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Miércoles 29 de agosto de 2007

Nueva Cofetel

El Presidente de la República debe constituir una nueva integración del organismo


Si el Presidente de la República Felipe Calderón, quiere enviar una auténtica señal de resarcimiento de la soberanía del gobierno federal frente al poder de las Televisoras, con la que puede cobrar su ejercicio constitucional una enorme confianza y respeto de los ciudadanos en general, no tiene otra alternativa más que constituir una nueva integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el órgano encargado de regular este importante sector y decidir sobre las concesiones de Radio y Televisión.

A ello lo vincula ya en estos días, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Televisa, publicada el pasado lunes 20 de agosto en el Diario Oficial de la Federación y cuyas resoluciones surten efectos desde el día siguiente.

La actual composición de la Cofetel ya no le sirve a nadie. Ni siquiera, a los objetivos e intereses originales del duopolio televisivo, a los que responde. Si algo está absolutamente asumido en la opinión pública, fue la burda repartición de cargos entre Televisa, Tv Azteca, y los grupos políticos que operaron la aprobación de la ley en el Senado de la República. En la etapa más candente y decisiva de la campaña presidencial del 2006, los nombramientos de los actuales comisionados fueron recomendados y chantajeados por esas empresas a Vicente Fox.

De la actuación de estos funcionarios no se desprende más que la demostración de una vergonzosa subordinación hacia quienes los impulsaron. Lo asume incluso sin rubor, el propio Presidente del organismo que concibe su función para servir a las empresas y no a los ciudadanos, en una rara explicación de que son una instancia que no tiene que ver con “los consumidores finales” porque a ellos no les prestan servicio alguno, como lo declaró en entrevista de radio. Varios de los documentos que han emitido, como respuestas a consultas de la propia Secretaría de Comunicaciones, son penosos. La resolución P/EXT/170707/12, fechada el 19 de julio del presente año, mediante la cual dan respuesta a la posibilidad de retransmisión de las señales abiertas de Televisión en sistemas restringidos (cable, satélite), conocido como “Must Carry”, no deja lugar a dudas de que en lugar de pensar en los televidentes, piensan primero en como cuidar a Televisa, quien hace del derecho a transmitir sus canales una más de sus prácticas monopólicas.

Impugnados; señalados como primeros beneficiarios de una legislación que promovieron, cabildearon, presionaron y/o aprobaron directamente disfrazados ya sea de “especialistas” o legisladores, a la falta de rubor por tan incompatible desempeño y conflicto de intereses, ha sobrevenido una resistencia a la posibilidad de dejar el cargo y amenazan con usar a sus padrinos si los deponen, o presumiblemente, acudir a las instancias judiciales para paralizar la actuación del organismo descentralizado de la SCT. Ni por asomo de dignidad, siendo que han sido cuestionados centralmente en su imparcialidad y en la carencia del perfil profesional y técnico definido por las mismas reformas legales, los comisionados piensan en renunciar.

No hay duda alguna de que ese órgano regulador, que tiene en sus manos un sector estratégico no sólo para la economía, sino fundamentalmente para la democracia, la cultura y la educación, debe ser removido. Por facultades propias, el Presidente de la República lo puede hacer, pues el artículo 89 de la Constitución le confiere en la fracción segunda la posibilidad de nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo por la Constitución o en las leyes.

Como se sabe, la Ley Televisa confería al Senado un derecho de objeción sobre los nombramientos que hiciera el Presidente de la República de esos funcionarios. Pero la SCJN determinó que la Cámara de Senadores no tiene atribuciones constitucionales para objetar los nombramientos que realiza el ejecutivo federal (artículo 76 fracción X de la Constitución), por lo que esa intervención del Senado fue considerada violatoria del principio de división de poderes, ya que invade el ámbito de atribuciones del títular del poder ejecutivo.

Lo anterior causa un efecto de invalidez sobre los nombramientos de los actuales comisionados de la Cofetel y genera al Presidente de la República una decisión derivada de una competencia de ejercicio obligatorio: nombrar a las autoridades del órgano con base en la Constitución. La Corte determinó que en el caso no se aplicaba el principio de retroactividad, pero también se precisó que los actos emitidos por el actual órgano son jurídicamente válidos.

La Corte no quiso expresamente señalar efectos sobre la invalidez de esos nombramientos, pues argumentó que la ley reglamentaria de las acciones de inconstitucionalidad no le permite afirmarse sobre actos concretos. Sin embargo, los Ministros Mariano Azuela, Génaro David Góngora Pimentel, Juan Silva Meza y el ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano, coincidieron en que la invalidez de la norma tendría efectos sobre la actual integración, pero que cumplir con esas consecuencias estaban en la competencia de otros poderes, en relación directa a las decisiones que tendría que tomar el Ejecutivo.

El Ministro Góngora, dejó incluso perfectamente asentado su criterio en el voto partícular que formuló sobre el capítulo de efectos de la sentencia: “En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, la mayoría de los integrantes de este Alto Tribunal, ha estimado que el efecto de la declaración de invalidez que en su caso se haga, únicamente puede consistir en la expulsión de la norma. Al respecto, no comparto dicha postura, pues considero que actualmente no debe entenderse a los Tribunales encargados del control de la constitucionalidad de las normas, como un legislador negativo...”.

El Ministro Góngora señala en relación a la invalidez del último párrafo del artículo 9-C el siguiente efecto: “En estrecha vinculación con lo señalado respecto de la invalidez del último párrafo del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los efectos deben tener como consecuencia el dejar insubsistentes los nombramientos realizados, para que vuelva a llevarse a cabo el procedimiento de nombramiento.” (p. 85)

Desde el martes 21 de agosto pasado, los comisionados en funciones de la Cofetel dejan de tener tal carácter ipso iure como consecuencia directa e inmediata de la declaratoria de invalidez constitucional del artículo 9-c de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Si hay gobierno, habrá nueva Cofetel.