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Martes 11 de diciembre de 2007

Aprueban modificación a nueva ley

En rueda de prensa se dio a conocer la nueva modificación de la nueva ley del sistema de justicia penal


En rueda de prensa se dio a conocer la nueva modificación de la nueva ley del sistema de justicia penal

La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad adicionar un párrafo al artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que permitirá, en el caso de delitos como homicidio simple y calificado, violación, secuestro, trata de personas, robo de vehículos, la tortura y la desaparición forzada de personas, aplicar por necesidad cautelar, prisión preventiva al imputado por estos delitos.

Esto se hace con el fin de que el presunto inculpado, evite la acción de
la justicia al comprobársele el delito por el cual es acusado por estar en libertad, o en su caso, exista el riesgo de que éste realice actos tendientes a entorpecer la investigación.

Dicha reforma fue propuesta por los tres poderes del Estado, El Gobernador José Reyes Baeza, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Rodolfo Acosta Muñoz, el Presidente del Congreso, Fernando Rodríguez Moreno y los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional encabezada por el diputado Fernando Álvarez Monje quienes la avalaron.

Con esta modificación al Artículo 173, debe de considerarse desde un punto de vista de la seguridad pública y paz social, “ya que de ninguna manera podemos sostener la posibilidad de que imputados por los delitos que señalan los iniciadores puedan acceder al beneficio de enfrentar el proceso penal en libertad”.

De acuerdo al dictamen que fue presentado por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia dictaminó la adición al Artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 173.

“En todos los casos, se considerará que hay necesidad de imponer la presente medida cautelar, por la importancia del daño a resarcir y la magnitud de las penas o medidas de seguridad que pudieran corresponder al imputado, en los términos de las fracciones II y IV, inciso A) del Artículo 172, cuando se trate de los siguientes delitos: homicidio simple y calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tortura, violación, trata de personas, robo previsto en la fracción II del Artículo 212 y el robo de vehículos a que se refiere la fracción IX del Artículo 211 y fracción III del Artículo 212, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua; así como la tentativa de estos ilícitos, por lo que habrá la prisión preventiva del imputado por el peligro de sustracción a la acción de la justicia”.

Dicha reforma entrará en vigor al siguiente de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado.