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Viernes 26 de febrero de 2016

Tribunal Electoral resuleve caso en Chihuahua y tres estados

En lo que va del año, se han recibido cincuenta y siete medios de impugnación y se han resuelto a la fecha cincuenta y cinco.


En lo que va del año, se han recibido cincuenta y siete medios de impugnación y se han resuelto a la fecha cincuenta y cinco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sesión pública del día de hoy, resolvió medios de impugnación de los que se encuentran señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

En el Recurso de apelación expediente SG-RAP-4/2016, la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados José Antonio Abel Aguilar Sánchez y Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, por unanimidad de votos, decretaron la improcedencia de los juicios presentados por el actor ante el Instituto Nacional Electoral en Durango, ordenando su reencauzamiento a recursos de apelación, ya que los juicios intentados no son los adecuados para controvertir los actos impugnados.

En el juicio ciudadano número SG-JDC-14/2016, el Pleno de la Sala Guadalajara confirmó la resolución del órgano jurisdiccional electoral de Sonora, resolviendo que la sentencia dictada por la responsable, no la obligaba a cumplir los parámetros del quejoso, pues en diversa resolución la Sala ordenó que se realizara en plenitud de jurisdicción.

En el diverso juicio de revisión constitucional SG-JRC-6/2016, la Magistrada y los Magistrados Electorales confirmaron el acto impugnado relativo a un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Sinaloa, en razón a que la responsable determinó que los topes de gastos de campaña se encuentran inmersos en la legislación electoral.

El juicio ciudadano SG-JDC-16/2016, la Sala Guadalajara determinó confirmar la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, ya que la sentencia primigenia cumplió con los principios de exhaustividad y acceso a una tutela judicial efectiva, al revocar los acuerdos aprobados por la Coordinadora Nacional de Movimiento Ciudadano, sin que se desprendiera alguna obligación de pronunciarse respecto de medidas adicionales.

Asimismo, en el recurso de apelación SG-RAP-3/2016, la Sala determinó revocar la resolución impugnada, toda vez que del análisis de la demanda interpuesta por una ciudadana duranguense, se advirtió que la responsable no se constriñó en estudiar los agravios expresados por la promovente.

Para finalizar la sesión pública, se resolvió el juicio ciudadano SG-JDC-28/2016 mismo que fue sobreseído, ya que la responsable, Vocalía de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chihuahua dio respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar que realizó un ciudadano.

La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, resaltó la estadística jurisdiccional de la propia Sala, informando que en lo que va del año, se han recibido cincuenta y siete medios de impugnación y se han resuelto a la fecha cincuenta y cinco.