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Jueves 9 de septiembre de 2010

Tope a dólares en casas de cambio

Las casas de cambio tendrán los mismos límites que tiene la banca para recibir dólares en efectivo


Las casas de cambio tendrán los mismos límites que tiene la banca para recibir dólares en efectivo

Las casas de cambio tendrán los mismos límites que tiene la banca para recibir dólares en efectivo, de acuerdo con el Diario Oficial.

En la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, se establece que estos intermediarios especializados deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares en efectivo para las operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto mayor a 300 dólares.

Sin embargo, se exceptúa de ese límite diario a las operaciones realizadas por usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio deberá recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el País.

"En todo caso, las casas de cambio deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares (...) por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a mil 500 dólares", se agrega en la disposición.