instalarán dos urnas, una para recibir la votación de primera vuelta, y otra para recibir la votación de segunda vuelta;

b) Se entregará al votante tanto la boleta de primera vuelta como la boleta de segunda, debiéndose emitir el voto en ambas;

c) La boleta de segunda vuelta contendrá todas las posibles combinaciones de competencia;

d) El votante elegirá al precandidato de su preferencia en cada combinación;

e) Concluida la votación, únicamente se computarán los votos de primera vuelta y se levantará el acta correspondiente, informándose de manera inmediata losresultados de la votación a la Comisión Electoral Estatal, sin perjuicio de enviar el acta a la propia Comisión;

f) En caso de que ninguno de los precandidatos obtenga la mayoría requerida en la primera vuelta, y previa orden expresa de la Comisión Electoral Estatal, se procederá a llevar a cabo el cómputo de la segunda vuelta;

g) En la segunda vuelta, sólo se contará la combinación conformada por los dos precandidatos que hayan obtenido las votaciones más altas en la primera vuelta y sólo se darán a conocer los resultados de esta combinación.

33.- Concluida la votación, los integrantes de las Mesas Directivas procederán a realizar el escrutinio y cómputo de los votos de primera vuelta. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente y se comunicarán de inmediato a la Comisión Electoral Estatal. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a la propia Comisión Electoral Estatal y los resultados se publicarán en el exterior del Centro de Votación.

34.- La Comisión Electoral Estatal, recibirá las actas de votación y procederá a realizar el cómputo final, declarando cuál de los precandidatos obtuvo los votos necesarios para ganar. La Comisión Nacional de Elecciones hará la declaración de validez de la elección.

35.- Posterior a la declaración de validez de la elección, el Comité Directivo Estatal tomará protesta al candidato electo en acto público convocado para tal efecto.

IX.- DE LA POSIBILIDAD DE COALICIÓN ELECTORAL.

36.- En términos de los dispuesto por el artículo 36 TER, inciso F) de los Estatutos Generales, en el supuesto de que el Partido Acción Nacional acuerde participar en la elección constitucional a través de cualquier modalidad de asociación con otros partidos políticos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá cancelar el proceso interno de selección, procediéndose a la designación de candidatos conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral respectiva.

En esta situación, los actos del proceso al que se refiere la presente convocatoria, en ningún caso generará la adquisición de derechos subjetivos.

X. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES

37.- Sólo los precandidatos podrán interponer quejas en contra de otros precandidatos por violación a los Estatutos, Reglamentos, esta convocatoria y demás normas delPartido durante la precampaña, ante la Comisión Electoral Estatal de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

38.- Los precandidatos podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal ante la Comisión Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

XI. DE LAS SANCIONES

39.- Las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal y de la Comisión Nacional de Elecciones, serán obligatorias para los precandidatos, sus representantes, equipos de campaña y responsable de finanzas, así como para los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable.

XII. DE LO NO PREVISTO

40.- Cualquier asunto no contemplado en la presente convocatoria, será resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y los Reglamentos vigentes del Partido.

México, D.F., a 4 de enero de 2010.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”

José Espina von Roehrich

PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

Vicente Carrillo Urbán

SECRETARIO EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES