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Jueves 25 de febrero de 2016

Confirma Tribunal decisión de PRD para no aliarse con PAN

Cumplió el CEN resolución que la semana pasada dictó la Sala Superior, consistente en fundamentar y motivar debidamente el acuerdo relacionado con las alianzas del PRD


Cumplió el CEN resolución que la semana pasada dictó la Sala Superior, consistente en fundamentar y motivar debidamente el acuerdo relacionado con las alianzas del PRD

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de no ratificar la política de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN) en Puebla.

Al resolver el juicio SUP-JDC-410/2016 y acumulados, militantes, consejeros e integrantes del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Puebla controvirtieron el acuerdo ACU-CEN-035/2016 del CEN del instituto político, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, en el juicio ciudadano SUP-JDC-199/2016 y acumulados, mediante el cual se ratificó la negativa de propuesta de la política de alianza con el PAN, para la elección de gobernador en el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que la Sala Superior en la sesión del 17 de febrero, ordenó al instituto político fundar y motivar la determinación tomada por el Comité Ejecutivo Nacional en el sentido de no ratificar la política de alianza con el PAN en Puebla.

“La determinación ya se había tomado y para cumplimentar la ejecutoria sólo hacía falta que se convocara al Comité Ejecutivo Nacional, tal y como se hizo, y se fundara la determinación tomada. Por ello debe decirse que ya no era necesario que se reunieran las dos terceras partes del CEN del PRD para dar cumplimiento a la ejecutoria”, dijo.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que la cantidad de consejeros asistentes a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional es suficiente para sesionar. “Ya es una mayoría significativa, no es cualquier mayoría la que se presentó”.

“Para nosotros debe prevalecer el hecho de que la autoridad judicial obliga a un partido a definir el tema trascedente, no sólo para el partido, sino para todo el proceso. Y al tener los autos de las resoluciones estamos logrando que se respete la resolución y haya cumplimiento a los principios constitucionales”, agregó.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es claro que el Comité Ejecutivo Nacional sesionó conforme a la normativa estatutaria, por lo tanto el Tribunal Electoral no debe justificar si se trata de una orden.

“No hay necesidad de ninguna consideración, el CEN sesionó válidamente, porque se reunió estatutariamente. De los que asistieron, se requería el voto calificado de las dos terceras partes para aprobar, o no, el acto de cumplimiento de sentencia de la Sala Superior. Se cumplió y se hace constar en autos, en la misma resolución. Por lo tanto, está debidamente acreditado”, indicó.

Asimismo, el magistrado Flavio Galván mencionó que en su interpretación no existe confusión entre quórum y votación calificada. "Es clarísimo que son dos temas totalmente diferentes, pero tenemos que hacer una interpretación sistemática y funcional, no podemos pedir el voto de los que no están. Si el órgano colegiado puede, válidamente, sesionar con equis número de integrantes, la votación calificada o simple o mayoría absoluta tiene que ser de los que están presentes, no puede ser de otra manera".

Galván Rivera votó a favor de los resolutivos, sin compartir las consideraciones del proyecto por lo que anunció la emisión de un voto razonado.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar anunció que votaría en favor del proyecto de resolución, aunque difirió del porcentaje necesario en el CEN del PRD para aprobar determinaciones.

“Para que este tipo de sesiones se puedan realizar y se tomen decisiones en lo que se refiere a política de alianzas, plebiscito, referéndum, sea por las dos terceras partes de los integrantes. En este sentido los integrantes de un órgano son quienes lo conforman, no los que están presentes”, añadió.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que tratándose de partidos políticos nacionales, corresponde a los órganos nacionales definir si ratifican o no las políticas de alianzas que se conforman al seno de los Consejos Políticos Estatales; esa es la interpretación válida que deriva de la Ley General de Partidos Políticos y del orden estatutario del PRD. En este caso, conforme al orden estatutario del PRD, el CEN de ese instituto político es el que debe tomar ese tipo de determinaciones.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Carrasco Daza resaltó que a partir de una primera decisión de esta Sala Superior, el CEN del PRD se reunió dentro del término señalado en la ejecutoria para fundar y motivar su decisión relacionada con la política de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN) y concluyó rechazar la propuesta del Consejo Político Estatal de ese instituto político.

Están garantizados los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados ante la redistritación

El Pleno determinó que eran improcedentes los juicios SUP-JDC-4967/2015 al SUP-JDC-5022/2015 y SUP-JDC-5140/2015 al SUP-JDC-5196/2015, mediante los cuales se impugnó el acuerdo INE/CG926/2015 emitido por el Consejo General del INE, por el que aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide Quintana Roo, en específico, por la incursión territorial sobre la superficie del Municipio de Calakmul, Campeche.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que los inconformes carecían de interés jurídico, ya que en ningún momento están en riesgo sus derechos de votar y ser votados en los procesos electorales. “Tienen a salvo el derecho a votar y ser votados para elegir. Lo que se propone en la Ponencia es que no tienen interés jurídico, porque se quejan de redistritación de una entidad y viven el otra, pero tienen a salvo sus derechos”.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que, en su opinión, los actores sí tienen interés jurídico y no pretenden resolver el tema de demarcación territorial. “Lo que los ciudadanos demandantes quieren es seguridad jurídica, es certeza jurídica sobre su derecho a votar y ser votados en el ámbito territorial en el que están georreferenciados, es decir, de donde dicen ser, en donde dicen estar domiciliados conforme al padrón electoral a la lista nominal de electores y a su credencial para votar”.

Galván Rivera explicó que “no es competencia de esta Sala Superior resolver problemas de delimitación territorial de las entidades federativas, pero sí es competencia de esta Sala Superior dar certeza jurídica a los demandantes sobre dónde pueden votar e incluso cuándo pueden votar”.

El magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto, y en su opinión se debe admitir las demandas y emitir una sentencia declarativa para que no se afecte su derecho a votar y a ser votado.

Revocan acuerdo del INE sobre dietas y apoyos a consejeros electorales locales y distritales

En el SUP-JDC-4398/2015 y acumulados, promovidos por consejeros electorales distritales y locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de Puebla y Tlaxcala, el Pleno determinó revocar el acuerdo de la Junta General Ejecutiva INE/JGE137/2015 por el que se determinaron las dietas para los consejeros ratificados o nombrados para participar en los Comicios Extraordinarios Federales y Locales Ordinarios de 2015 y 2016.

Los Magistrados consideraron ilegal el proceder de la autoridad al reducir a la mitad la dieta para los consejeros, porque ante su ratificación debió respetar las condiciones bajo las cuales fueron designados y no resulta razonable asignar dietas diferenciadas porque esto incumple con el derecho de percibir una remuneración proporcional irrenunciable e irreductible como garantía para salvaguardar la independencia, autonomía e imparcialidad de los organismos electorales.

Se vincula al Senado a designar a los Magistrados Electorales de Aguascalientes
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-193/2016 promovido por Rubén Cardona Rivera, contra la omisión del Senado de la República de designar a los ciudadanos que ejercerán el cargo de Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, el Pleno determinó vincular al Senado para que a la brevedad realice la designación de los ciudadanos que ocuparán los cargos mencionados.

En el proyecto de sentencia se estableció que del 11 de febrero de 2014, fecha en la que inició la vigencia de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República se encontraba vinculado a nombrar a los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de Aguascalientes, para que antes del 9 de octubre de 2015, fecha en que inició el proceso electoral 2015-2016, pudieran desempeñar el cargo sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento a esa obligación.

Revocan acuerdos del Instituto Electoral de Tamaulipas y de la Comisión de Quejas del INE
Al resolver el SUP-JRC-60/2016, SUP-JDC-408/2016, SUP-JDC-409/2016 y SUP-RAP-110/2016, presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) y otros actores, el TEPJF revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en los procedimientos especiales sancionadores y el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordenó suspender los promocionales de los precandidatos.

El Pleno determinó que los precandidatos cumplieron con el requisito de elegibilidad, de separarse oportunamente del cargo que desempeñaban con 120 días de anticipación a la jornada electoral conforme a la normativa constitucional local, lapso que en el caso comprendió del 6 de febrero al 4 de junio de 2016.

Se ratifica sobreseimiento de procedimiento contra Grupo Rabokse
En tanto, al resolver el SUP-RAP-60/2016, la Sala Superior declaró inoperantes los agravios promovidos por el PRD en contra de la resolución del Consejo General del INE que decretó el sobreseimiento por falta de materia del procedimiento sancionador ordinario iniciado en contra de Grupo Rabokse.

El TEPJF estableció que el sobreseimiento impugnado es conforme a derecho, pues la Sala Superior al resolver el recurso de apelación 269 de 2015 y sus acumulados dejó sin efectos la vista ordenada para iniciar un procedimiento contra Grupo Rabokse, porque se consideró que el Consejo General del INE debía realizar mayores diligencias y valorar de manera conjunta las pruebas.

En la sesión se resolvieron 244 medios de impugnación, de los cuales fueron 228 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.