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Jueves 3 de abril de 2008

Reforman Código Civil para garantizar pensión

Presento la diputada Rosa María Baray iniciativa ante el pleno


Presento la diputada Rosa María Baray iniciativa ante el pleno

La diputada Rosa María Baray presentó al pleno del Congreso una iniciativa de adición al Código Civil del Estado para establecer los parámetros en la comprobación de ingresos de quien está obligado a entregar pensión alimenticia.

En la exposición de motivos, la legisladora dijo que el sustento de la persona va más allá de ser un derecho individual sujeto a la libre disposición del particular sino que es, en sí, un derecho protegido por el interés público y aún en contra de la voluntad del titular.

En este sentido el Código Civil para el Estado de Chihuahua, en su Capitulo II, contempla la obligatoriedad de que se proporcionen alimentos a aquellas personas consideradas como incapaces ya sea por su minoría de edad, su discapacidad, o edad adulta, siéndolo por el motivo de que carecen de los medios en muchas ocasiones para satisfacer sus necesidades básicas, con el fin de cubrir lo necesario para su subsistencia en condiciones decorosas adecuadas a sus circunstancias personales.

En nuestro actual ordenamiento se ha contemplando la necesidad de comprobar de los ingresos del deudor alimentario haciendo una errónea interpretación del articulo 288, del citado ordenamiento en el cual se expone que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, haciendo en el proceso un tedioso debate entre los reales ingresos del deudor y los que pueden comprobarse, ya que no se dan las bases claras y definidas para la fijación del monto de las pensiones alimenticias.

Con el propósito de eliminar obstáculos como el desconocimiento de la fuente de trabajo e ingresos del obligado, para el cumplimiento de lo dispuesto con motivo del pago de pensión alimenticia, se propone la presente iniciativa, para establecer la base que debe existir para fijar el monto de la pensión alimenticia, tomando en cuenta un equilibrio entre los recursos del deudor y las necesidades del acreedor alimentista con el fin de determinar de manera justa y equitativa el pago de la pensión alimenticia.

Por lo anteriormente expuesto, propuso al pleno adicionar un artículo 288 Bis al Código Civil para el Estado, para quedar como sigue: Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado los dos últimos años.