24.46°C

Nubes

Chihuahua, Chihuahua



Martes 12 de febrero de 2008

Rechazo y multa

La tenaz resistencia de las televisoras a la reforma electoral está encontrando merecidas respuestas en el Poder Judicial


La tenaz resistencia de las televisoras a la reforma electoral —que reduce sustancialmente las jugosas ganancias que obtenían de la publicidad por las campañas políticas— está encontrando merecidas respuestas en el Poder Judicial, y de paso está exhibiendo el despropósito y el absurdo en el que se colocó el Consejo Coordinador Empresarial al aceptar jugar el penoso papel de ariete de esos intereses en la tramitación de amparos contra tales reformas.

A varias semanas de que iniciaran las demandas de amparo, está claro que el impulso procesal en el caso de los empresarios está directamente vinculado con una decisión del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, AC, el club de los más ricos de México y entre los que Televisa tiene una influencia cierta. En el caso de los intelectuales que han engordado el caldo de la confusión y la descalificación a la obra legislativa, no es posible afirmar que se trata de un servicio directo a esa resistencia, pero reafirmo que de manera indirecta sí lo hacen.

A finales de 2007 expresé que esa postura, a la que tienen derecho pero no le concedo razón, contribuye a fortalecer el modelo mercantilista de los medios de comunicación electrónica, y que más que la libertad de expresión y el derecho a la información de los mexicanos, lo que les interesa es la libertad de comercio, de empresa, y supeditar al dinero el acceso de los ciudadanos a los medios para influir en las campañas y expresar cualquier opinión sobre los candidatos. Porque ese es el campo de aplicación de la reforma al artículo 41 de la Constitución, el momento que da origen y desarrollo al proceso electoral, en el que se constituyen “preferencias electorales” y existen candidatos como tales.

Para justificar el yerro conceptual y jurídico en que descansa dicho amparo han hecho todo tipo de extrapolaciones, y los ejemplos mejor construidos no encuentran la menor relación con lo señalado en la Constitución. Bueno, hasta don Héctor Aguilar Camín —de gran respeto para mí— vació una lista de tarifas de una treintena de radiodifusoras locales para demostrar que en realidad los spots, a los que quieren condenar el ejercicio ciudadano de la libertad de expresión, no son tan costosos como se dice. Cuando ahí está el problema esencial: resignarse a admitir que en el debate de las ideas no tienen los medios una función social, sino sólo comercial.

Reitero que esa posición es la que ha envilecido el verdadero análisis que debiera nutrir a la democracia, y en el que fundamentalmente tienen acceso los grupos económicamente poderosos.

Pero mas allá del equívoco que me parece la argumentación de empresarios e intelectuales sobre la supuesta afectación de la libertad de expresión por virtud de esa restricción legítima a la influencia determinante del dinero, lo que siempre me resultó muy cuestionable fue el hecho de enderezar un amparo contra una reforma constitucional.

De las 47 demandas de amparo promovidas por distintos centros empresariales, 27 han sido desechadas por ser notoriamente improcedentes; 12 demandas fueron admitidas y se notificó a las partes demandadas, las dos cámaras del Congreso de la Unión que aprobaron la reforma, y el Ejecutivo Federal, que las públicó. Ninguna ha sido resuelta, la mayoría se encuentra todavía en juzgados de distrito, y las desechadas, en tribunales colegiados.

A diferencia de la contestación que hicieron la Cámara de los Diputados y la Secretaría de Gobernación respondiendo a los argumentos de la demanda de amparo, el Senado, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Administrativos, a cuyo cargo está el licenciado Carlos Cravioto, dio respuesta por la vía del recurso de queja contra el acto que admitió esos recursos, habida cuenta de que existen criterios del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que establece que contra una reforma constitucional no procede ningún medio de control constitucional, como son el amparo, la acción y la controversia.

Incluso si el amparo hubiere versado sobre violaciones al proceso legislativo, la Suprema Corte ha venido construyendo antecedentes muy importantes sobre la autonomía de este proceso, y una discusión que abona ese criterio es la que se dio en torno de la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa.

Pero en una acción legal todavía más cuestionable, el Consejo Coordinador Empresarial solicitó que la Corte atrajera el recurso de revisión que interpusieron sus delegaciones contra los desechamientos de las demandas de amparo. Esa escalada de despropósitos jurídicos ha tenido una seria y contundente respuesta del Poder Judicial.

El 6 de febrero —de ello dieron cuenta diversos medios— la Primera Sala de la SCJN rechazó de plano esa pretensión, argumentando que el organismo empresarial carece de personalidad jurídica para solicitar la atracción. Lo interesante es que, además de la resolución negativa, decidieron imponerle en el mismo acto una multa al representante legal de la organización empresarial por hacer uso de un recurso no idóneo. Esto es, por saber de la improcedencia del recurso y aun así ocupar el tiempo de nuestro máximo tribunal para evidentes tácticas dilatorias, enfocadas mucho más al engrose mediático que a la búsqueda de la verdad jurídica.

Profesor de la FCPyS de la UNAM