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Jueves 17 de febrero de 2011

Lineamientos de los derechos fundamentales

La oportunidad del caso Aristegui


La oportunidad del caso Aristegui

Si hay algo que no podemos poner en la mesa de discusión sin partir de los principios básicos son, precisamente, los derechos fundamentales, los que están consignados en nuestra Constitución Política como Garantías Individuales, son el marco normativo que dirige el comportamiento de toda una Nación, única y exclusivamente pueden ser suspendidos, ello es, puestos en reserva pero nunca cuestionados, en situaciones absolutamente extraordinarias que la misma Carta Magna considera, pero bajo ninguna circunstancia pueden ser tomada como un asunto de grados que se puede medir en claroscuros.

La Libre Expresión no es negociable, no se puede poner sobre el tamiz de las consideraciones personales, no puede ser discutida o reprensada de acuerdo con lo que dicte el contexto o la opinión pública, o los intereses de grupos o poderes; la delimitación de su ejercicio está exclusivamente en la ética, en los códigos que desde dentro del ejercicio y a los ojos de la sociedad se plantean los comunicadores; en este sentido, discutir las circunstancias del caso de Carmen Aristegui queda absolutamente rebasado cuando el punto básico es que se está vulnerando el derecho a la Libre Expresión.

Es impensable bajo toda circunstancia que nos pongamos a considerar si es o no motivo de censura determinada pregunta, pues el sólo hecho de la censura es impensable bajo nuestro marco constitucional, aunque la realidad de facto esté demostrando lo contrario. No hay preguntas prohibidas, no puede haberlas en el universo de las responsabilidades públicas, y más allá de ello, la obligación de los comunicadores es precisamente cuestionar y de los funcionarios y personajes públicos ofrecer las pruebas de su probidad.

El punto en este sentido está en que no pueden ser cuestionados los derechos fundamentales, no hay manera de asentar consideraciones sobre la mesa y pretender hacer análisis de si hubo o no responsabilidad de uno u otro lado, el hecho es que no es posible poner en entre dicho el hecho del cuestionamiento, por supuesto que se deben clarificar las circunstancias. Necesariamente tenemos que ver este asunto más allá de los medios, los foros sociales y las opiniones personales, es urgente que este tipo de cuestiones vayan al plano de la legalidad y sean resueltos como toda injuria y vulneración de los derechos, en los tribunales correspondientes.

Quizá en este punto los especialistas no puedan darnos el camino adecuado para llevar a un plano jurídico un asunto de esta naturaleza, pero justamente la construcción de los marcos legales está en sentar precedentes y crear nuevos paradigmas en la ejecución de los criterios legales para normar el ejercicio de los derechos fundamentales. En algún punto, la evolución de nuestra democracia electoral, del régimen de derechos y de conceptos como la transparencia y la rendición de cuentas generaron la “ilusión” por decirlo de alguna manera, de que estábamos viviendo en un régimen cuyo carácter democrático no permitía ciertas acciones, donde la censura resultaba impensable.

Pero lo que vivimos en la cotidianidad y que se destapa en el manejo grotesco de este asunto nos dice que hace falta mucho más, los últimos años están llenos de hechos que nos llaman al perfeccionamiento de nuestro sistema político llevándolo más allá de la sola ejecución electoral, conectándola con los otros sistemas, generando controles que aseguren el correcto andamiaje de su operación. La democracia implica a la justicia, la incluye, la necesita, pero para asegurarla es necesario ir más allá de ella y reforzar sus mecanismos. En conclusión hace falta ver el caso Aristegui en tribunales, que sea el disparador de una legislación en este sentido y que abra la brecha para nuevas formas de proteger la libre expresión.

Soy Edna Lorena Fuerte y mi correo es ednafuerte@gmail.com para sus comentarios. Gracias.

Cd. Juárez, Chihuahua a 17 de Febrero de 2011

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DICHOS & HECHOS
con Edna Lorena Fuerte

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