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Lunes 12 de enero de 2009

Reincorpora Marina a elementos con VIH

Reincorpora la Secretaría de Marina a dos elementos con VIH


Reincorpora la Secretaría de Marina a dos elementos con VIH

México.- En relación con el caso de dos marinos sujetos a procedimiento de baja y retiro por ser portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que dio origen a la Recomendación 45/2008 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se informa que la Secretaría de Marina determinó que permanezcan en el servicio activo y con pleno goce de todos sus derechos.

Este hecho es consecuencia de la solicitud que el Ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, y los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH dirigieron al Presidente Felipe Calderón Hinojosa el 1 de diciembre de 2008, con el fin de que el personal castrense portador del VIH no sea retirado del servicio activo, en congruencia con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el derecho internacional humanitario para recibir la atención médica requerida.

Al conocer de la Recomendación de la CNDH y de la solicitud que le fue dirigida, el Jefe del Ejecutivo Federal instruyó al Secretario del Marina la revisión del caso. En su respuesta al Presidente de la República, la Semar notificó que uno de los servidores públicos aún no había sido separado del servicio activo y respecto del otro ordenó anular el procedimiento de baja y retiro.

Este Organismo nacional reconoce la sensibilidad del Jefe del Ejecutivo Federal respecto de este caso que debe sentar precedente para la atención de la pandemia entre elementos de las Fuerzas Armadas. Dicha acción es congruente con la legislación vigente en la materia y con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

La CNDH había emitido su Recomendación 45/2008 por este caso el 11 de septiembre anterior, la cual fue rechazada por la Secretaría de Marina mediante oficio recibido el 26 de septiembre.

Respecto de los militares portadores de virus o que padecen VIH, el 27 de febrero de 2007 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional la causal de retiro por ese motivo, bajo la aprobación de la tesis jurisprudencial 131/2007, de fecha 15 de octubre del 2007, que refiere: “El artículo 226, segunda categoría, fracción 45, de la Ley del Instituto relativo, que prevé la causa legal de retiro por inutilidad basada en la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), viola el artículo 1 de la Constitución Federal”.

De igual forma, el numeral 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Infección por VIH, señala las formas de transmisión del padecimiento y que las personas que son portadoras, no necesariamente son agentes de contagio o ineficaces para desempeñar las funciones requeridas en el Ejército.

En su Recomendación 45/2008, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al secretario de Marina, almirante Francisco Sáynez Mendoza, que instruyera la reparación de los daños morales y materiales a los afectados, por la responsabilidad institucional en que se incurrió; dejar sin efecto los procedimientos de retiro, elaborando dictámenes clínicos sobre el avance del padecimiento y practicar los exámenes para valorar aptitudes físicas y mentales, para resolver sobre la conveniencia de la reubicación de los dos marinos.