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Jueves 4 de febrero de 2016

Tribunal Electoral vigilará promoción de gobierno en gacetillas

Es necesario ponderar el contenido de las gacetillas a efecto de determinar si se vulnera o no el marco regulatorio


Es necesario ponderar el contenido de las gacetillas a efecto de determinar si se vulnera o no el marco regulatorio

Por mayoría de votos, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que la promoción gubernamental a través de gacetillas en medios de comunicación impresos, durante la época electoral, se debe analizar a fondo, esto con el objetivo de garantizar la neutralidad durante la contienda y que la publicidad no violente las reglas constitucionales.

Al resolver el recurso SUP-REP-0583-2015, la mayoría del Pleno decidió returnar el asunto, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento del TEPJF, a efecto de que se proponga un nuevo proyecto.

El magistrado Salvador Nava Gomar mencionó que la aparición de gacetillas en medios impresos no significa un fraude a la ley y vulneración al artículo 134 de la Constitución federal, aunque es imprescindible que se analicen los elementos particulares de las gacetillas o notas periodísticas para estar en posibilidades de identificar si se vulneró el marco regulatorio.

“Desde 2009 tenemos una doctrina jurisprudencial en ese sentido. Hemos definido que la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades, cualidades personales, logros políticos y económicos”, dijo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir con la valoración de que el deber de cuidado a que están obligados los servidores públicos abarque sólo el periodo de campañas locales y/o federales, no así, para todo el proceso electoral hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. En criterio de la juzgadora dicho deber de cuidado abarca todo el proceso electoral hasta la jornada electoral.

Además, advirtió que sí existen indicios en el sentido de que las gacetillas denunciadas son producto de los pagos realizados por el gobierno del Estado a los distintos periódicos que las publicaron y no que éstas son resultado de la libertad de expresión y del ejercicio auténtico de la libertad de prensa, por lo que debería estudiarse el agravio y no declararse inoperante.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza recordó que la promoción, mediante gacetillas, ha sido un tema recurrente y de gran importancia para la Sala Superior.

“Con un poco más de reflexión y análisis se podría dar certeza en los criterios que para el futuro se puedan tomar respecto de esta frontera en la facultad de informar el pago o la adquisición de estos anuncios en periódicos. Hay muchas cuestiones que ponen en el vacío estos promocionales impresos y que podrían, en un momento dado, infringir la neutralidad”, indicó.

Se validan las reglas para el registro de candidatos en Zacatecas que confirman paridad horizontal
En otro asunto, la Sala Superior al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JRC-0014-2016 promovido por el Partido del Trabajo en contra del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, confirmó la sentencia del señalado órgano jurisdiccional, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, de los partidos políticos y coaliciones que prevén la obligación de registrar las planillas de candidatos para el total de los ayuntamientos, atendiendo al principio de paridad horizontal.

La magistrada María del Carmen Alanis voto a favor del proyecto al coincidir en que no existe conflicto entre lo resuelto por la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 36/2015 y el Acuerdo emitido por la autoridad administrativa electoral de Zacatecas, en lo relativo al registro de candidaturas de ayuntamientos a partir del principio de paridad horizontal.

Alanis Figueroa precisó que en la citada acción se limitó al análisis de una supuesta omisión legislativa respecto al principio de paridad horizontal a nivel municipal, ante lo cual se concluyó que no existía un mandato constitucional que generara la obligación de prever dicha paridad y que la materia de esta acción no tuvo que ver con los alcances de la paridad horizontal a nivel municipal, razón por la cual resultan infundados los agravios que hace valer el partido.

Además, la juzgadora advirtió que si bien no existe una obligación explícita para el poder legislativo, de ninguna manera le está vedado a éste poder o al órgano electoral local, el establecimiento de acciones encaminadas a hacer realidad el derecho de las mujeres a ejercer sus derechos político electorales en condiciones de igualdad.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que en cuanto al desarrollo de los derechos humanos, los Estados no cuentan con una facultad exclusiva, sino que los órganos electorales, dijo, pueden potencializarlos.

“Si están reconocidos por jurisprudencia de esta Sala Superior, la dimensión que cobran los derechos de igualdad por la paridad horizontal, por la equidad de género, entonces la consecuencia es que escapan a las restricciones o limitaciones que pudiera tener una ley, no sólo federal sino también estatal”, indicó.

Posteriormente, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, mencionó que si no hay un deber expreso, desde la Constitución, en cuanto al reconocimiento de la paridad horizontal y una previsión a los legisladores locales, los órganos electorales locales pueden favorecer el reconocimiento de la paridad horizontal.

“La visión del artículo 4° de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, encuentra en las elecciones de los ayuntamientos una exigencia de implementar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto, entre mujeres y hombres, y dar efectividad al artículo 4º de la Constitución Federal, a partir de una interpretación potenciadora”, apuntó.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los estados tienen libertad de configuración para legislar la paridad horizontal. “En Zacatecas se trata normativamente o legislativamente sobre la paridad, pero no especifica si también va a la horizontal”.

“El artículo 1º de la Constitución nos obliga, a todas las autoridades, a potenciar los derechos fundamentales, y eso es lo que hace el Instituto Electoral de Zacatecas, además concuerda con nuestra propia Jurisprudencia”, comentó.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera argumentó que no se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los partidos políticos tengan el deber de cumplir con la paridad horizontal al postular candidatos a cargos de elección popular. Asimismo, fue enfático al referir que “en los tratados tuteladores de derechos humanos, tampoco está prevista esta obligación de los partidos políticos de respetar la paridad horizontal y pudiera ser atentatorio del principio democrático de postulación de candidatos. Respetando siempre el principio de igualdad jurídica y política entre mujeres y hombres”.

Galván Rivera mencionó que es un “tema complicado en el que he estado reflexionando”, a pesar de que se han resuelto otros casos similares con antelación y se han establecido tesis de jurisprudencia. Sin embargo, “el tema no se agota en nuestras tesis y surge de nueva cuenta el análisis del régimen constitucional de postulación de candidatos a cargos de representación popular”, dijo.

El Magistrado votó con el punto resolutivo del proyecto y mencionó que se queda con la reflexión y, “con la posibilidad de cambiar de criterio en aras de la supremacía constitucional y del derecho convencional tutelador de derechos humanos”, así como del principio democrático y libre autodeterminación de los institutos políticos.

Se confirma elección extraordinaria en Colima:

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio de inconformidad promovido por Manuel Torres Salvatierra en contra de José Ignacio Peralta Sánchez, quien resultó el candidato ganador en la elección extraordinaria de gobernador en Colima que se celebró el pasado 17 de enero.

Los Magistrados consideraron que la demanda del promovente carece de interés jurídico, por lo que fue aprobado el proyecto, salvo una excepción del magistrado Flavio Galván Rivera, quien dijo estar a favor del resolutivo, pero no con las consideraciones expresadas.

En la sesión se resolvieron 32 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.