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Jueves 12 de noviembre de 2015

Toma acuerdo Sala Superior del Tribunal Electoral

Aprueba credencial para votar en el extranjero y la libertad de auto-organización para comunidades indígenas


Aprueba credencial para votar en el extranjero y la libertad de auto-organización para comunidades indígenas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprueba el modelo de la credencial para votar desde el extranjero.

Al resolver el SUP-RAP-0733-2015, el Pleno consideró infundada la impugnación interpuesta por Morena, en la que argumentó que dicho acuerdo es contrario a lo aprobado por la Comisión del Registro Federal de Electores. Sin embargo, la Magistrada y los Magistrados indicaron que no se demuestra que se hayan vulnerado los principios de certeza y legalidad.

La Sala Superior garantiza el principio de auto organización de las comunidades indígenas:

En otro asunto, para garantizar el principio de autoorganización de las comunidades indígenas, la Sala Superior vinculó a instituciones especializadas en materia indígena, a establecer quién debe ocupar las regidorías étnicas, propietario y suplente, respectivamente, en Cajeme, Sonora.

Al resolver el SUP-REC-716-2015, el Pleno revocó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en el que ordenó otorgar las constancias de asignación propietario y suplente, respectivamente, a favor de Faustina Fuentes González y Leticia Beatriz Ontiveros, y retirarla a Juan Matuz Flores y Pedro Pablo Valenzuela Hernández, integrantes de la tribu yaqui, quienes fueron propuestos por las autoridades tradicionales del pueblo de Cocorit, Loma de Guamúchil.

La Sala Superior estableció que al haber dos propuestas provenientes de diferentes personas que se ostentaban como autoridades tradicionales yaquis, lo procedente era tomar medidas idóneas en aras de conocer con certeza cuál es la propuesta válida de la comunidad, respecto de sus representantes en el mencionado municipio para garantizar el principio de autogobierno.

El Pleno vinculó a instituciones especializadas en materia indígena como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de Lenguas indígenas (INALI) a determinar qué autoridad tradicional debe proponer a los integrantes de la regiduría étnica, ya que existen dos personas que se atribuyen el carácter de gobernador tradicional.

El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que para garantizar el principio de certeza como elemento de seguridad jurídica, los integrantes de instituciones especializadas en temas indígenas como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y expertos en los sistemas normativos internos de la propia región, deben auxiliar a las autoridades estatales para aclarar quién debe proponer a los que ocupen dichos cargos, ya que cada pueblo tiene particularidades específicas que no deben ser vulneradas.

Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López manifestó que en este caso no procede la insaculación para determinar quién debe ocupar el cargo, ya que no se trata de definir al que obtuvo más votos sino de establecer cuál de las dos propuestas presentadas por personas que se atribuyen el carácter de gobernador debe prevalecer. Consideró que la consulta entre los integrantes de la comunidad es un mecanismo idóneo para que no haya conflictos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en el sentido de que la decisión a la Asamblea General Comunitaria sea la que determine quienes son los regidores étnicos del pueblo Yoeme de Cocorit, Loma de Guamúchil, que integran el cabildo del municipio de Cajeme.

Destacó que tal conclusión se sustenta en un estudio hecho con perspectiva intercultural y logra maximizar los derechos de autonomía y autodeterminación de dicha comunidad indígena, reconocidos tanto por el artículo 2º constitucional, como por los tratados internacionales, al acudir de forma directa a ésta y a sus autoridades tradicionales para adoptar la decisión correspondiente.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el sistema normativo interno es un derecho alternativo que está en construcción, por ello es muy importante que se haga un catálogo de usos y costumbres como ya existe en diversas entidades federativas. Indicó que el artículo 2º constitucional establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán coadyuvar a la protección de los derechos indígenas, por lo que en este caso, se debe consultar a las propias autoridades de la comunidad y propiciar la construcción de un consenso para que el asunto se resuelva de la mejor manera y no se generen conflictos.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, indicó que las regidurías étnicas son un cargo en el que se reconoce la participación indígena y cuyo nombramiento corresponde resolver al mismo pueblo indígena, aunque en este caso existe una colisión para saber cuál es la autoridad étnica que debe hacer la propuesta, por lo que la insaculación fue la respuesta legislativa del Estado.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra del sentido del proyecto, ya que a su consideración, no se está resolviendo la controversia planteada y se deja que sea la opinión calificada de una institución la que determine quién debe ocupar este cargo. La controversia se centra en resolver “cuál de los propuestos como regidores étnicos de la comunidad yaqui en la población Cocorit, Loma de Guamúchil, Sonora, debe integrarse al ayuntamiento municipal de Cajeme”, dijo.

El magistrado Galván Rivera mencionó que ante el conflicto de dos grupos de gobernantes indígenas, que presentan propuestas distintas para determinar quién ha de ocupar la regiduría y, ambos legitimados, uno por el ayuntamiento y otro por la Comisión Estatal de Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas, lo correcto es actuar como lo hizo el Instituto Electoral del Estado “con fundamento en el artículo 173, fracción III de la legislación electoral de la entidad. Tomar en cuenta las dos propuestas y proceder a la insaculación que está prevista en la ley del estado y, en consecuencia, determinar quién debe ocupar la regiduría étnica”. El magistrado anunció la emisión de un voto particular.