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Martes 7 de octubre de 2008

Va Espino contra polarizado de cristales

Presento una iniciativa para regular el uso de polarizado en cristales de automóviles


Presento una iniciativa para regular el uso de polarizado en cristales de automóviles

El diputado Jorge Alejandro Espino Balaguer presentó una iniciativa
para asentar en la Ley de Tránsito y Transporte una definición clara y
concreta en relación al polarizado de nivel medio que se utiliza en
los vehículos, la cual se adiciona al artículo 37 de dicha ley.

En su argumentación el legislador menciona el uso de los vehículos
ostentosos y de reciente modelo como elementos utilizados por quienes
se dedican al crimen organizado y como un aditamento el polarizado de
dichos vehículos facilita la consumación de actos delictivos.

Sin embargo esta situación se encuentra regulada por la Ley de
Tránsito, que estipula que cuando un vehículo es polarizado, se
excluye el vidrio frontal a excepción de una franja no mayor a los 25
centímetros, y el resto de los cristales deberá ser con polarizado del
tipo medio.

Para dar cumplimiento a esta disposición considera el diputado Espino
importante definir claramente el grado o nivel permitido para
polarizar los vehículos, y más aún que la autoridad haga cumplir esta
norma y no se convierta en letra muerta, ya que es por todos sabido,
que los vehículos utilizados para cometer ilícitos, traen los
cristales en un grado superior al permitido por la ley, y como
contraparte al no existir una definición clara del polarizado
permitido se cae en la comisión de un delito.

Tratándose de los vidrios laterales delanteros se permitirá el
oscurecimiento en un nivel cuya transmisión luminosa sea superior o
igual al 70 setenta por ciento; en los vidrios laterales traseros se
permitirá el oscurecimiento en un nivel cuya transmisión luminosa sea
superior o igual al 55 por ciento; en los vidrios cuartos traseros (en
el caso de algunos vehículos) se permitirá el oscurecimiento en un
nivel cuya transmisión luminosa sea superior o igual al 14 catorce por
ciento, y en quinta puerta o vidrio trasero se permitirá el
oscurecimiento en un nivel cuya transmisión luminosa sea superior o
igual al 55 cincuenta y cinco por ciento.