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Martes 15 de noviembre de 2011

Poder judicial mejora interacción tecnológica

Desde hace años los poderes públicos están incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.


Desde hace años los poderes públicos están incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La semana pasada se dio a conocer a través de los medios de comunicación que el Supremo Tribunal de Justicia implementó un procedimiento para que las personas involucradas en juicios de alimentos puedan realizar depósitos y retiros por medio de una tarjeta bancaria, sin cobro de comisiones a los usuarios. Esta medida beneficia en gran medida tanto a quienes deben que proporcionar alguna cantidad por concepto de alimentos, como a quienes resultan beneficiarios por ese concepto. Y en este mismo mes se llevó a cabo la primera sesión pública del Pleno.

Desde hace años los poderes públicos están incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC’s) a su quehacer diario tanto para mejorar la gestión interna como para facilitar la relación con los ciudadanos. El uso de las TIC’s en el área de la impartición de la justicia se ha hecho a un ritmo menos acelerado, a pesar de que puede generar beneficios importantes en su funcionamiento, se ahorra tiempo y trabajo, el gobierno, la administración de justicia y la sociedad pueden obtener mayor transparencia sobre la función jurisdiccional y realizar ésta de manera más eficaz y eficiente.

Por ello es de aplaudirse toda medida que se tome en ese sentido, ¡Enhorabuena! Sin embargo, se estima urgente elaborar un programa completo e integral para explotar de manera adecuada todo el potencial que las TIC´s brindan a la administración de la justicia. Para su financiamiento puede acudirse al apoyo de instituciones como la USAID, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Fundación Ford, y otras, que han aportado recursos para el financiamiento de muchos proyectos similares . El proyecto debe incluir acciones a corto, mediano y largo plazo; entre las primeras mencionaremos:

1. Notificaciones Electrónicas a las partes con carácter oficial. Actualmente se capturan por medios electrónicos de todos los escritos que las parte presenten a fin de ser integrados al respectivo expediente digital, el Poder Judicial del Estado cuenta con equipos adecuados para ese efecto, prestando además el servicio de consulta remota a fin de que los interesados puedan acceder a todos los escritos y actuaciones del expediente por Internet. En este tenor, debe modificarse la legislación correspondiente a fin de que las partes e interesados deban proporcionar una cuenta de correo electrónico a fin de que por esa vía se les practiquen las notificaciones, estableciéndose un plazo para que deban acceder al expediente, y en caso de que no lo hagan, se tendrá por hecha la notificación al vencimiento de dicho plazo. Adicionalmente, pueden enviarse mensajes a teléfono celular para avisar el envío de la notificación por correo electrónico. Todo ello deberá practicarse por una oficina especializada en el envío y registro de las notificaciones, que deberá levantar las constancias necesarias.

2. Comunicaciones vía electrónica a las autoridades. Actualmente la comunicación del órgano jurisdiccional a las partes y tercero se presenta a través de distintas vías, a saber: por medio de exhortos o despachos , a través de oficio o mediante notificación personal . Con la finalidad de evitar tantos formalismos y agilizar las comunicaciones mediante el uso de las TIC´s, se propone establecer una red de comunicaciones entre todas las oficinas con las que los órganos jurisdiccionales tengan una frecuente relación, entre las que se pueden mencionar: Tribunales Federales, Tribunales Superiores de las Entidades Federativas, Procuraduría de Justicia, Centros Penitenciarios, Sistemas Nacional, Estatal o Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Defensores de oficio, Universidades e Instituciones que puedan proporcionar peritos, Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y del Notariado, Dirección de Tránsito, etc.; con las que se pueda establecer comunicación vía electrónica, y por esa misma vía se puedan enviar y recibir informaciones relevantes para el trámite de los asuntos e inclusive peticiones y órdenes para la ágil y debida ejecución de las sentencias.

Para ello será necesario establecer la Firma Electrónica Avanzada para los funcionarios judiciales y todos los funcionarios públicos. En cuanto a sus beneficios, se pueden citar tres ejemplos: a) Las diligencias que deban practicarse en lugar distinto a aquel en que se desarrolla el juicio, podrán pedirse al juez auxiliar por vía electrónica, la cual se recibirá y validará de inmediato, y el mismo día en que se practique la diligencia podrá remitirse debidamente diligenciado, evitándose así los engorrosos trámites que actualmente deben realizarse; b) La ejecución de una sentencia de divorcio. En cuanto quede firme el tribunal podrá remitir vía electrónica los oficios para su ejecución al Registro Civil para levantar las actas y anotaciones correspondientes; si se trata de órdenes de descuento por pensión alimenticia a trabajadores públicos, se podrá ordenar por esa vía; si hay traslación de dominio sobre inmuebles a favor de los menores o entre cónyuges, se podrá ordenar al Registrador Público que realice los registros y anotaciones respectivos sin necesidad de protocolización notarial, etc; c) Para el emplazamiento de las personas cuyo domicilio se ignora, actualmente se giran oficios a diversas dependencias o instituciones que manejan bases de datos con domicilios, como los son Comisión Federal de Electricidad, Junta de Aguas, Teléfonos de México, Instituto Federal Electoral, Catastro, Hacienda, etc., lo cual representa un verdadero peregrinar para el interesado con la correspondiente pérdida de tiempo y dinero; si estos trámites se realizan por vía electrónica, la repuesta se tendría casi de manera inmediata.

3. Expedición de copias certificadas por Internet. Digitalizado el expediente y accesible vía Internet, contando los funcionarios judiciales con la Firma Electrónica Avanzada, es posible brindar este con todos los beneficios que ello representaría.

4. Expediente Electrónico o Juicio en Línea. Ya se tienen digitalizadas las demandas y promociones que las partes presentan antes los tribunales y los acuerdos que recaen en los procesos; si además, también se presta el servicio de consulta remota de expedientes por Internet; el siguiente paso es el que las promociones se presenten por esta misma vía.

5. Videoconferencias. Su uso debe extenderse a diversas áreas: a) Desahogo de diligencias de prueba cuando alguna de las partes no se encuentra en el lugar del juicio, o cuando sus actividades dificulten su presencia en la oficina judicial, incluyendo las que se encomiendan a otros tribunales, pues por este medio podrán desahogarse por el propio juez que conoce del asunto, y el juez exhortado únicamente auxiliará con el enlace a la videoconferencia. b) Llevar a cabo los remates judiciales. c) Adoptar medidas de protección a personas vulnerables, como menores de edad, ciertos testigos, personas de la tercera edad o enfermos, etc.

6. Subastas Judiciales vía Internet. Los remates judiciales podrán efectuarse por una oficina administrativa especializada en subastas en línea, ya sea de bienes muebles o inmuebles. La publicación se hará por vía electrónica en la página del Tribunal, y además en páginas relacionadas con la venta de artículos similares al de la subasta. Toda la información relativa al bien se pondrá a disposición de los interesados, la cual necesariamente deberá incluir, el avalúo completo del bien, fotografías del mismo, si se trata de inmuebles, su ubicación geográfica con auxilio de google earth y google street, acceso a los documentos correspondientes en Catastro Municipal y Registro Público de la Propiedad. Así mismo deben publicarse los requisitos y el procedimiento para participar en la subasta, y las consecuencias legales de cada paso. Puede permitirse el depósito en línea y el desarrollo de la subasta se podrá efectuar por medio de videoconferencia.

7. Pagos y depósitos vía electrónica. No deben limitarse a los asuntos de alimentos, existe una gran cantidad de litigios en los que se debe otorgar fianza o hacer depósitos de dinero a fin de cumplir determinados requisitos legales o con obligaciones, sobre todo de prestaciones periódicas como consignaciones de dinero por arrendamiento, pagos dudosos, etc. Para ello se considera oportuno crear una unidad especializada, dependiente del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia que permita realizar los pagos vía electrónica, y que extienda y distribuya las constancias y certificaciones respectivas.

8. Establecer una Guía de Trámites Judiciales en línea. Sería muy benéfico para toda la sociedad, y para la vinculación del Poder Judicial con los justiciables, el que se incluyera en la página web del Tribunal, una guía de trámites judiciales explicando de manera clara, sencilla y completa, los trámites que se tienen que seguir para acceder a la justicia.