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Domingo 22 de marzo de 2009

Se suman militares al operativo antiebrios

A partir de este fin de semana el personal castrense se sumó al operativo antiebrios que realiza la DGTM


A partir de este fin de semana el personal castrense se sumó al operativo antiebrios que realiza la DGTM

A partir de este fin de semana el personal castrense se sumó al operativo antiebrios que realiza la Dirección General de Tránsito Municipal (DGTM), anunció la vocera de la dependencia, Marisela Ramírez Ortiz.

Este viernes, un total de 62 conductores fueron asegurados y enviados a la cárcel preventiva donde permanecieron bajo observación médica, al presentar primero, segundo y hasta tercer grado de ebriedad, informó la portavoz.

La dependencia advirtió que aquellas personas que conduzcan de manera irregular serán sometidas a la prueba de alcoholemia y para ellos los agentes de Tránsito, militares y personal médico estará apostado en diferentes vialidades de la ciudad a partir de las 20:00 horas y hasta la madrugada.

Conducir ebrio se sanciona, según el Reglamento de Tránsito, con 24 horas de cárcel o el pago de 50 a 100 salarios mínimos, que va de los 2 mil 740 hasta los 5 mil 480 pesos.

La clasificación para determinar la ebriedad del conductor tiene que ver con el grado de alcohol detectado en la sangre, el cual se conoce a través de la prueba del alcoholímetro, así como con pruebas físicas y observación médica.

Este Reglamento menciona en el artículo 19, de la Sección II relativo al Servicio Médico Oficial, que el personal médico de esta dependencia está facultado para proporcionar primeros auxilios y atención a los conductores remitidos a la Dirección General de Tránsito cuando sea necesario.

A realizar el examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, así como también a expedir el Certificado de Lesiones.

En tanto el artículo 71, contenido en el título tercero del capítulo uno relativo a los conductores, establece en la fracción XVIII que es obligación de los conductores someterse a la realización del examen de alcoholemia, diagnóstico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, psicotrópicos u otras sustancias igualmente tóxicas, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio.

El artículo 80 cita que ninguna persona podrá conducir vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .089 miligramos por litro; los conductores de transporte público deberán conducir vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol.

Respecto a las sanciones, la ley establece en el artículo 139, que el guiador podrá ser arrestado hasta por treinta y seis horas, cuando no pague su multa económica correspondiente por conducir un vehículo en estado de intoxicación.

El artículo 142 precisa que el infractor sancionado deberá acudir a una institución acreditada ante la autoridad municipal, para participar en un programa preventivo sobre las consecuencias de conducir bajo los influjos de la droga y el alcohol, y en su caso, recibir un tratamiento de rehabilitación de adicciones por un periodo mínimo establecido de acuerdo al grado de su adicción y la gravedad de la infracción cometida.

“Y si al momento de conducir, se encontraran menores a bordo del vehículo, los mismos deberán ser remitidos de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, debiendo sujetarse los padres y/o tutores al procedimiento previsto para la recuperación de éstos”, precisa el Reglamento.