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Martes 15 de febrero de 2011

Presentan panistas importante reforma

Presentaron una reforma a diversos artículos de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo”


Presentaron una reforma a diversos artículos de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo”

Los diputados integrantes de la Fracción Legislativa del PAN en el Congreso del Estado presentaron una reforma a diversos artículos de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo” a fin de hacer efectivas todas y cada una de las iniciativas con carácter de Acuerdo que se presenten, ya sea ante el Pleno o ante la Diputación Permanente.

Lo anterior, ante la falta de una disposición legal para remitir los puntos de acuerdo aprobados en las sesiones del Congreso del Estado, lo cual ocasiona que una gran cantidad de iniciativas con carácter de Acuerdo se queden estancadas y pierdan vigencia o corren el peligro de descontextualizarse, precisamente por que no hay plazo para remitirlas.

Por lo anterior se propone un plazo de cinco días hábiles para que el Presidente del Congreso envíe a las dependencias gubernamentales los Acuerdos emitidos en el seno del Congreso, además de los quince días hábiles que la Ley Orgánica del Poder Legislativo ya concede para enviar al Ejecutivo para su promulgación las minutas de leyes y decretos aprobados.

Por ello, el diputado Héctor Ortiz Orpinel, durante la sesión de hoy de la Diputación Permanente, a nombre de los integrantes de la bancada panista, señaló que “no es saludable consentir que el envío o no de los acuerdos esté a la buena voluntad de las personas, independientemente de que sea otra legislatura, debemos darle seguimiento a los asuntos que se emitieron para que lleguen a las instancias competentes, porque en ellos se plasma el sentir, la preocupación de la sociedad y los legisladores en la búsqueda de resolver diversas problemáticas que se suscitan”.
A continuación se redacta la iniciativa completa:

H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-

Los suscritas diputadas y diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I de la Constitución Política para el Estado y los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, comparecemos ante esta Honorable Asamblea a someter a su consideración proyecto de decreto para reformar el artículo 30 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a efecto de establecer plazos para el envió de las resoluciones con carácter de acuerdo. Al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS

En uso de las atribuciones que nos confiere la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, las y los legisladores presentamos iniciativas de decreto, de Ley y acuerdos donde este último documento para el caso que me ocupa, son propuestas en asuntos del orden político, económico, cultural o social, que afectan a la comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que el Pleno o Diputación Permanente, en el ámbito de su competencia emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

De acuerdo a la normatividad vigente al ser aprobado un documento le compete al Presidente del Congreso, remitir las minutas de leyes y decretos que se aprueben y remitirlas al Ejecutivo para su promulgación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprobación, sin embargo, no existe disposición alguna respecto a las iniciativas de acuerdos, por lo cual consideramos pertinente de igual forma establecer un plazo, pero con la variante de cinco días hábiles siguientes en que se someta a consideración de Pleno o de la Diputación Permanente para remitir los exhortos a las autoridades competentes.

Esta propuesta sin duda viene a fortalecer y a darles certidumbre a todas aquellas iniciativas con carácter de acuerdo aprobadas por el Pleno o la Diputación permanente según sea el caso.

Bajo esta tesitura, no es saludable consentir que el envío o no de los acuerdos esté a la buena voluntad de las personas, independientemente, de que sea otra legislatura, debemos darle seguimiento a los asuntos que se emitieron para que lleguen a las instancias competentes, porque en ellos, se plasma el sentir, la preocupación de la sociedad y los legisladores en la búsqueda de resolver diversas problemáticas que se suscitan.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que en el transcurso del tiempo muchos de ellos quedan sin efecto toda vez cambian las situaciones a las que obedeció al iniciador o iniciadores la presentación del acuerdo.

Así pues, es menester que todos estemos al pendiente del quehacer legislativo, como lo es lo tocante a este tema, no podemos desligarnos, formalmente del asunto, ya se aprobó, ya se concluyó con la labor, por ello, con el ánimo de otorgar un sustento pleno y exacto en la referida ley de todos los actos que se relacionen con la actividad parlamentaria o que forman parte de la misma y por ende, estemos informados del acontecer de la gestión legislativa, es que estimamos pertinente adicionar un párrafo al artículo 30 de la Ley Orgánica que nos rige.

No pasa desapercibido que las iniciativas de acuerdos no son vinculantes, es decir, no obligan a las autoridades a darles seguimientos a lo planteado en ellos, pero es nuestro deber pedir y sugerirles acciones en pro de la población que se encuentran fuera de nuestro alcance.
Finalmente proponemos hacer congruentes los artículos 30 y 139 del mismo ordenamiento, precisar que las minutas de Ley y Decreto se remitirán el día de la aprobación o dentro de los quince días hábiles, en virtud que incongruencias en uno y otro numeral.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos señalados en el proemio del presente, sometemos a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo Único.- Se adiciona con un párrafo la fracción XV del artículo 30 y se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar redactados de la siguiente manera.

Artículo 30.- …

I.- a XIV.- ………

XV.- Firmar con los Secretarios las actas de las sesiones y las minutas de leyes y decretos que se aprueben y remitirlas al Ejecutivo para su promulgación, el día de aprobación o dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprobación, así como también los nombramientos o remociones que haya acordado el Congreso.
………….

Las resoluciones de las iniciativas con carácter de acuerdo deberán enviarse a las respectivas dependencias e instancias, el día de su aprobación o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

………….

ARTICULO 139. El día de la aprobación de un dictamen o dentro de los quince días hábiles siguientes, se enviará la correspondiente minuta al Ejecutivo para los efectos a que se refiere la Constitución Política del Estado en sus artículos 70, 72 y 93 fracción

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan a todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil once.

Atentamente
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

DIP. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL DIP. ALEJANDRO PEREZ CUELLAR

DIP. PATRICIA FLORES GONZALEZ DIP. RAUL GARCIA RUIZ

DIP. INES AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. JAIME BELTRAN DEL RIO