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Viernes 20 de agosto de 2010

Rechaza IMSS atender cónyuges de gays

En el IMSS no se tolera ninguna forma de discriminación, se respeta a las personas sin distinción


En el IMSS no se tolera ninguna forma de discriminación, se respeta a las personas sin distinción

En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no se tolera ninguna forma de discriminación, se respeta a las personas sin distinción de género, creencias, ideologías o preferencias sexuales.

Para dar cumplimiento a las leyes locales, como en el caso del Distrito Federal, y dar atención a matrimonios del mismo sexo, es necesaria una reforma a la Ley del Seguro Social que tendría que ser aprobada en el Poder Legislativo Federal.

Actualmente, la fracción XII del artículo 5A de la Ley del Seguro Social, define en términos generales lo que se entiende por beneficiarios.

Sin embargo, en artículos subsecuentes (64, 65, 66, 84, 127, 130, 133, 138, 140, 165, 193, 201, 205 y 209 de la misma Ley del Seguro Social), se establece con toda precisión, y de manera específica, las personas, incluyendo su género, que se consideran como beneficiarios del asegurado o pensionado para cada uno de los cinco seguros del Régimen Obligatorio.

Respecto de estos seguros, y dependiendo de cada caso, la Ley señala que los beneficiarios son la “esposa o viuda del asegurado”, o “la concubina del asegurado”, o “el esposo, o el viudo o concubinario de la asegurada”, y en el caso del servicio de guarderías, son beneficiarios las madres trabajadoras o los trabajadores viudos o divorciados.

Toda vez que la Ley es específica en hacer esta distinción de género, el Instituto actualmente se ve impedido para extender sus beneficios a las personas no aseguradas que han contraído matrimonio con personas de su mismo sexo.

Esta definición es de carácter legal y no refleja posicionamiento personal o institucional alguno, por lo cual el IMSS turnará las observaciones sobre este asunto al Poder Legislativo para que tome las medidas que considere pertinentes.