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Viernes 18 de febrero de 2011

Rechaza SRE extraditar a Cassez

Florence Cassez no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia


Florence Cassez no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) confirma que la nacional francesa Florence Cassez no puede ser objeto de traslado para cumplir su sentencia en Francia al amparo de la Convención de Estrasburgo.

El vocero del Gobierno de la República Francesa, François Baroin, solicitó ayer a México, “respetar los convenios internacionales que había firmado, en particular, el que concierne el traslado a su país de origen de personas condenadas definitivamente en el extranjero”.

La Cancillería subraya que el Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas establece clara e inequívocamente que se requiere el consentimiento del Estado de sentencia y del Estado de ejecución para que se apliquen sus disposiciones. Esto es, el traslado es potestativo para el Estado requerido.

Con relación al caso de Florence Cassez y en respuesta a una carta del Presidente Nicolás Sarkozy, el Presidente Felipe Calderón le comunicó el 6 de febrero de 2009, que hasta que quedase firme una sentencia condenatoria, “se podrá explorar la aplicabilidad del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas adoptado en Estrasburgo, Francia, el 21 de marzo de 1983”.

Al contrario de lo que han afirmado fuentes anónimas, el Jefe de Estado mexicano en ningún momento se comprometió a la realización del traslado solicitado.

Como se puede constatar en el texto de la carta, el compromiso se limitó a “explorar la aplicabilidad” del Convenio de Estrasburgo.

Precisamente para explorar tal posibilidad, los Presidentes Calderón y Sarkozy establecieron, en marzo de 2009, una comisión binacional de juristas con el mandato de hacer un examen minucioso de la Convención de Estrasburgo.

En junio de 2009, después de que la comisión binacional sesionó por tres meses, el Gobierno de México concluyó que no existen las condiciones que permitan otorgar su consentimiento para el traslado de Florence Cassez a Francia.

Esta decisión fue reiterada por el Presidente Felipe Calderón al Presidente Nicolás Sarkozy en una misiva firmada el 22 de julio de 2009, señalando que “las diferencias entre los sistemas jurídicos de México y Francia no permiten a mi gobierno otorgar el consentimiento para que la señora Cassez sea trasladada a Francia para terminar de compurgar la condena impuesta por los tribunales mexicanos”.

En la misma comunicación el Presidente Calderón agregó que: “Esta decisión encuentra pleno sustento en el Convenio de Estrasburgo que incluye, entre los requisitos para un traslado, el consentimiento previo del Estado requerido”.

No se puede sostener, por tanto, que en algún momento se comunicó que se pensaba trasladar a Florence Cassez en caso de que su sentencia fuera definitiva.

La posición del Gobierno de México se sustenta en las siguientes consideraciones:

Existen diferencias sustantivas entre los sistemas jurídicos mexicano y francés que impiden que Florence Cassez cumpla en Francia plenamente la pena aplicada por la justicia mexicana.

Las declaraciones interpretativas formuladas por Francia al Convenio de Estrasburgo constituyen un impedimento para garantizar que Florence Cassez purgue la totalidad de su pena en territorio francés.

Dichas declaraciones prevén que, en caso de que Florence Cassez fuera trasladada a su país de origen, su condena quedaría sujeta a las decisiones de las autoridades judiciales francesas en cuanto a las modalidades de su ejecución, incluida la suspensión y reducción de la misma.

Para México es condición primordial la ejecución de la totalidad de la pena de 60 años de prisión, ya que la ley no permite que en casos de delitos graves como el de secuestro haya beneficios pre-liberatorios y reducción de sentencias.