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Viernes 12 de marzo de 2010

Amplían horario de verano en la frontera

Para Chihuahua se aplicará a las dos horas del domingo 14 de marzo


Para Chihuahua se aplicará a las dos horas del domingo 14 de marzo

México.- Con fecha 6 de enero de 2010, se publicó el Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo Único.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. .....

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre”.

Por lo anterior, se amplía el horario de verano en los municipios fronterizos del país arriba señalados, iniciando dos semanas antes y concluyendo una semana después; la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del domingo 14 de marzo y concluirá a las dos horas del domingo 7 de noviembre.