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Domingo 20 de septiembre de 2015

Villalobos, Borruel y Rojas, impugnan Ley Antibronco

A juicio de los quejosos, la citada reforma es un capricho injusto del Poder Legislativo que contraviene al bien común


A juicio de los quejosos, la citada reforma es un capricho injusto del Poder Legislativo que contraviene al bien común

Chihuahua, Chih.- Por ser violatorio a los derechos humanos; a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos tratados internacionales suscritos por México, un grupo de ciudadanos se ampararon contra la Reforma al artículo 21, fracción II, de la Constitución Local que establece que no pueden ser candidatos independientes los miembros de un partido o que hayan dejado de pertenecer a él, tres años antes de la fecha de la elección.

El amparo fue presentado el pasado viernes a mediodia por el abogado Guillermo Villalobos Madero, el exregidor Rodolfo Rojas Ornelas y el expresidente municipal de Chihuahua y excandidato a Gobernador Carlos Borruel Baquera.

El documento, que fue turnado al juzgado II de Distrito, viene además firmado por Edgar Fernández Chacón, Benjamín Templeton Barrera, Luis Alberto Soto Ponce y Javier Villarreal Posada.

A juicio de los quejosos, la citada reforma es un capricho injusto del Poder Legislativo que contraviene al bien común porque limita la libertad de asociación y el derecho a ser votado.

De la misma manera se advierte la personalidad autoritaria y violatoria de los derechos humanos, por parte del Gobernador César Duarte, quien es el autor de la propuesta que limita indebidamente a los ciudadanos que deseen buscar un cargo de elección popular.

“Debe ser la propia sociedad y no el gobierno, quien diga si es buena o no la irrupción de candidatos independientes en una elección”, estimaron los quejosos.
Agregaron que la Reforma Constitucional contraviene los Tratados Internacionales que México ha firmado entre otros con la ONU, la OEA y expresamente el Pacto de San José que establece como únicos requisitos para ser candidato, los de domicilio, edad, nacionalidad, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o no haber sido condenado por juez competente.

Finalmente precisaron que el Juzgado II de Distrito habrá de notificar del amparo, al Gobernador, al Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Imprenta de Gobierno y a los municipios que hicieron posible la validez de la Reforma al Artículo 21, en su fracc