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Jueves 24 de enero de 2008

Rechaza PRI resolución del IEE

El Comité Estatal del PRI rechazaron la resolución del IEE por considerara análisis deficiente en el caso Madero


El Comité Estatal del PRI rechazaron la resolución del IEE por considerara análisis deficiente en el caso Madero

El Comité Directivo Estatal del PRI rechaza la resolución del Instituto Estatal Electoral, por considerarla resultado de un análisis deficiente y superficial, y se ha pronunciado en el sentido de acudir a los Tribunales, para controvertir la decisión tomada por el IEE, en relación a la colocación de anuncios espectaculares en los que se promueva la imagen de servidores públicos, que hayan revelado su intención de buscar la postulación a cargos de elección popular, pues se debe respetar, sin matices político partidarios, lo establecido en el artículo 134 Constitucional y 78 bis de la Ley Electoral del Estado.

El Diputado Jorge Neaves señala, que ha recibido instrucciones para interponer el recurso de apelación en contra de la resolución del IEE, el cual en primer término se enderezará por la omisión y negligencia en la investigación de los hechos denunciados, debido a que el órgano electoral en ningún momento considero las públicas manifestaciones del denunciado en su intención de postularse a un cargo de elección popular.

Al respecto, la Constitución Federal es muy clara en su artículo 134: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

En el artículo 78 bis de la Ley Electoral del Estado se indica: “Los ciudadanos que por sí, o a través de partidos políticos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a los plazos y disposiciones establecidos en esta Ley”, y en esas condiciones, para estar en aptitud de resolver sobre el caso y atendiendo a la dificultad probatoria para demostrar una “intención” o como dice la Ley, “el inequívoco propósito”, el órgano electoral debió atender a la solicitud que se le hiciera por el PRI, de solicitar la grabación de la entrevista realizada por un medio de comunicación al Senador Madero, en la que declaró lo siguiente: “…las condiciones están dadas para que Gustavo Madero gane la contienda interna (del PAN) y aunque se nombran otros distinguidos panistas que han levantado la mano como Teresa Ortuño, Ramón Galindo y Juan Blanco, creo que eso sólo demuestra que en el PAN hay democracia y la democracia se da abriendo más opciones…”

Para el PRI es más que evidente que el órgano electoral fue, al menos, omiso y negligente en la investigación, y por consecuencia indulgente con el denunciado, haremos uso de nuestro derecho y acudiremos ante los tribunales para solicitar que se reponga el procedimiento para agotar las investigaciones que la sana lógica indiquen, ante la negligencia jurídica mostrada por el órgano electoral.