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Jueves 13 de noviembre de 2008

Buscan bloquear dinero del narco

Adecuan Ley electoral para evitar recursos del narcotráfico


Adecuan Ley electoral para evitar recursos del narcotráfico

Con el objetivo de evitar que en los próximos procesos electorales se cuente con dinero proveniente del narcotráfico, hoy durante la sesión de congreso será aprobada la reforma electoral sobre el financiamiento, que ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos.

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentará ante el pleno el proyecto de decreto para la reforma electoral, que consistirá en los artículos 27 BIS y 27 TER de la constitución política mexicana.

Como primer término dentro de esta reforma, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.

Además las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y las leyes.

El Artículo 27-BIS da a conocer que; El financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos.

Establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley garantizará que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos estatales que pierdan su registro y los supuestas en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado.

La Ley establecerá las bases para la coordinación entre el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Artículo 27-TER. Los partidos políticos estatales en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Este decreto será presentado por el presidente de la comisión primera de gobernación y asuntos constitucionales, Jorge Neaves Chacón, el secretario Miguel Jurando y Jesús Armando Muñoz Ponce como vocal.