Martes 16 de junio de 2026
Un juez federal ordenó reponer y ajustar el proceso penal iniciado en contra de Abraham Oseguera Cervantes, alias "Don Rodo", hermano de Nemesio Oseguera, "El Mencho" (líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación), instruyendo que se mantengan los tres delitos tal y como los formuló originalmente la Fiscalía General de la República (FGR).
Daniel Marcelino Niño Jiménez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal con sede en Toluca, concedió un amparo al imputado que cancela de forma inmediata la reclasificación delictiva efectuada de manera previa por un juez de control. La sentencia obliga a convocar a una nueva audiencia donde, sin necesidad de abrir debate entre las partes, se dicte el auto de vinculación a proceso bajo los términos estrictos de la imputación inicial.
La controversia jurídica radica en la modificación de los cargos que se realizó al inicio de la causa penal, de acuerdo con la cronología del expediente judicial:
La imputación original (2 de marzo de 2025): La FGR acusó formalmente a "Don Rodo" de los ilícitos de posesión de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, sumando además delitos contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de venta.
La modificación del juez de control: Cinco días después, el juez de control Mario Elizondo Martínez, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, resolvió vincularlo a proceso pero modificó el primer cargo al tipo penal de portación de arma de fuego de uso exclusivo.
Diferencia legal clave: En la legislación penal mexicana, la posesión se le atribuye a la persona que mantiene un arma de forma ilegal en el interior de su domicilio, mientras que la portación implica llevar consigo el artefacto fuera de una propiedad residencial.
Elizondo Martínez varió el delito argumentando que la Fiscalía General de la República omitió acreditar mediante pruebas que "Don Rodo" o sus acompañantes fueran los legítimos propietarios del inmueble ubicado en el municipio de Tonaya, Jalisco, donde se llevó a cabo el arresto.
El juez de amparo, Daniel Marcelino Niño Jiménez, determinó en su fallo (notificado el pasado 27 de mayo) que la determinación del juez de control violó el principio de presunción de inocencia de Oseguera Cervantes. La resolución advierte que la autoridad judicial asumió anticipadamente que el inmueble debía pertenecer a los justiciables o a terceros sin sustento, cayendo en una suposición que correspondía probar a la parte acusadora.
El dictamen judicial señala de manera puntual:
"En todo caso, si existía incertidumbre, debió resolverse conforme a la formulación de la imputación y solicitud de vinculación a proceso, en las cuales la fiscalía no sostuvo ni consideró que el lugar de los hechos no fuera el domicilio de alguno de los justiciables".
Abraham Oseguera Cervantes fue capturado el 28 de febrero de 2025 en un domicilio de Tonaya, Jalisco, durante un despliegue de fuerzas federales en el que también fueron detenidos Luis Enrique Flores Álvarez, Arnulfo Toscano Quintero y Felipe Isidro Santos.
De acuerdo con los datos asentados en el Informe Policial Homologado (IPH), los agentes federales desplegaron el operativo tras visualizar en la periferia de la vivienda a un individuo armado con un fusil de alta potencia Barrett calibre .50 (capaz de derribar aeronaves), quien aparentemente realizaba labores de vigilancia y custodia del inmueble.
Hasta este lunes, la FGR no había tramitado ningún recurso de revisión ante un tribunal colegiado en contra de la resolución dictada por el juez de Toluca, para lo cual contaba con un plazo legal de 10 días hábiles tras su notificación.

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